1.
El Decreto
092 del 23 de Febrero del año 2017 no aplica para los convenios solidarios. Se
transcribe concepto jurídico de Presidencia de la República
“Bogotá D.C., 24/08/2017 Hora 12:49:45s
N° Radicado: 2201713000004810
Señor
Luis Arturo Hernández
Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000003631
Temas: Normativa.
Tipo de asunto consultado: Exclusión de los convenios
solidarios de la aplicación del proceso competitivo del Decreto 092 de 2017.
Estimado señor Arboleda, Colombia Compra Eficiente
responde su consulta de fecha 08 de junio de 2017 en ejercicio de la
competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.
PROBLEMA PLANTEADO
¿El Decreto 092 de 2017 aplica a los convenios
celebrados por las juntas de acción comunal?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Los Convenios Solidarios establecidos en la Ley 1551
de 2012 suscritos con entidades privadas sin ánimo de lucro deben aplicar la
reglamentación del Decreto 092 de 2017, con la salvedad que los entes
territoriales del orden departamental y municipal pueden contratar directamente
con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la
mínima cuantía. Para la ejecución de estas obras deberán contratar con los
habitantes de la comunidad.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
a) El negocio
jurídico descrito en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, se
fundamenta en el artículo 355 de la Constitución Política y busca: “el
desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los
municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”y por ende debe aplicar
la normativa del Decreto 092 de 2017.
b) El Decreto
092 de 2017 se aplica a la contratación con entidades privadas sin ánimo de
lucro y de reconocida idoneidad, cuando reúna las siguientes condiciones: a.
Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades
de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de
acuerdo con el nivel de Entidad con los cuales esta busque exclusivamente
promover los de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los
derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones
artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica
colombiana;
c) Que el
contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una
contraprestación directa a favor de la Entidad ni instrucciones precisas dadas
por esta al contratista para cumplir con el objeto del
contrato; y
d) Que no exista
oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la y política
del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que
hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación
con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los
recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del
Riesgo.
3. Los convenios solidarios de mínima cuantía para la
ejecución de obras públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de
2007.
REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política, artículo 355.
Ley 1551 de 2012, artículos 6 y 39.
Decreto 092 de 2017
Colombia Compra eficiente, Guía para la contratación
con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, disponible
en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_esal.pdf
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo
28 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso
Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutierrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: María Alejandra Estupiñán Forero
Revisó: María Catalina Salinas R.”
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
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