domingo, 12 de marzo de 2017

AUTONOMIA TERRITORIAL TRANSFERENCIA DE RECCURSOS


TRANSFERENCIA DE RECURSOS



Las organizaciones comunales han buscado vanamente exigir el cumplimiento de sus propios derechos para acabar con la hegemonía del Estado y por consiguiente promover la toma de sus decisiones y poder cumplir con los intereses reales de los habitantes de sus territorios; en ese orden de ideas, continúan nuestros esfuerzos para formarnos como líderes en lo pertinente a nuestros objetivos propendiendo por el desarrollo humano, esto es, por el desarrollo integral de nuestras comunidades. 

No ha sido fácil lograrlo hasta ahora y así nos duela reconocerlo, el Estado sigue siendo el rey, el poderoso el absoluto, el intenso y el heroico y que decir de la autonomía territorial en donde las decisiones más importantes del Estado están en cabeza del nivel central, bajo el argumento de que los territorios no saben manejar apropiadamente dichos recursos y si no hay protagonismo autónomo para los municipios y departamentos, menos para la organización comunal que se aparta más de la realidad; ante lo dicho, sólo nos toca continuar exigiendo nuestros derechos a participar en la distribución y asignación de estos recursos buscando formar parte activa de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). 

Creemos que dichas decisiones deben formar parte del componente de la Ley 1557/2.015, máxime cuando la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial No 1454/2.011 en su artículo 2º hace énfasis en fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

El artículo 3º numeral 7 sobre participación reza: “La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.

Bajo el entendido que la Ley Orgánica en su artículo 3º numeral 15, busca la equidad social y equilibrio territorial que existen en las diferentes regiones geográficas de nuestro país, ello no será absolutamente posible, sin la participación, concertación y cooperación activa ciudadana conforme lo establece el artículo 3º numeral 7.

Contrario al traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales hacia el nivel territorial en lo pertinente al traslado de recurso, vemos que este no distribuye el poder político al menos fomentando la participación ciudadana para que estos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.

ALTERNATIVAS DE SOLUCION: Que lo consignado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial sobre la participación ciudadana, sea consignado en el marco de la Ley 1557 de 2.015; esto es, que las organizaciones comunales formen parte activa de las subcomisiones Regionales de Ordenamiento Territorial (artículo 8 ley 1454/2.011) para romper con el problema de la falta de autonomía territorial, procesos de construcción colectiva factible de lograr en el marco de los acuerdos de paz. 

Así mismo, continuar exigiendo nuestros derechos a participar en la distribución y asignación de los recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías buscando formar parte activa de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), según el artículo 1 del decreto No 1075/2.012 

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