JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL_____
DEPARTAMENTO ______
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos
estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal _______, Municipio _____
Departamento _______.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que
en adelante se denominará Junta, es una organización cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con
personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los
residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un
desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de
la democracia participativa
ARTÍCULO 3. TERRITORIO: El territorio está comprendido
dentro de los siguientes límites:
POR EL NORTE: ______
POR EL SUR: ______
POR EL OCCIDENTE: _____
POR EL ORIENTE: _______
ARTÍCULO 4. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta
es el Municipio de _____.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN: La Junta tendrá una duración indefinida, pero se
disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.
PARÁGRAFO 1: La Junta no
podrá subsistir con un número plural de afiliado inferior a (cincuenta por
ciento (50%) del requerido para su constitución.)
PARÁGRAFO 2: En
el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para
subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al
representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y
vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su
ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás
dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la
suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán
individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios
que se llegaren a causar.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la
Junta son:
a)
Promover y fortalecer en el individuo, el sentido
de pertenencia frente a su comunidad, vereda/barrio , a través del ejercicio de
la democracia participativa;
b)
Crear y desarrollar procesos de formación para el
ejercicio de la democracia;
c)
Planificar el desarrollo integral y sostenible de
la comunidad;
d)
Establecer los canales de comunicación necesarios
para el desarrollo de sus actividades;
e)
Generar procesos comunitarios autónomos de
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes,
programas y proyectos de desarrollo comunitario;
f)
Celebrar contratos con empresas públicas y privadas
del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin
de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y
territoriales de desarrollo;
g)
Crear y desarrollar procesos económicos de carácter
colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con
entidades nacionales o internacionales;
h)
Desarrollar procesos para la recuperación,
recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas
y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;
i)
Construir y preservar la armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y
tolerancia;
j)
Lograr que la comunidad esté permanentemente
informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios
del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k)
Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de
cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el
respeto de los derechos de los asociados;
l)
Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los
derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la
Constitución y la ley;
m) Generar
y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las
diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los
objetivos de la acción comunal;
n)
Promover y facilitar
la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y
los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o)
Procurar una mayor cobertura y calidad en los
servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y
generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p)
Los demás que se den los organismos de acción
comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS: La Junta se orientará por los
siguientes principios:
a)
Principio de democracia: participación democrática
en las deliberaciones y decisiones;
b)
Principio de la autonomía: autonomía para
participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión
pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a
sus estatutos y reglamentos;
c)
Principio de libertad: libertad de afiliación y
retiro de sus miembros;
d)
Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la
organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier
discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
étnicas;
e)
Principio de la prevalencia del interés común:
prevalencia del interés común frente al interés particular;
f)
Principio de la buena fe: las actuaciones de los
comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá
en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g)
Principio de solidaridad: en los organismos de
acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de
la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad
h)
Principio de la capacitación: los organismos de
acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y
formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes,
afiliados y beneficiarios;
i)
Principio de la organización: el respeto,
acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida
desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en
Colombia;
j)
Principio de la participación: la información,
consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos
internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus
afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos
de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares,
comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN: El acto de afiliación a la Junta
constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados,
por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales
como sociales.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE: Son miembros de
la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Junta se requiere:
1.
Ser persona natural;
2.
Residir en el territorio de la Junta.
3.
Tener más de catorce (14) años.
4.
No estar incurso en ninguna causal de impedimento
de las contempladas en el artículo 12 de estos estatutos.
5.
Poseer documento de identificación
PARÁGRAFO
La no comprobación del requisito
de residencia, será un impedimento para
la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.
ARTÍCULO 10. RESIDENCIA: Se entenderá por residencia el
lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la
afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de
propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios
ubicado en el territorio de la Junta.
PARAGRAFO 1: Según
el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de
bienes y servicios organizados por el empresario para realizar los fines de la
organización. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio
y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias
personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La legalidad de un establecimiento de
comercio, la define la inscripción en la cámara de comercio respectiva.
PARAGRAFO 2: Debe entenderse, que los requisitos de afiliación
contemplados en estos estatutos, pueden ser verificados para los socios
antiguos y fundadores, en el momento en que la JAC, haga una depuración del
libro de afiliados.
ARTÍCULO 11. ACTO DE AFILIACIÓN: Constituye acto
de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto
personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la
secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.
PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y
sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se
encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y
radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La
inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita
y con la firma de recibo del secretario(a).
PARÁGRAFO 2: En caso de
que al interesado considere que se le está negando la afiliación sin justa causa, podrá acudir en
forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería del Municipio de
Cúcuta o la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación
del Norte de Santander como entidad pública que ejerce control y vigilancia
manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha
sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o
los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en
el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea
pertenecer.
PARÁGRAFO 3: Es obligación del (a) Secretario (a) de la Junta
inscribir al peticionario, a menos que, existan dudas respecto a que el
peticionario este incurso en los impedimentos contemplados en el artículo 12 de
estos estatutos. En ese caso, la situación deberá resolverla la Comisión de
Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si
dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá
automáticamente al peticionario.
PARÁGRAFO 4: La ausencia de firma y de inscripción en una
Comisión de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye
inexistencia de la afiliación.
ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se
reúnan los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las
personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Quienes
estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción
Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b)
Quienes hayan sido
desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la
sanción subsista.
PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se
encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado
y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a
realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el
afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO:
a)
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro
de los organismos comunales o en representación de éstos;
b)
Participar y opinar en las deliberaciones de la
Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las
decisiones correspondientes;
c)
Fiscalizar la gestión económica de la entidad,
examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a
cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un
término máximo de 30 días hábiles.
d)
Asistir a las reuniones de la Directiva en las
cuales tendrá voz pero no voto;
e)
Participar de los beneficios de la organización;
f)
Participar en la elaboración de los planes,
programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;
g)
Participar en la revocatoria del mandato de los
dignatarios elegidos;
h)
Obtener certificación de las horas requeridas en la
prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una
labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de
Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.
ARTÍCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado
tiene los siguientes deberes:
a)
Estar inscrito y participar activamente en una
Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de
órgano competente, inscribirse en otra Comisión.
b)
Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y
resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la
materia y los actos que profiera el
respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
c)
Asistir a la Asamblea General y participar en sus
deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la
ejecución de los planes acordados por la organización.
d)
Asistir a las reuniones o citaciones de los órganos
de los cuales forma parte. En caso de no
poder hacerlo por causa justificada, hacer llegar la respectiva excusa por
escrito, la cual deberá ser presentada por algún afiliado (a) en el momento de la
llamada a lista o en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la
reunión o citación.
e)
Asistir a las jornadas de formación programadas por
las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo
1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.
f)
Denunciar ante las autoridades competentes los
actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias
y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
g)
Presentar propuestas para contribuir a la solución
de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y
para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la
organización.
h)
Pagar las cuotas de sostenimiento, que apruebe la
Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de
la organización comunal.
i)
Asistir a las convocatorias que haga la Junta, para
Mingas.
ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN: Constituye desafiliación el acto
de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios
inherentes a la acción comunal: Además de los contemplados en el articulo 26 de
la ley 743 de 2002, puede presentarse por:
a. Retiro voluntario del (a)
afiliado(a)
b. Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un
territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva
jurisdicción.
PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de
instancia competente, previo debido proceso.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA
JUNTA
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS: Los órganos de esta Junta son:
1.
La Asamblea de Afiliados;
2.
La Asamblea de Residentes
3.
La Directiva;
4.
La Fiscalía;
5.
Las Comisiones de Trabajo;
6.
Las Comisiones Empresariales;
7.
La Comisión de Convivencia y Conciliación.
8.
Los delegados a la Asociación de Juntas.
9.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN: La Asamblea de Afiliados está
compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de
concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la
toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses
exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter
general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de
Residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los
afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 años, con residencia
en el territorio delimitado en el Artículo 3o. de estos estatutos y con interés
en los asuntos a tratar en la misma.
Para la instalación de la Asamblea
de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el
quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez
instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de
por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que
estaban presentes al momento de instalarse ésta.
ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea
General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la
máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los
cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:
a)
Decretar la constitución y disolución de la Junta;
b)
Adoptar y reformar los estatutos, los cuales
solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad
competente;
c)
Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere
conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá su reemplazo, mediante
el procedimiento contemplado estos estatutos y ordenar, con sujeción a la ley, la
terminación de los contratos de trabajo;
d)
Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y
la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General,
de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales
y de los administradores o Director Ejecutivos de las actividades de economía
social. Para el caso de la asamblea le corresponde ordenar gastos o inversiones
de cuantías superiores a 3 SMMLV. Para el caso de la Directiva le corresponde
ordenar gastos o inversiones de cuantías hasta de 3 SMMLV. Para el caso del
Presidente, podrá disponer de cuantías hasta de máximo 1 SMMLV.
e)
Elegir
los dignatarios;
f)
Adoptar y/o modificar los planes, programas y
proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
g)
Aprobar o improbar los estados financieros,
balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje
recursos de las Junta.
h)
Aprobar en la primera reunión de cada +año las
cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i)
Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e
inversiones para un periodo anual, del
que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de
propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la
responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de
economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j)
Definir el porcentaje de los ingresos generados por
las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas
por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la
Junta;
k)
Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de
gastos de representación al representante legal de la Junta;
l)
Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía,
Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
m) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal,
para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el
voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;
n)
Determinar el número,
nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un
quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de
las Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea.
ñ) Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén
atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA: La convocatoria
es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos
señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de
la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el
efecto.
La convocatoria
será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán
por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y
Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario
del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará
quien requirió.
La Convocatoria será comunicada
por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quién realiza la
convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.
ARTÍCULO
20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se efectuará mediante
notas escritas, teniendo en cuenta:
·
Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
· Sitio, fecha y hora de la reunión,
·
Orden del día propuesto. (En caso de reuniones
extraordinarias)
·
Firma del secretario.
·
Fecha de fijación del aviso.
PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá
modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya
instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.
ARTÍCULO 21. CUÁNDO SE HACE LA
CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una
antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la
fecha de la reunión.
El libro de afiliados estará
abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organización.
Sólo permanecerá cerrado con ocho (8) días de anterioridad a la realización de
una Asamblea General o de una elección. El cierre del libro de afiliados deberá
estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez
terminada la elección o realizada la asamblea el libro quedará automáticamente
abierto.
ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA: La
Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad
de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros
que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán
ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la
reunión.
La Asamblea
deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la fecha para la cual se programó la primera,
y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para tomar
decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.
ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La
Asamblea se reunirá ordinariamente cada mes, el primer sábado de cada mes, y extraordinariamente
cuando sea requiera tratar asuntos que no tienen espera hasta la asamblea
ordinaria.
ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Las decisiones
que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán
inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.
Por regla general, los órganos de dirección,
administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con
la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos
alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma
total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a
la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum
deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el
mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de
dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité
integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el
empate.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO: En ningún caso
la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos
del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO
Los órganos de dirección,
administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos
miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad
más uno de los mismos.
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el
órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la
presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo
los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos
estatutos;
ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se
conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y
los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará
con no menos del 20% de sus miembros.
PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de
la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo
menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes
decisiones:
1.
Constitución y disolución de la Junta.
2.
Adopción y reforma de estatutos.
3.
Los actos de disposición de inmuebles.
4.
La afiliación a la Asociación de Juntas de la
Localidad.
5.
Las
reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los
presentes Estatutos
6.
La Asamblea en la que se definan las Comisiones de
Trabajo de la Junta.
ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE LAS
REUNIONES:
Las reuniones de Asamblea serán
dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma
designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién
presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.
El presidente de la Junta no podrá
presidir la Asamblea cuando:
1.
Vaya a ser cuestionada su gestión,
2.
Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción
del cargo,
3.
Vaya a intervenir en el debate, y
4.
En la Asamblea de elección de dignatarios
ARTÍCULO 29. PERSONAS QUE
INTEGRAN EL QUÓRUM: Para efectos del quórum sólo se considerará a los
afiliados a la Junta que no estén sancionados, salvo para el caso de Asamblea
de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.
CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 30. DIGNATARIOS DE LA
JUNTA: Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el
desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia,
conciliación y representación, así:
Del Órgano de Dirección y Administración:
1.
Presidente
2.
Vicepresidente
3.
Tesorero
4.
Secretario
5.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
PARÁGRAFO: Si bien es cierto, la Junta podrá constituir
cualquiera de las Comisiones de Trabajo aquí consideradas, éstas no podrán ser
menos de tres (3) y en ningún momento podrán constituirse Comisiones de
trabajo, que no estén consideradas en estos estatutos:
Del Órgano de Vigilancia
6.
Fiscal y fiscal suplente.
Del Órgano de Conciliación
7. Conciliadores
Del Órgano de Representación
8. Delegados a la Asociación.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o
para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
1.
Estar afiliado a la Junta.
2.
El representante legal, el tesorero, el
vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3.
No estar sancionado por algún organismo comunal.
4.
No ser
miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.
PARAGRAFO: Una vez, el ente de control, haya desarrollado la estrategia de
capacitación comunal, todo dignatario, una vez electo, deberá presentar un
certificado de capacitación comunal, con una intensidad mínima de 20 horas, las
cuales deberán ser certificadas por el
organismo de grado superior o si no existiera por el organismo de control.
ARTÍCULO 32.
