martes, 31 de octubre de 2017

CONTRATOS CON LAS JAC EN EL POSACUERDO DEL PROCESO DE LA PAZ

Artículo tomado del Diario el País Medellin (30/10/2017)

LOS PROS Y LOS CONTRAS (Subtítulo nuestro)


Una de las apuestas más ambiciosas del gobierno del presidente Juan Manuel Santos, en tiempos del posconflicto, es mantener y rehabilitar 2.500 kilómetros de vías terciarias en los 51 municipios más afectados por el conflicto. La inversión es de 44.000 millones de pesos en seis meses.

Pues bien, en el paquete de obras, que se conoció el 5 de junio en un gran evento en la Casa de Nariño y en el que Santos aseguró que las trochas se convertirían en los caminos de la paz; hay dos cosas que llaman la atención. La primera es una particular forma de contratación. La segunda, la participación de las juntas de acción comunal, a las cuales se les han adjudicado directamente 170 contratos, según información de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. En total, el dinero entregado a las comunidades está por el orden de los 3.4000 millones de pesos para que se lo gasten en mantenimiento de trochas, como la de la foto.

La cifra es escandalosa básicamente porque, a todas estas, ¿qué saben las juntas de acción comunal sobre mantenimiento de vías? Es incierto. Luego aparecen ejemplos como el del municipio de Policarpa en Nariño en donde la Alcaldía contrató con las comunidades cerca de 90 millones de pesos. Aquí es importante anotar que el Gobierno ha insistido en que las juntas solamente realizarán rocería (adecuación y desherbado) y limpieza de alcantarillas, en este caso de unos 16 kilómetros. Es decir que la Alcaldía de este municipio, de no más de 16.000 habitantes, se gastará por limpiar un tramo, parecido a ir entre Envigado y Medellín, 90 millones.

Es importante señalar que, tal como lo explicaron expertos consultados por este diario, nada de esto es ilegal o irregular. No. Sin embargo, para poder contratar de este modo, el Gobierno diseñó todo el esqueleto normativo, en el marco del Acuerdo de Paz, para permitir adjudicar estas vías a las comunidades. Es decir, modificó las normas, para poder entregar estos contratos a juntas sin experiencia en obras.

A pesar de que la idea de mejorar las vías terciarias suena bien, paradójicamente, han sido los alcaldes quienes han ido suspendiendo los procesos contractuales por temor a investigaciones de los entes de control. La realidad es que faltando 60 días para que estén listos los 51 convenios, solo diez municipios han contratado (ver infografía).

Contratos “sastre”
Tal como está explicado en la página web de Colombia Compra Eficiente, los “documentos tipo” –manuales diseñados para que los alcaldes contraten– fueron elaborados por seis entidades del orden nacional: las Altas Consejería para el Posconflicto y la de Regiones, la Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Envías y Colombia Compra.

Hay que subrayar que fue estructurado en desarrollo de Acuerdo Final y, por esa razón, las alcaldías a las que se les asignaron recursos (ver recuadro) “deben contratar a víctimas del conflicto, desmovilizados, reincorporados y juntas de acción comunal”.

Funciona así: a la alcaldía, por ejemplo, de Rio sucio, Chocó, se le asignaron 881 millones de pesos para intervenir 50 kilómetros de sus vías verdales. Lo ideal, en términos legales, es que contrate con una misma empresa la recuperación y el mantenimiento a través de una licitación pública; es decir, un proceso en el cual se postulen varios oferentes.

Hasta aquí, todo es rutinario. Pues bien, debido al modelo de contratación que estructuraron las seis entidades para ajustarse a los compromisos del Acuerdo de paz, los alcaldes pueden dividir este presupuesto y contratar directamente, sin oferentes, con nombre y apellido a los líderes de las juntas de acción comunal. En otras palabras, los mandatarios tienen una chequera que alcanza para darle a cada líder entre 15 y 20 millones, que es lo que permite, en este caso, la contratación directa.

Fraccionamiento
Esto, en términos jurídicos, se llama fraccionamiento del contrato. Que en otros tiempos fue ilegal y opera de forma similar a lo que en su momento se dio en el escándalo de Agro Ingreso Seguro, un mismo predio dividido para recibir varios presupuestos de inversión.

Más aún, si se advierte que no se sabe si las comunidades están preparadas para realizar estas actividades. La misma Cámara Colombiana de la Infraestructura, CCI, emitió una alerta advirtiendo sobre la importancia de la rigurosidad técnica y de plantear estudios y diseños.

El Gobierno estaba preparado para estos cuestionamientos y organizó un “arsenal” para argumentar su defensa. Literalmente, en la página de Colombia Compra Eficiente se lee esta pregunta: ¿Los municipios pueden contratar por tramos las obras de conservación rutinaria sin que se entienda que hay un fraccionamiento del contrato?

Y ellos mismos responden: “Sí. La figura de fraccionamiento se da cuando las entidades celebran varios contratos, que, por la estrecha relación entre sus objetos, bien podrían haber hecho parte de un único acuerdo, práctica comúnmente utilizada para eludir los procedimientos de selección de contratistas...”.

Aunque advierten que es una práctica para “eludir” pues, en este caso plantean que sí tiene validez por tratarse de “varias intervenciones en distintas vías y que requieren diferentes actividades, no existe fraccionamiento del contrato”.

