GESTION
COMUNITARIA
En
el caso de la organización comunal, la normatividad que la circunscribe,
constriñe su accionar gestionario. Nuestra organización no goza de autonomía y
gestión, tenemos demasiadas normas que nos amarran en especial la ley 1551/12
Para
que exista autonomía, debe haber voluntad, decisión, acción y libertad como
sujeto para que se hable de gestión; en el caso de la organización comunal, la
normatividad que la circunscribe, constriñe su accionar gestionario. Nuestra
organización no goza de autonomía y gestión, tenemos demasiadas normas que nos
amarran en especial la ley 1551/12 (simple intenciones) dado que no nos permite
articular las necesidades sentidas y recogidas del seno de las comunidades en
armonía con las JAL; nuestros esfuerzos son en vanos, así existan actas de
compromisos de cumplimiento entre los candidatos y las organizaciones sociales
previo a sus elecciones, la norma es muy taxativa y en lo que compete a la
nuestra Ley 1551/12 en su parágrafo 3º artículo 40 reza: El Concejo Municipal o
Distrital podrá constituir…un
presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en
la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal a través de las JAL,
asignado a sus respectivas comunas. Obsérvese que dice podrá constituir, mas no expresa deberá, ahora si se entiende por qué por más que el
mandatario alcalde, ayer candidato, quiera cumplir con su promesa, el concejo
la objeta, y es fácil de entender, los honorables concejales saben qué hacer
con ese determinado porcentaje del presupuesto participativo
Contrario
al parágrafo 3º artículo 40 de la Ley 1551/12, el parágrafo 4º artículo 6º de
la misma, autoriza a los entes territoriales del orden departamental y
municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de
acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía, pero
la historia política aún no muestra ni el más mínimo de los resultados posibles
con respecto a la norma, si ello arrojase resultados posibles, podríamos hablar
en la organización comunal de planes de negocios, de factibilidad técnica y
financiera, sueños de competir, de viabilidad social, económica, cultural y
ambiental, acercándonos al producto final deseado en las jac, cual es, el
desarrollo integral, esto es, el mejoramiento de todas las potencialidades de
las personas y de la comunidad, he aquí, que estaríamos cara a cara, mano a
mano, o acercándonos a los principios rectores del desarrollo de la comunidad
consagrados en el artículo 3º de la ley 743/02
REFLEXIONES
1. ¿La salida política es la única solución para hacer
efectiva nuestra autonomía?
2. ¿Si ya conocemos parte de las causas, cómo salir de esta
situación?
3. ¿Tenemos algo de responsabilidad?

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