INCOMPATIBILIDAD
a)
Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los
conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes.
b)
En la contratación y/o en la adquisición de bienes
muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda
realizar el acto.
c)
Ningún dignatario de la Junta podrá contratar con
la misma.
d)
El administrador del negocio de economía solidaria
no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
e)
No
podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya
ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.
ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con la elección
efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado
por la Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN: La
inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada
dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su elección.
A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel
copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la
cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de
participantes. La solicitud será firmada y presentada por el presidente y el
secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente
Asamblea.
Vencido el
término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se
entenderá que no hubo elección.
PARÁGRAFO 1: Los dignatarios
de la Junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las
comunales, requieren el reconocimiento de la Entidad competente.
ARTÍCULO 35. DE LAS RENUNCIAS: Para
poder ser aceptada la renuncia de cualquier dignatario, este deberá presentar
un informe por escrito, respecto a su trabajo,
gestiones y bienes de la Junta bajo su responsabilidad, mientras estuvo
en el cargo en el respectivo periodo, informe que deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General para su
aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente
convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días
hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDADES: Los
actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los límites
estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo
obligan personalmente a los dignatarios.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN: El órgano de dirección de la Junta
es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.
1.
Presidente,
2.
Vicepresidente,
3.
Tesorero,
4.
Secretario,
5.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
6.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial,
PARÁGRAFO: Para la aplicación del cuociente electoral se
tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES: La Directiva cumplirá
las siguientes funciones:
a)
Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de
Trabajo;
b)
Ordenar gastos y autorizar la celebración de
contratos por la cuantías de hasta 3 SMMLV, por operación y la naturaleza que le asigne la
Asamblea General;
c)
Elaborar y presentar el plan estratégico de
desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan
consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos
a la Junta Directiva;
d)
Convocar a foros y eventos de encuentro y
deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e)
Ejecutar el programa de trabajo presentado para el
periodo correspondiente.
f)
Estudiar y resolver
las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del
cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por
cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá
encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g)
Buscar la integración y cooperación de los
organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o
campañas que sean de interés de la comunidad.
h)
Llevar a cabo los censos de recursos humanos y
materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en
construcción y en proyecto.
i)
Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el
tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá
de acuerdo con el patrimonio de la misma.
j)
Aprobar o no, los presupuestos que le sean
presentados por las Comisiones de Trabajo.
k)
Rendir informe general de sus actividades a la
Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
l)
Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e
inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la
Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de
economía social.
m) Definir
las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
n)
Resolver las solicitudes de recusación e
impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de
cinco (5) días hábiles.
o)
Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y
que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 39. QUÓRUM: La Junta Directiva de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo
establecido en los el artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 40. REUNIONES: El órgano directivo se reunirá ordinariamente
por lo menos cada mes, el último domingo de cada mes, en el sitio, día y hora
que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea
necesario.
A las deliberaciones de la
Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero
no a voto.
ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de
Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el
secretario a cada uno de sus miembros.
PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.
ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta tiene las
siguientes funciones:
1.
Ejercer la representación legal de la Junta y como
tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
2.
Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la
Junta Directiva.
3.
Ser delegado a la Asociación por derecho propio.
4.
Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.
5.
Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
6.
Firmar las actas de Asamblea y Directiva y firmar
la correspondencia.
7.
Ordenar gastos de hasta 1 SMMLV por transacción y
suscribir contratos hasta por la misma cuantía.
8.
Suscribir junto con el tesorero, los cheques,
documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el
dignatario u órgano competente,
9.
Informar a la entidad de inspección, control y
vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados
para subsistir.
10. Hacer
el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la
autoridad designada para el efecto.
11. Las
demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.
PARÁGRAFO: Se entiende por
empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante
de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.
ARTÍCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE: El
Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
1.
Reemplazar al presidente en sus ausencias
temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá
convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes para que
se elija el vicepresidente.
2.
Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones
empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no
correspondan a otro dignatario.
3.
Proponer ante la Asamblea la creación de las
Comisiones de Trabajo.
4.
Coordinar las actividades de las Comisiones de
Trabajo.
5.
Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6.
Las demás que le encomiende la Asamblea, la
Directiva y el reglamento.
ARTÍCULO 44. DEL TESORERO: Corresponde al tesorero:
1.
Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de
los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía
social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de
trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.
Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja
Menor, Inventarios y demás libros necesarios para la contabilidad.
Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables
y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.
Constituir la garantía o fianza de manejo para
responder por los dineros, en cuantías superiores a dos millones de pesos. La
prima será cubierta con dineros de la organización.
4.
Firmar conjuntamente con el presidente los cheques
y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa
orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de
Afiliados.
5.
Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de
Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe
del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en
que éstas lo soliciten.
6.
Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le
otorguen a la Junta.
7.
Hacer el empalme con el tesorero elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8.
Asumir la administración temporal de los bienes y
recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya
anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos.
9.
Responder por el manejo de la caja menor, que para
el efecto tendrá un monto correspondiente a medio SMMLV.
10. Las
demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.
ARTÍCULO 45. DEL SECRETARIO: El
Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
1.
Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y
Directiva.
2.
Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y
mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de
Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación,
cuando se le designe.
3.
Llevar, custodiar y organizar el archivo y
documentos de la Junta,
4.
Certificar sobre la condición de afiliados de los
miembros de la Junta.
5.
Llevar el control de los afiliados suspendidos, así
como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la
correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas
de la Localidad, según sea el caso.
6.
Servir de secretario en las reuniones de la
Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le
es asignada esta función.
7.
Llevar un control de asistencia de afiliados a las
Asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación Comunal
de Juntas de la Localidad los listados de personas incursas en causales de
desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.
Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión
de Trabajo que éstas soliciten.
9.
Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de estos estatutos.
10. Fijar,
en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad,
el que no deberá ser inferior a una (1) hora semanal.
11. Hacer
el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la
autoridad designada para el efecto.
12. Las
demás que le señale la Asamblea, la Directiva, Comisión de Convivencia y Conciliación
y los reglamentos.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO: El Coordinador
de la Comisión de Trabajo, tendrá un periodo de 1 año, para el cual puede ser
reelecto y será elegido por los miembros de la respectiva comisión. Tiene las
siguientes funciones.
1.
Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas,
2.
Nombrar, entre los miembros inscritos en la
Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
3.
Rendir informes de la gestión de la Comisión a la
Directiva y a la Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
4.
Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las
estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en
ejecución y de las proyectadas.
5.
Elaborar los presupuestos necesarios para la
ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;
6.
Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al
plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para
su aprobación.
7.
Hacer el empalme con el Coordinador elegido para
reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición
de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8.
Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o
el reglamento.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO
EMPRESARIALES
1.
Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.
2.
Nombrar entre los miembros inscritos en la
Comisión, al afiliado que ejerza las secretaría de la misma.
3.
Rendir informes de las gestiones de la Comisión a
la Directiva y a la Asamblea.
4.
Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las
estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en
ejecución y de las proyectadas.
5.
Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos
relacionados con su labor.
