miércoles, 11 de octubre de 2017

EL DECRETO 092 DEL 23/02/2017 NO APLICA PARA LOS CONVENIOS SOLIDARIOS?

1.     
   El Decreto 092 del 23 de Febrero del año 2017 no aplica para los convenios solidarios. Se transcribe concepto jurídico de Presidencia de la República

“Bogotá D.C., 24/08/2017 Hora 12:49:45s

N° Radicado: 2201713000004810

Señor
Luis Arturo Hernández
Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000003631
Temas: Normativa.
Tipo de asunto consultado: Exclusión de los convenios solidarios de la aplicación del proceso competitivo del Decreto 092 de 2017.

Estimado señor Arboleda, Colombia Compra Eficiente responde su consulta de fecha 08 de junio de 2017 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.

PROBLEMA PLANTEADO

¿El Decreto 092 de 2017 aplica a los convenios celebrados por las juntas de acción comunal?

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

Los Convenios Solidarios establecidos en la Ley 1551 de 2012 suscritos con entidades privadas sin ánimo de lucro deben aplicar la reglamentación del Decreto 092 de 2017, con la salvedad que los entes territoriales del orden departamental y municipal pueden contratar directamente con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas obras deberán contratar con los habitantes de la comunidad.

LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

a)      El negocio jurídico descrito en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, se fundamenta en el artículo 355 de la Constitución Política y busca: “el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”y por ende debe aplicar la normativa del Decreto 092 de 2017.

b)      El Decreto 092 de 2017 se aplica a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, cuando reúna las siguientes condiciones: a. Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de Entidad con los cuales esta busque exclusivamente promover los de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombiana;


c)      Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del
contrato; y
d)     Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

3. Los convenios solidarios de mínima cuantía para la ejecución de obras públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política, artículo 355.
Ley 1551 de 2012, artículos 6 y 39.
Decreto 092 de 2017
Colombia Compra eficiente, Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, disponible en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_esal.pdf

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutierrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: María Alejandra Estupiñán Forero

Revisó: María Catalina Salinas R.”

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

Consejero Nacional de Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal

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