TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Las organizaciones comunales
han buscado vanamente exigir el cumplimiento de sus propios derechos para
acabar con la hegemonía del Estado y por consiguiente promover la toma de sus
decisiones y poder cumplir con los intereses reales de los habitantes de sus
territorios; en ese orden de ideas, continúan nuestros esfuerzos para formarnos
como líderes en lo pertinente a nuestros objetivos propendiendo por el
desarrollo humano, esto es, por el desarrollo integral de nuestras comunidades.
No ha sido fácil lograrlo hasta ahora y así nos duela reconocerlo, el Estado
sigue siendo el rey, el poderoso el absoluto, el intenso y el heroico y que
decir de la autonomía territorial en
donde las decisiones más importantes del Estado están en cabeza del nivel
central, bajo el argumento de que los territorios no saben manejar
apropiadamente dichos recursos y si no hay protagonismo autónomo para los
municipios y departamentos, menos para la organización comunal que se aparta
más de la realidad; ante lo dicho, sólo nos toca continuar exigiendo nuestros
derechos a participar en la distribución y asignación de estos recursos
buscando formar parte activa de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión (OCAD).
Creemos que dichas
decisiones deben formar parte del componente de la Ley 1557/2.015, máxime
cuando la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial No 1454/2.011 en su artículo
2º hace énfasis en fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de
los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia
el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.
El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas
públicas entre la nación y las entidades territoriales, con reconocimiento
de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y
cultural e identidad regional y nacional.
El artículo 3º numeral 7 sobre participación reza: “La
política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y
cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que
inciden en la orientación y organización territorial.
Bajo el entendido que la Ley
Orgánica en su artículo 3º numeral 15, busca la equidad social y equilibrio territorial
que existen en las diferentes regiones geográficas de nuestro país, ello no
será absolutamente posible, sin la participación, concertación y cooperación
activa ciudadana conforme lo establece el artículo 3º numeral 7.
Contrario al traslado de
competencias y poder de decisión de los órganos centrales hacia el nivel
territorial en lo pertinente al traslado de recurso, vemos que este no
distribuye el poder político al menos fomentando la participación ciudadana
para que estos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la
orientación y organización territorial.
ALTERNATIVAS DE
SOLUCION: Que lo consignado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
sobre la participación ciudadana, sea consignado en el marco de la Ley 1557 de
2.015; esto es, que las organizaciones comunales formen parte activa de las subcomisiones
Regionales de Ordenamiento Territorial (artículo 8 ley 1454/2.011) para romper
con el problema de la falta de autonomía territorial, procesos de construcción
colectiva factible de lograr en el marco de los acuerdos de paz.
Así mismo, continuar
exigiendo nuestros derechos a participar en la distribución y asignación de los
recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías buscando formar parte
activa de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), según el
artículo 1 del decreto No 1075/2.012

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