6.
Elaborar los presupuestos necesarios para la
ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva,
7.
Hacer el empalme con el Coordinador elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8.
Las demás que le asigne la Asamblea o el
reglamento.
PARÁGRAFO: El Reglamento interno de la Comisión de Trabajo
Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados de la Junta.
ARTÍCULO 48 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS
1.
Representar a la Junta ante la Asociación.
2.
Defender sus derechos y prerrogativas.
3.
Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos
de los cuales formen parte.
4.
Votar con responsabilidad y mantener informada a la
Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.
5.
Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la
Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.
Hacer el empalme con el delegado elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
CAPÍTULO VII
DE LA FISCALÍA
ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal,
tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:
1.
Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los
dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.
2.
Revisar como mínimo trimestralmente, los libros,
registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos
de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por
el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan
los requisitos de ley.
3.
Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta
de las normas legales y estatutarias.
4.
Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la
Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado,
manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
5.
Denunciar ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las
irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
6.
Rendir informes cuando sean solicitados por la
entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado,
manejo e inversión de los bienes.
7.
Revisar los libros y demás documentos de la Junta e
informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y
Conciliación o a la autoridad competente.
8.
Hacer el empalme con el fiscal elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.
Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE
ACCIÓN COMUNAL
ARTÍCULO 50. REPRESENTACIÓN: Aprobada por la Asamblea la
afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de
los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.
El presidente de la Junta por derecho propio será
delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.
2.
Los tres (3) delegados restantes se elegirán en
Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO: La delegación a otras instancias de participación
podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un afiliado elegido en
Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados como instancias de
participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas serán
directivos.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
DE TRABAJO
ARTÍCULO 51. OBJETIVOS: Las Comisiones de Trabajo son los
órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que
defina la comunidad. La Junta tendrá como mínimo, tres (3) Comisiones que serán
elegidas en Asamblea General a la que por lo menos debe asistir la mitad más
uno de sus miembros.
ARTÍCULO 52:
COMISIONES DE LA JAC: Esta JAC, tendrá las siguientes Comisiones de
Trabajo, las cuales podrá activar en el momento que así lo decida la asamblea
General.
a)
COMISION DE CAPACITACION : Su
función es procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los
establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos
que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad,
evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los
establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento: organizar
por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la
comunidad en derechos fundamentales, planeación participativa, reelaboración y
gestión de proyectos, mecanismos de participación, ambiente y otros temas de
interés común; trabajar con las demás Juntas por que los planes de desarrollo y
los presupuestos municipales, departamentales y nacionales incluyan recursos
para formación comunitaria y ciudadana y se gasten con convenios con la
organización comunal. Además proyectar,
programar y ejecutar los diferentes eventos deportivos, culturales y de
recreación en sus diferentes modalidades y categorías. Integrar brigadas culturales con las
diferentes expresiones culturales y artísticas de la comunidad para ofrecer
presentaciones públicas regulares a la comunidad.
b) COMISION DE
OBRAS: Su
función es procurar la realización de obras
de infraestructura de beneficio para toda la comunidad.
c) COMISION DE SALUD: Su función es la de velar
por la salud de la Comunidad, en especial adelantar censo periódicos para
verificar la afiliación de todos sus miembros a algún régimen de salud,
gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar
afiliaciones económicas para que beneficien a su comunidad velar por la
adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en la salud
existentes. Desarrollar veeduría en el
marco de la constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y
droguerías existentes en el territorio de la junta. Evaluar con otros sectores especializados el
impacto con cobertura y eficiencia de la inversión publica local en la salud y
presentar y gestionar que los hagan más eficientes.
d) COMISION DE PLANEACION PARTICIPATIVA: Es
función de esta comisión orientar la participación de la Junta y de la
comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad o municipio
y actuar con la Junta y la comunidad para que los programas y proyectos de la
junta queden incluidos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad
territorial y en los respectivo su presupuestos. Hacer seguimiento y evaluación a los planes
de desarrollo y los presupuestos para recursos públicos se ejecuten por
contrato o convenio con las organizaciones y comunidades que garanticen el
complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la
comunidad. Contribuir a la construcción
de un futuro colectivo para el municipio y la región y actuar permanentemente
para que las actuaciones publicas y privadas actúen en correspondencia con el.
e) COMISION DE JUVENTUDES: Es función de esta comisión
organizar a los jóvenes de la comunidad, promover iniciativas empresariales e
acuerdo a las especialidades de los jóvenes, desarrollar actividades
científicas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana
recreación y esparcimiento de los jóvenes.
Vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y
construcción de futuro colectivo.
f) COMISION DE LA NIÑEZ: Encargada de atender
todas las necesidades de la población infantil y de mantener un censo
actualizado de dicha población, para ser incluida en los programas del Estado.
g) COMISION DE LA TERCERA EDAD: Encargada
de atender todas las necesidades de la población de la tercera edad y de
mantener un censo actualizado de dicha población, para ser incluida en los
programas del Estado.
h) COMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS: Es
función principal del comité de asuntos políticos. 1) vigilar que todos los
candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, sin
importar sus filiación política, hayan suscrito el acta de compromiso con el
plan de desarrollo ciudadano de la Acción Comunal para el municipio. 2) Prohibir
el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por
campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad
debidamente registrados ante notaria, juzgado o registraduría. 3) Organizar
reuniones y asambleas cada seis meses a la que se invite a los elegidos a
cargos de elección popular con el apoyo
en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de
actas autenticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones
tomadas. 4) hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el
cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección
popular. 5) junto con la junta y la comunidad, sobre la base de compromisos
escritos y autenticados ante notario o juzgado, buscar que miembros de la Acción
Comunal accedan a cargos de elección popular.
i) COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS: Son funciones de la comisión de asuntos
femeninos organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y
aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; trabajar
ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluyan recursos,
programas y proyectos para atender los derechos de mujer en especial de mujer
cabeza de familia, orientar a las mujeres en el ejercicio de su derecho
preferente del último inciso del articulo 40 de la Constitución en cuanto
establece que el Estado garantizará la participación adecuada y efectiva de la
mujer en los asuntos decisorios de la administración publica.
j) COMISION AMBIENTAL: Desarrollar actividades de
formación sobre recuperación y protección del ambiente, organizar brigadas a
las zonas rurales y urbanas para la recuperación de cuencas; actuar sobre los
planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente
en programas ambientales concertados con las comunidades.
ARTÍCULO 53. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La dirección y
coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador
elegido por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su
propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la
aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 54. QUÓRUM: Las Comisiones de Trabajo
de la Junta se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los
artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos
ARTÍCULO 55.
CONTABILIDAD: Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y
registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo
ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran
gastos o manejarán recursos.
CAPÍTULO X
DE LAS
COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES
ARTÍCULO 56. OBJETO DE LAS
COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES: Las
Comisiones Empresariales tendrán como objeto:
1. Generar el empleo.
2. Aprovechar de los
recursos humanos de la comunidad.
