miércoles, 11 de octubre de 2017

DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE CONTRATOS Y CONVENIOS

Según Blanco Rengifo-abogados, seguidores de la contratación estatal, las siguientes son diferencias esenciales entre contratos y convenios:

“ 1. En el contrato existe una contraposición de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes.

2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte.

3. En el contrato estatal, el Estado garantiza las utilidades al contratista; en el convenio no existe ese tipo de garantía estatal puesto que ninguna de las partes está recibiendo una remuneración por la labor desarrollada.”

En consecuencia, los convenios solidarios, en especial los establecidos por la Ley 1551/12, son una complementación de esfuerzos del Estado a las iniciativas de las comunidades para lograr soluciones a necesidades y aspiraciones de estas que son función del Estado, es decir que aun los que se suscriban a partir de concurso de méritos deben cumplir con este requisito o sea complementación de esfuerzos comunidad-Estado para resolver las necesidades y aspiraciones de  la comunidad, por lo que por lo menos deben reunir las cuatro condiciones ya mencionados ajustados en los siguientes términos:

1.        Corresponder a propuestas libres y democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a través de sus formas organizativa propia y  jurídicamente reconocida.
2.         Se debe ejecutar a través de la forma organizativa propia y jurídicamente reconocida.
3.         Las obras o servicios a ejecutar se deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del respectivo municipio.

4.         El proyecto de obra o servicio debe incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya cuantía será concertada o convenida entre las partes en cada caso.

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

Consejero Nacional de Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554

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