Según
Blanco Rengifo-abogados, seguidores de la contratación estatal, las siguientes
son diferencias esenciales entre contratos y convenios:
“ 1. En el contrato existe una contraposición de intereses
mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes.
2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada
una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la
prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra
será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un precio
como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones
recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que
lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes
interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso
existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte.
3. En el contrato estatal, el Estado garantiza las utilidades
al contratista; en el convenio no existe ese tipo de garantía estatal puesto
que ninguna de las partes está recibiendo una remuneración por la labor
desarrollada.”
En consecuencia, los convenios solidarios, en especial los
establecidos por la Ley 1551/12, son una complementación de esfuerzos del
Estado a las iniciativas de las comunidades para lograr soluciones a
necesidades y aspiraciones de estas que son función del Estado, es decir que
aun los que se suscriban a partir de concurso de méritos deben cumplir con este
requisito o sea complementación de esfuerzos comunidad-Estado para resolver las
necesidades y aspiraciones de la
comunidad, por lo que por lo menos deben reunir las cuatro condiciones ya
mencionados ajustados en los siguientes términos:
1. Corresponder a propuestas libres y
democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a
través de sus formas organizativa propia y
jurídicamente reconocida.
2. Se debe ejecutar a través de la forma
organizativa propia y jurídicamente reconocida.
3. Las obras o servicios a ejecutar se
deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del
respectivo municipio.
4. El proyecto de obra o servicio debe
incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya
cuantía será concertada o convenida entre las partes en cada caso.
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554
No hay comentarios:
Publicar un comentario