3. Obtener medios
económicos para financiar los planes y programas de beneficio.
ARTÍCULO 57.CREACIÓN
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES: El Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, fomentará, apoyará y promoverá la
constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter
solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser
presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las
Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la
participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto
expida el Departamento Administrativo.
Para integrar una Comisión de trabajo empresarial,
debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. La asamblea, una vez escuchada la
propuesta de algún(a)
afiliado(a), de integrar una comisión empresarial, debe proceder a
designar una Comisión encargada de adelantar los estudios
preliminares ( de mercado y de factibilidad)
y presentar los resultados en la
próxima asamblea, en la cual los afiliados decidirán sobre su viabilidad.
2. En caso de ser aprobado, de inmediato debe procederse a integrar la
Comisión empresarial, de la cual harán parte cinco (5) socios, quienes elegirán el coordinador,
para un periodo de un año.
3. Una vez elegida la Comisión y su Coordinador, éstos procederán a
analizar las necesidades de personal, incluyendo al Director Ejecutivo y los
requisitos de tipo legal para su funcionamiento cumpliendo con la normatividad
vigente propia de la actividad que se propongan desarrollar.
PARAGRAFO: La
Junta, deberá tener tantas Comisiones
empresariales, como negocios o actividades de economía social, y además es conveniente
que cada Comisión empresarial, acoja el nombre de la actividad que dirige.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES:
Las funciones de las Comisiones de Trabajo
Empresariales de la Junta, serán:
1. Asesorarse de expertos sobre los trámites que deban seguirse para el
montaje del negocio como la obtención de licencias o permisos de las
autoridades municipales, la inscripción como comerciantes, la obtención del NIT,
entre otros y adelantar las respectivas gestiones.
2. Asesorarse de expertos que tengan experiencia sobre el montaje
del negocio. Para este efecto, téngase en cuenta que la asamblea en el momento
de autorizar el montaje de cualquier negocio, debe asignar o gestionar los recursos
necesarios para ello. Esos gastos iniciales deben ser reembolsados a la
Tesorería del organismo comunal, cuando el negocio produzca resultados
económicos positivos.
3. Con base en el estudio de factibilidad y de mercado, la comisión debe
establecer cuál es el número de empleados que debe tener el negocio y cuándo
deben ser contratados, Así por ejemplo puede decirse, que para el inicio el
negocio solamente tendrá un Director Ejecutivo – administrador y que más
adelante conforme a las necesidades se contratará más personal.
Al
determinar cuál es el número de empleados, también debe decirse, qué requisitos
debe llenar cada empleado, las funciones que va a desempeñar y la asignación
mensual.
4. En cuanto a los empleados, hay tres que necesariamente deben ser designados
por la Comisión Empresarial: Director Ejecutivo, Auditor y Tesorero, quienes
por tratarse de personas escogidas por la misma comisión, lo aconsejable, es
que se los contratos de trabajo sean firmados por el presidente del organismo
comunal en nombre y representación de éste. Los demás empleados que se
requieran deben ser contratados por el Director Ejecutivo.
5. Le corresponde a la Comisión tomar las decisiones más importantes en
el giro del negocio, Tales decisiones se fijan en el Reglamento, pues allí se
dice que puede hacer el Director Ejecutivo y qué es decisión de la Comisión.
6. Le corresponde a la Comisión, al final del ejercicio fiscal, una vez
hecho el balance, establecer la porción de utilidades que se destinan para
recapitalizar el negocio y qué cantidad debe girarse a la tesorería de la
organización comunal, para que pueda adelantar sus programas de beneficio
comunitario.
ARTICULO 59. AUTONOMIA DE LOS NEGOCIOS DE ECONOMIA
SOCIAL; Estos se caracterizan por:
1. Ser autónomos.
2. Tener su propia
representación legal.
PARAGRAFO: La
autonomía de los negocios de economía social se concretiza en los siguientes
aspectos:
1. Tesorería: El sistema de recaudo y manejo de los dineros y fondos de los negocios de
economía social, es independiente de los del organismo de acción comunal.
El
Tesorero del organismo de acción comunal es un dignatario, en tanto que el
tesorero del negocio de economía social es un empleado del organismo comunal.
2. Contaduría: La contabilidad de los negocios de economía social, se lleva en libros
distintos a la contabilidad de los fondos del organismo de acción comunal.
3. Auditoria: La revisoría sobre el manejo de dineros del negocio de economía social le
corresponde a un empleado del organismo comunal que toma el nombre de auditor,
en tanto que los fondos comunes del organismo comunal, son revisados por el
fiscal que es un dignatario.
ARTICULO 60. Representación Legal: El Director Ejecutivo de los negocios de economía social puede celebrar
actos y contratos en nombre y representación del organismo comunal.
Esto quiere decir que el
organismo comunal puede tener dos o más representantes legales.
La naturaleza de los
actos y contratos que puede efectuar o celebrar cada Director Ejecutivo, así
como su cuantía, se señalará en el reglamento de cada Comisión Empresarial.
Dicho reglamento describirá qué puede hacer el Director Ejecutivo por sí sólo,
qué requiere de la aprobación de la Comisión, en qué casos a más de la
aprobación de la Comisión requiere la autorización de la directiva y,
finalmente en qué eventualidades los proyectos de contratos deben ser llevados
a consideración de la asamblea.
La calidad de “Director
Ejecutivo y representante legal” de un
negocio de economía social, debe ser expedida por el ente de control y
vigilancia.
ARTÍCULO 61. QUÓRUM: La
Comisión Empresarial de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo
establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada
reunión de la Comisión Empresarial deberá constar en un acta suscrita por todos
los asistentes,
CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN
DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN: Es el órgano comunal encargado de
ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera
justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.
ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN: La Comisión de Convivencia y
Conciliación estará integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea
General.
ARTÍCULO 64. PERFIL: Los integrantes de la Comisión de Convivencia y
Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:
1.
Reconocimiento por parte de la comunidad
2.
Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada
punto de vista
3.
Mantener buenas relaciones con la comunidad
4.
Ser respetado como líder
5.
Saber escuchar y respetar las diferencias entre las
partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias
6.
Ser imparcial y con integridad moral
7.
Posibilitar el consenso en las decisiones, sin
imponer soluciones
8.
Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de
soluciones en el conflicto
ARTÍCULO 65. FUNCIONES:
Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:
a)
Construir y preservar la armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento
y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su
normal desarrollo;
b)
Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos
organizativos que surjan al interior de la Junta;
c)
Avocar, mediante procedimiento de conciliación en
equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción,
desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se
expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artículo 46 de
la Ley 743 de 2002.
d)
Declarar mediante debido proceso la pérdida de la
calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:
§
Fallecimiento
§
Cambio de Residencia por fuera del territorio de la
Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
e)
Resolver las solicitudes de afiliación de que trata
el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO
1: Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito
ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.
