PARTICIPACION DEMOCRÁTICA. Ley
1557/07/2015
Articulo (2) Ley 1557/2.015. Todo
Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la
participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el
apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera
los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma
como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos
de su competencia.
Artículo 53.- Espacios de dialogo
para la rendición de cuentas.
..se limitan a la información
presencial tipo monologo de los mandatarios en centros públicos, mas no se dan
los foros, mesas de trabajos, reuniones zonales como medida complementaria,
porque la misma ley en su articulado, manifiesta que siempre y cuando existan
condiciones para ello.
No existe ilustración suficiente
al ciudadano al uso de la palabra para la formulación de preguntas y el derecho
a ser resuelta por escrito en el término de 15 días así como su publicación en
la página web o medios de difusión oficiales de las entidades conforme lo
establecido en el Manual Único de Rendición de cuentas, (artículo 56) y lo más
grave, ante la ausencia de formación y capacitación reina la ignorancia al
interior de las organizaciones entre ellas la nuestra.
¿Y quién ronda a quién? Artículo
58. Nos referimos a las JAL, ¿será posible encontrar informe alguno en sus
páginas web o en sus archivos que reflejen el número de proposiciones
presentadas, negadas, aprobadas y pendientes entre otros? También somos
responsables. Creo más en el control social (artículo 60-67) ejercido por las
veedurías ciudadanas que en las JAL
CONTROL FISCAL CONTRATACIONES
Aunque la norma lo regula
(artículo 72) no exigimos su cumplimiento por desconocimiento de la misma, en
ella se habla que el supervisor del contrato deberá presentar mínimo dos
informes así:
UNO. Sobre las especificaciones
técnicas del objeto del contrato y el de actividades administrativas a cargo
del contratista.
DOS. Avances, dificultades,
soluciones y vigilancia para la correcta ejecución entre otros.
¿El congreso, las Asambleas, los
Concejos y las JAL (artículo 75) promocionarán y divulgarán a través de sus medios
de comunicación, estas nuevas formas de participación para efectos de
garantizar su uso efectivo por parte de la ciudadanía?
¿Dónde están los Concejos
departamentales y Municipales de participación ciudadana?, ¿cómo funcionan? A
la fecha han transcurrido 20 meses de entrada en vigencia de la Ley (artículo
83) ¿dónde están adscritas sus oficinas para la promoción? (artículo 87)
Aunque la norma sigue hablando de
los presupuestos participativos en armonía con los planes de desarrollo como
fuente de recursos públicos para fortalecer las relaciones estado-sociedad
civil de modo que se asegure su efectiva participación democrática (artículos
90-91 Y 93), en su artículo 100 se lee tácitamente: Los gobiernos de los entes
territoriales previstos en la constitución y la Ley podrán realizar
ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera
participativa la orientación de un porcentaje
de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán
autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.
Obsérvese, que este articulado, no es contrario al parágrafo 3º del artículo 40
de la Ley 1552 de 2.012…Mas allá de la realidad, No hay nada que discutir, todo
está consumado, el estado continua en deuda, la academia también, lo está
igualmente la misma Confederación al igual que los entes de todos los niveles
encargados de ejercer la IVC
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
Que se incluya en la misma un articulado que
manifieste que el funcionario o funcionarios públicos que no cumplan con lo
normado, incurrirán en causal de mala conducta y que deben ser sancionados
disciplinariamente mediante debido proceso con la pérdida de su investidura y
el no ejercicio de funciones públicas por el termino de 10 años cuando menos.
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