domingo, 12 de marzo de 2017

AUTONOMIA GESTION COMUNITARIA

GESTION COMUNITARIA
En el caso de la organización comunal, la normatividad que la circunscribe, constriñe su accionar gestionario. Nuestra organización no goza de autonomía y gestión, tenemos demasiadas normas que nos amarran en especial la ley 1551/12 


     Para que exista autonomía, debe haber voluntad, decisión, acción y libertad como sujeto para que se hable de gestión; en el caso de la organización comunal, la normatividad que la circunscribe, constriñe su accionar gestionario. Nuestra organización no goza de autonomía y gestión, tenemos demasiadas normas que nos amarran en especial la ley 1551/12 (simple intenciones) dado que no nos permite articular las necesidades sentidas y recogidas del seno de las comunidades en armonía con las JAL; nuestros esfuerzos son en vanos, así existan actas de compromisos de cumplimiento entre los candidatos y las organizaciones sociales previo a sus elecciones, la norma es muy taxativa y en lo que compete a la nuestra Ley 1551/12 en su parágrafo 3º artículo 40 reza: El Concejo Municipal o Distrital podrá constituir…un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal a través de las JAL, asignado a sus respectivas comunas. Obsérvese que dice podrá constituir, mas no expresa deberá, ahora si se entiende por qué por más que el mandatario alcalde, ayer candidato, quiera cumplir con su promesa, el concejo la objeta, y es fácil de entender, los honorables concejales saben qué hacer con ese determinado porcentaje del presupuesto participativo

Contrario al parágrafo 3º artículo 40 de la Ley 1551/12, el parágrafo 4º artículo 6º de la misma, autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía, pero la historia política aún no muestra ni el más mínimo de los resultados posibles con respecto a la norma, si ello arrojase resultados posibles, podríamos hablar en la organización comunal de planes de negocios, de factibilidad técnica y financiera, sueños de competir, de viabilidad social, económica, cultural y ambiental, acercándonos al producto final deseado en las jac, cual es, el desarrollo integral, esto es, el mejoramiento de todas las potencialidades de las personas y de la comunidad, he aquí, que estaríamos cara a cara, mano a mano, o acercándonos a los principios rectores del desarrollo de la comunidad consagrados en el artículo 3º de la ley 743/02

REFLEXIONES
1.   ¿La salida política es la única solución para hacer efectiva nuestra autonomía?
2.   ¿Si ya conocemos parte de las causas, cómo salir de esta situación?
3.   ¿Tenemos algo de responsabilidad?

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