PARÁGRAFO 2: Conocido el conflicto por parte de la Comisión de
Convivencia y Conciliación, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo
máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo
para resolver. Vencidos los términos, si no hay conciliación o si ésta fuere
parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se
remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad.
PARÁGRAFO 3: Para conocer
de los conflictos comunitarios, entendiendo estos como aquellos que se presentan entre los
miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal
ejerce su acción, que sean susceptibles
de transacción, desistimiento, querella y conciliación, se avocara, mediante
procedimiento de conciliación en equidad
y se requiere que se capaciten
como Conciliadores en Equidad.
ARTICULO. 66. CONCILIADORES EN EQUIDAD: La Asamblea
General seleccionará entre los afiliados las personas a ser formadas y
nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos
a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o
del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de
conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106
de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por
parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido
el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por
organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o
departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por
el Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO: La autoridad judicial nominadora
de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de
parte o por solicitud del Ministerio del Interior de Justicia, temporal o
definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los
siguientes eventos:
1. Cuando decidan sobre la solución de un
conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la
conciliación.
3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION EN EQUIDAD:
El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación
en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios
deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las
partes para que logren un arreglo amigable, del cual se dejará constancia en
actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
PARAGRAFO. Ejercicio ad honores: El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en
forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial
reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
ARTÍCULO 68. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES: La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación
es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.
1.
Corresponde al director de la
Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se
reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y
extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus
miembros.
3.
La convocatoria la realizará la secretaría de la
Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la
residencia de los restantes miembros.
4.
La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá
entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse
esta función al secretario de la Junta.
5.
Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue
en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los
miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el
proceso.
6.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en
los artículos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN
CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 69. PROCESOS: La Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta adelantará los siguientes procesos.
1.
Proceso conciliatorio
2.
Proceso declarativo
ARTÍCULO 70. PROCESO CONCILIATORIO: Corresponde a la
primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en
conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a
dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.
ARTÍCULO 71. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS: Se entiende por
conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta,
entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los
mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter
comunal.
Las
actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta en
relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se
desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en
los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de
informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTÍCULO 72. TÉRMINOS: La Comisión de Convivencia y Conciliación contará
con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir la queja, para
determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia,
si lo es, avocará conocimiento del conflicto.
La queja deberá presentarse por escrito y anexando
las pruebas que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse
conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un
término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las
audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime
necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO
1.
Se inicia a petición de las partes, a petición de
un tercero o por conocimiento directo.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne
y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
3.
La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un
conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el
proceso.
4.
La Comisión de Convivencia y Conciliación le
enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las
partes, a la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de
afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
5.
Los conciliadores podrán citar a cada una de las
partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar
los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente
propicio para el encuentro entre las partes.
6.
La citación a la audiencia de conciliación deberá
contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar,
con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la
situación presentada.
7.
Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no
asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará
nuevamente a audiencia de conciliación.
8.
La inasistencia a una segunda audiencia de
conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo
conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones
comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta,
remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el
proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.
En caso de justificarse la inasistencia a la
audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar
una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no
se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para
procurar el acuerdo conciliatorio.
10. Se
podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sea necesario para
resolver el conflicto.
11. Reunidas
la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán
la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas
que sustentan su versión.
12. La
Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los
elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
13. Las
partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula
conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su
totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación,
suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso
conciliatorio.
14. En el
evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta
por la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta
fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto
de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se
exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
15. OJO: Una
vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado
un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la
Localidad. En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación
prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva
un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que
intervengan.
16. Las
actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:
a.
Acuerdo
total: cuando las partes se han
puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto;
b.
Acuerdo
parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de
los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando
existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos;
c.
Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en
ninguno de los puntos del conflicto.
OJO En los casos del literal b y
c, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación de Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso
disciplinario si se observa violación
de disposiciones comunales.
ARTÍCULO 74. PROCESO DECLARATIVO: Proceso
mediante el cual se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que
implique sanción en los siguientes casos:
1.
Por fallecimiento,
2.
Por cambio de residencia fuera del territorio de la
Junta
PARÁGRAFO: Cuando en el libro de
afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma,
indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario de la Junta
corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de
observaciones.
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO
1.
Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de
desafiliación que no constituyen
sanción.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca
conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas
que sean necesarias.
3.
La Comisión de Convivencia y Conciliación, publica
el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco (5) lugares de alta
concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles
y fijará la fecha y la hora, para que el afectado o afectados presenten versión
de los hechos o soliciten y aporten pruebas.
4.
Vencido el término anterior se practicarán las
pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
5.
La Comisión de Convivencia y Conciliación
proferirá el fallo declarativo dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes.
6.
Una vez expedido el fallo, se citará a los
afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o la
fijación de la carta de citación en por lo menos cinco (5) lugares visibles del
territorio de la Junta. Si transcurridos cinco días sin que el afectado o
afectados concurran se procederá a la
fijación de un edicto en los mismos cinco (5) lugares visibles durante diez
(10) días hábiles. En el edicto se insertará la parte resolutiva de la
decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación personal
los interesados cuentan con cinco (5) días hábiles para interponer los recursos
de reposición y apelación ante la misma Comisión de Convivencia y Conciliación.
El recurso de apelación será resuelto por el organismo estatal de control,
inspección y vigilancia conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el
proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de
reposición será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación
del mismo.
ARTÍCULO 76. PROCESO DISCIPLINARIO:
Corresponde el proceso disciplinario a la Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio en su defecto a la entidad estatal que ejerce la inspección,
vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento
establecido en la respectiva Comisión de Convivencia y Conciliación o en el
Código Contencioso Administrativo si
el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO: Los recursos de reposición y apelación
se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término
contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darán por no
presentados.
ARTÍCULO 77. SANCIONES: Son
causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta
por el término de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el término de
(24) meses, las siguientes:
a)
La inasistencia de los afiliados a tres (3)
convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los órganos de
los cuales forma parte, sin causa justificada;
b) Acumulación de tres (3) excusas
consecutivas.
d) El no pago de los aportes,
durante seis (6) meses consecutivos.
e) Por dirigirse a los asociados,
directivos o dignatarios en términos soeces, durante el transcurso de una
reunión o asamblea.
d) Por
violación de las normas legales y estatutarias.
PARÁGRAFO 1: La sanción procederá
una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.
PARÁGRAFO
2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma.
Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación
Comunal de Juntas del Municipio o en su defecto al organismo superior.
PARÁGRAFO 3: Las entidades
comunales de grado superior, así como el organismo estatal de control y vigilancia
sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afiliados a esta Junta
una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que
haya lugar.
