lunes, 20 de marzo de 2017

AUTONOMIA PARTICIPACION DEMOCRATICA

PARTICIPACION DEMOCRÁTICA. Ley 1557/07/2015

Articulo (2) Ley 1557/2.015. Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Artículo 53.- Espacios de dialogo para la rendición de cuentas.
..se limitan a la información presencial tipo monologo de los mandatarios en centros públicos, mas no se dan los foros, mesas de trabajos, reuniones zonales como medida complementaria, porque la misma ley en su articulado, manifiesta que siempre y cuando existan condiciones para ello.
No existe ilustración suficiente al ciudadano al uso de la palabra para la formulación de preguntas y el derecho a ser resuelta por escrito en el término de 15 días así como su publicación en la página web o medios de difusión oficiales de las entidades conforme lo establecido en el Manual Único de Rendición de cuentas, (artículo 56) y lo más grave, ante la ausencia de formación y capacitación reina la ignorancia al interior de las organizaciones entre ellas la nuestra.
¿Y quién ronda a quién? Artículo 58. Nos referimos a las JAL, ¿será posible encontrar informe alguno en sus páginas web o en sus archivos que reflejen el número de proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes entre otros? También somos responsables. Creo más en el control social (artículo 60-67) ejercido por las veedurías ciudadanas que en las JAL
CONTROL FISCAL CONTRATACIONES
Aunque la norma lo regula (artículo 72) no exigimos su cumplimiento por desconocimiento de la misma, en ella se habla que el supervisor del contrato deberá presentar mínimo dos informes así:
UNO. Sobre las especificaciones técnicas del objeto del contrato y el de actividades administrativas a cargo del contratista.
DOS. Avances, dificultades, soluciones y vigilancia para la correcta ejecución entre otros.
¿El congreso, las Asambleas, los Concejos y las JAL (artículo 75) promocionarán y divulgarán a través de sus medios de comunicación, estas nuevas formas de participación para efectos de garantizar su uso efectivo por parte de la ciudadanía?
¿Dónde están los Concejos departamentales y Municipales de participación ciudadana?, ¿cómo funcionan? A la fecha han transcurrido 20 meses de entrada en vigencia de la Ley (artículo 83) ¿dónde están adscritas sus oficinas para la promoción? (artículo 87)

Aunque la norma sigue hablando de los presupuestos participativos en armonía con los planes de desarrollo como fuente de recursos públicos para fortalecer las relaciones estado-sociedad civil de modo que se asegure su efectiva participación democrática (artículos 90-91 Y 93), en su artículo 100 se lee tácitamente: Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la constitución y la Ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo. Obsérvese, que este articulado, no es contrario al parágrafo 3º del artículo 40 de la Ley 1552 de 2.012…Mas allá de la realidad, No hay nada que discutir, todo está consumado, el estado continua en deuda, la academia también, lo está igualmente la misma Confederación al igual que los entes de todos los niveles encargados de ejercer la IVC

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Que se incluya en la misma un articulado que manifieste que el funcionario o funcionarios públicos que no cumplan con lo normado, incurrirán en causal de mala conducta y que deben ser sancionados disciplinariamente mediante debido proceso con la pérdida de su investidura y el no ejercicio de funciones públicas por el termino de 10 años cuando menos.

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