ARTÍCULO 78. EFECTOS DE LA SANCIÓN:
Los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor
establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en
los órganos de la Junta.
PARÁGRAFO 1: Una vez cumplida la
sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la
organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin
restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su
reemplazo definitivo.
ARTÍCULO 79. IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN: Impedimento es la
manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del
conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se
encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o
animadversión.
Recusación es la manifestación de
una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del
conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.
Si se presenta el impedimento o la
recusación, corresponde a la Directiva decidir si la acepta, y en tal caso,
nombrará los reemplazos ad-hoc.
CAPÍTULO XIII
DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE
DIGNATARIOS
ARTÍCULO 80. PERÍODO: El periodo
de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones
públicas, Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se
cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios
en cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.
ARTÍCULO 81. FECHA DE ELECCIÓN: Los dignatarios serán
elegidos el último domingo del mes de abril del año siguiente a aquel en que se
celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, y su período
inicia el primero de julio del mismo año;
PARÁGRAFO 1: Cuando sin justa
causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad
competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a)
Suspensión del registro hasta por 90 días;
b)
Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un
nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la
cancelación del registro.
PARÁGRAFO 2: Cuando existiera
justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la
Junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los
términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y
vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley
136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2)
meses.
ARTÍCULO 82. ÓRGANOS NOMINADORES: Los dignatarios
de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los
coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial
que serán elegidos por las respectivas comisiones.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los quince
(15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, en el día único
nacional o en el momento de la remoción de uno o varios de los directivos y
dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3)
afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán
elegidos por la Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO 2: La función del
tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en
debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del lugar de las
elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados,
publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística
necesaria para la realización del proceso electoral.
PARÁGRAFO 3: El Tribunal de
Garantías tendrá vigencia desde su nombramiento en la asamblea previa, hasta el
escrutinio de la respectiva elección y la elaboración del informe respectivo.
CAPÍTULO XIV
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO 83. ASAMBLEA PREVIA.: La Junta deberá
realizar una Asamblea General Previa a la elección en la que se definan las pautas y procedimientos, pero
sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los
bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren
regulados por la Ley y demás disposiciones.
ARTÍCULO 84. POSTULACIÓN: La postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los
cargos en los siguientes cinco (5) bloques:
1.
Directivos
2.
Delegados
3.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo
4.
Fiscal
5.
Conciliadores
Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas
asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el artículo
35 de estos estatutos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo,
nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.
Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin
determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y
apellidos, documento de identidad, dirección y firma.
PARÁGRAFO 1: En Asamblea se debe
escoger una de las anteriores alternativas.
PARÁGRAFO 2: La inscripción de una plancha o lista será
rechazada por las siguientes causas:
a.
Cuando un afiliado figure en más de una plancha o
lista.
b.
Cuando los datos requeridos estén incompletos.
c.
Cuando el número de postulados sea mayor o inferior
al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.
PARÁGRAFO 3: Las postulaciones
deberán ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean
candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, ante
el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y
apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan.
PARÁGRAFO 4: Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no
existiere secretario o éste se negare a inscribir las planchas o listas o a
realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción de planchas o listas o
de afiliaciones ante el tribunal de garantías.
ARTÍCULO 85. SISTEMA DE ELECCIÓN: La Junta
elegirá sus dignatarios conforme a la fecha considerada en el presente estatuto,
mediante cualquiera de estos sistemas,
conforme a lo acordado en la asamblea previa:
Elección
Directa: Este sistema no requiere realización de asamblea el día de las
elecciones. En él los afiliados ejercen su derecho al voto entre las 08:00 A.M y
04:00 P.M. La elección será válida si
vota por lo menos el 20% de los afiliados
a la Junta.
En asamblea general: La elección se llevará a cabo
en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la
Asamblea General, con el siguiente procedimiento:
1.
El tribunal de garantías fijará las planchas o listas
en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de
votación.
2.
El tribunal de garantías suministrará las papeletas
en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes,
quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y
las depositarán en la urna correspondiente.
3.
Terminada la votación, el tribunal de garantías
procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior
al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán
sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de
votantes se continúa con el paso siguiente.
4.
Se contabilizarán los votos y se separarán por
plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.
5.
El tribunal de garantías deberá levantar y firmar
el acta de escrutinio y de elección correspondientes.
PARÁGRAFO 1: En la elección de los coordinadores de las
Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de
éstas.
ARTÍCULO 86.
ASIGNACIÓN DE CARGOS: La asignación de
cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:
1.
Directivos, cuyo orden será el siguiente:
¨
Presidente
¨
Vicepresidente
¨
Tesorero
¨
Secretario
2.
Coordinadores de las
Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte
conforme a la ley.)
3.
Fiscal
4.
Tres conciliadores
5.
Tres delegados a la
Asociación de Juntas de la Localidad (si bien ostentan la calidad de
directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El cuociente electoral se aplicará así para cada
bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las
distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.
El
resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el
cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.
Para saber el número de cargos que corresponde a
cada lista o plancha se procede así:
1.
Se toman las planchas
o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se
dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al
número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
2.
Si quedan cargos por
proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos
de mayor a menor.
PARAGRAFO: Quien resultare elegido presidente será delegado
por derecho propio a la asociación.
CAPÍTULO XV
DE LA IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 87. COMPETENCIA: La elección de los órganos y
dignatarios de la Junta, así como sus decisiones (salvo las proferidas por la
Comisión de Convivencia y Conciliación), podrán demandarse ante la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad;
si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia
subsidiaria.
ARTÍCULO 88. CAUSALES
a) Cuando la decisión o la
elección no se haya realizado conforme a los estatutos y a las demás
disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b) Cuando al momento de la
elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO 89. CALIDAD
Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para impugnar se
requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no
menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunión que se impugna.
ARTÍCULO 90. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de
impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:
1. La designación de la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación a quien se dirija, o en su
defecto, de la autoridad competente.
2. Nombre y calidad de los
demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del
apoderado judicial si fuere el caso.
3. Lo que se pretenda, expresado
con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por
separado.
6.
Un relato cronológico de los hechos.
7.
Descripción de la causal de impugnación,
mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
8.
La petición de las pruebas debidamente numeradas y
relacionadas.
9.
Dirección para notificación de los demandantes,
demandados y afiliados elegidos y
10. Nombre,
identificación y firma de quienes suscriben la demanda.
ARTÍCULO 91. ANEXOS DE LA DEMANDA: A la demanda
deberán anexarse los siguientes documentos:
1.
Copia del acta de elección o de la decisión
demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la
Junta.
2.
Certificación sobre afiliación de los impugnantes.
Si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de
Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará
en la demanda.
ARTÍCULO 92. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda
deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por
apoderado, en original y dos copias ante la Asociación Comunal de
Juntas de la Localidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
decisión del órgano o la elección, o en su defecto ante la autoridad
competente.
ARTÍCULO 93. EFECTO DE LA DEMANDA: La presentación
de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan;
se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación o en su defecto, por la autoridad
competente y la decisión quede en firme.
CAPÍTULO XVI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 94. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA: La aprobación,
revisión y control de las actuaciones de la Junta corresponde a la Secretaria
de Desarrollo Comunitario del Municipio de San José de Cúcuta, entidad que podrá exigir, recibir y tramitar
la documentación, informes o libros que considere necesarios.
ARTÍCULO 95. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Cualquier
modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deberá ser
aprobada por la Secretaria Desarrollo Comunitario del Municipio de San José de
Cúcuta, para que entre en vigencia
ARTÍCULO 96. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO: La Secretaria
de Desarrollo Comunitario del Municipio de San José de Cúcuta, , ejerce la inspección, vigilancia y control
sobre el manejo del patrimonio de esta Junta, así como de los recursos
oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y
cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o
fiscales pertinentes.
También realizará inspecciones y
si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios,
podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se
conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta
decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso
alguno.
ARTÍCULO 97.
SANCIONES: Cuando se haga caso omiso a los actos
Administrativos de la Secretaria de
Desarrollo Comunitario del Municipio de San José de Cúcuta , esta mediante
resolución motivada podrá imponer a la Junta como persona jurídica, las
siguientes sanciones:
1.
Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad
o personería jurídica, según sea el caso.
2.
Congelación de fondos.
3.
Suspensión temporal o cancelación de las
inscripciones de los dignatarios.
4.
Suspensión o desafiliación de los afiliados.
CAPÍTULO XVII
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTÍCULO 98. CLASES DE LIBROS: Además de los
que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los
órganos, la Junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante la
Secretaria de Desarrollo Comunitario del Municipio de San José de Cúcuta:
a)
De tesorería o caja.
b)
De caja menor.
c)
De bancos.
d)
De inventarios.
e)
De actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
f)
De registro de afiliados.
g)
De registro de actas de la Comisión de Convivencia
y Conciliación.
ARTÍCULO 99. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: Es el libro
donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta.
El libro deberá contener, por lo menos las
siguientes columnas:
a)
Número de orden.
b)
Fecha de inscripción.
c)
Nombres y apellidos del afiliado.
d)
Número y clase de documento de identificación.
e)
Profesión u ocupación
f)
Dirección y teléfono.
g)
Comisión de Trabajo.
h)
Firma del afiliado.
i)
Observaciones.
En caso de error en una o más
columnas deberá salvarse por anotación del secretario de la Junta, quien
estampará su firma.
ARTÍCULO 100. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En los
libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión
y de las decisiones que en ellas se tomen.
A cada reunión deberá corresponder
un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
1.
Número del acta,
2.
Lugar y fecha de reunión (día, mes y año),
3.
Identificación de la persona o personas que
convocan.
4.
Número de asistentes y número de miembros que
componen la Junta o la Directiva, según el caso,
5.
El quórum,
6.
Nombre del presidente y secretario de la reunión,
7.
Orden del día,
8.
Desarrollo del orden del día y decisiones
adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las
decisiones tomadas, y
9.
Firma del presidente y secretario de la reunión.
PARÁGRAFO 1: En el libro de actas
de Asamblea General se anotarán también las planchas y listas inscritas para
cada elección.
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario de la Junta la
tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de
Asamblea y Directiva.
ARTÍCULO 101. LIBROS DE TESORERÍA: De Caja
General: en él constará el movimiento del efectivo;
1.
De Caja Menor: en él constará el movimiento del
efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para gastos menores.
Previa aprobación de la Asamblea General.
2.
De Bancos: en él constará el movimiento de dineros
que se tengan consignados en bancos
PARÁGRAFO: La Junta en materia contable
deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas
en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del
Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. No obstante
la JAC, deberá pedir asesoría y capacitación para su implementación al órgano
de control y vigilancia.
ARTÍCULO 102. LIBRO DE INVENTARIOS: En este libro,
se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por lo
menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor
total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o
inservible).
ARTÍCULO 103. REGISTRO DE LOS LIBROS: El registro de
los libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, control y
vigilancia sobre la Junta, para lo cual bastará que la solicitud se presente
suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el
Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las
normas.
ARTÍCULO 104. REVISIÓN DE LIBROS: El dignatario
responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente ante
la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando
fotocopia de los registros del periodo correspondiente.
ARTÍCULO 105. REEMPLAZO DE LOS
LIBROS REGISTRADOS: Los libros registrados podrán reemplazarse, con
autorización de la Entidad de que ejerce la función de inspección, control y
vigilancia, en los siguientes casos:
a)
Por utilización total
b)
Por extravío o hurto.
c)
Por deterioro.
d)
Por retención, y
e)
Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.
PARÁGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el manejo de bienes
y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.
PARAGRO 2: En el caso del literal a), bastará con aportar el
libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones
realizados en éste.
PARÁGRAFO 3: Para el literal b), se debe presentar la denuncia
ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.
PARÁGRAFO 4: Para los literales c)
y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos,
refrendados con la firma del fiscal.
PARÁGRAFO 5: Para el literal d) debe anexarse copia del fallo de
la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la
Localidad, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que
quedará anulado.
ARTÍCULO 106. SELLOS: La Junta llevará los sellos que autorice la
Asamblea General.
CAPÍTULO XVIII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 107. COMPOSICIÓN: El patrimonio de la Junta estará
constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de
contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad
u operación lícita que se realice.
El patrimonio de la Junta no
pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo,
y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para
la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no
ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente
en rubro especial.
PARÁGRAFO 2: Cuando vencido el término para que los
exdignatarios hagan la respectiva entrega de los bienes o documentos de
propiedad de la organización o que sean administrados por la misma y que se
encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los
dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarán posesión
de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar
posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo
menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia se levantará el acta
correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
CAPÍTULO XIX
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 108. DISOLUCIÓN Y
PROCESO DE LIQUIDACIÓN: La Junta se disolverá por mandato legal, previo
debido proceso o por decisión de la Asamblea.
Disuelta la Junta por mandato
legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un
liquidador y depositario de los bienes.
La disolución decretada por la
Junta requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el
mismo acto en que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en
su defecto lo será el último representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio de la
Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia
circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los
cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a
los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de la
publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente
forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y en
segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando
las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un
remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación Comunal de Juntas
de la Localidad, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo
comunitario existente en el lugar.
ARTÍCULO 109: VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS: Los presentes
estatutos entran en vigencia a partir de la fecha y derogan el estatuto y
reglamentos anteriores.
Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea
General de Afiliados, realizada el día
_______ de ________, como consta en el Acta No. _______
________________________
PRESIDENTE ADHOC
C.C. __________________de ____________
_______________________
SECRETARIA ADHOC
C.C. _________________ de _______________-
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