La Procuraduría dijo que aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, “la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita”.
Para que quede más claro, Francisco Suárez, experto en contratación pública, dice que la expresión “fraccionamiento” desde la teoría de la contratación pública está asociada a una práctica que consiste en dividir el objeto del contrato para que quede en una cuantía que no obligue a realizar una licitación pública.

“Esto es ilegal, pero en términos generales de la figura. Ahora, realizar esto en contratación de vías es excepcional y difícil porque las obras relacionadas con infraestructura, siempre encajan en cuantías altas y por más fraccionamientos que hagan no lo logran”, explicó.
El riesgo de estos esquemas, explicó el experto, es que sean manipulados por organizaciones que no tengan relación directa con los proyectos. “Hay que cuidar, especialmente, que no haya terceros detrás manipulando o tomándose esas juntas para beneficio personal”.
 
Los casos emblemáticos
Policarpa es uno de los 10 municipios que ya contrató todo. En menos de tres meses comprometió recursos por 875 millones. Su distribución fue así: un contrato por licitación pública por 791 millones de pesos el cual fue adjudicado a un único proponente para el tramo Madrigal-Santa Cruz-La Cuchilla-El Ejido-Sánchez-La Hoja.

Luego contrata, en teoría, con seis juntas de acción comunal para el mantenimiento de seis tramos cada uno, por cerca de 15 millones. Les entrega a sus líderes, en un solo día, recursos por 90 millones. Con esta adjudicación el municipio cumplió con lo que dice la ley, basada en el Acuerdo. Sin embargo, llama la atención que las seis obras que se realizarían con juntas comunales distintas solo comprometen el mantenimiento de dos vías. Es decir, tres juntas firmaron convenios distintos para realizar el mantenimiento del tramo Madrigal-Santa Cruz-Santa Rosa-La Cuchilla, por 8,2 kilómetros. Lo mismo sucede con el tramo El Ejido-Sánchez-La Hoja. Hay tres contratos distintos, tres juntas distintas y una sola vía. Lo que se hace es dividir los 90 millones en seis pequeños contratos para poder entregarlos directamente y no a través de licitación.

En Antioquia hay dos casos para destacar. Uno es el de la Alcaldía de Anorí que revocó el proceso. A través de una carta que su alcalde, Nicolás Guillermo Herón, le envió a este diario explicó que tomó la decisión debido a que “se pedía fraccionamiento del contrato para vincular a las acciones comunales y que se hiciera contratación directa con la misma. Se pidió que se presentaran personas sin capacidad financiera. Esto pone en riesgos los dineros del estado”, dice la misiva del alcalde. Su municipio tomó una decisión atípica, prefirió no invertir los 881 millones de pesos que le giró la ART, porque podrían configurarse irregularidades.

En Cáceres, Antioquia, suspendieron el proceso. Su alcalde José Mercedes Berrío tiene las razones. Los recursos en juego son 800 millones. “Estamos a la espera de que el gobierno nos pase un nuevo presupuesto porque lo que están pidiendo que hagamos no alcanza con los recursos”, dijo.
Además, señaló el mandatario que la arandela de contratar con las juntas no es menor. “Mire, nosotros hicimos el análisis y ese no era un problema, no, hay que darles oportunidades. El asunto es que nos pedían que la mayoría fueran víctimas y hay víctimas que viven del Estado, no les gusta trabajar. También me piden reinsertados en las juntas. Eso no es fácil”.

¿Qué dice el Gobierno?
En el centro de la contratación de estas obras está la Agencia de Renovación del Territorio, ART, la cual fue la que firmó los 51 convenios con los alcaldes.
Juan Carlos Zambrano es el director de proyectos de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, asegura, tal como se ha explicado, que todo está sustentado en los pliegos que formularon las entidades con base en el Acuerdo de paz. “Todo esto es un cambio que quedó establecido en el acuerdo. Este es el deber ser de la nueva planificación”.
Zambrano aseguró que lo que han querido hacer con los alcaldes es que las juntas tengan un papel importante. “En algunos casos las juntas pueden estar preparadas para realizar ejecuciones de recursos, en otros casos no. ¿Qué es lo importante? Hay que darles la oportunidad, es la comunidad la que se debe ver representada. Por esa razón lo que estamos solicitando es que contraten con ellos. La ley lo permite”.

Insistió en que si hay comunidades que no están preparadas o necesitan capacitarse, se debe hacer ya. Hay que empoderar a los líderes. “Es importante que las comunidades entiendan que estamos haciendo esto para su beneficio, que no lo pueden hacer mal, esta es una oportunidad para regiones apartadas y golpeadas por el conflicto”.

A la pregunta necesaria de si no les preocupa la relación tan estrecha que hay entre los alcaldes y las juntas, quienes, en últimas, fueron los que pusieron los votos, indican que este es un tema latente, “pero lo que esperamos es que se dé la participación comunitaria”, insistió el funcionario.
Entonces, aparece otra posibilidad y es que estos recursos estén siendo manejados por las Farc. La respuesta no es un sí, pero tampoco un no. Son los tiempos del posconflicto.

“Eso puede pasar, pero tenemos que ser capaces, como país, de pensar que hay que dar un paso. Todos tenemos que jalar hacia un fin común”, dijo.
Aunque la ART señala que los cronogramas van bien y destacan como un logro las 10 adjudicaciones, es importante sacar cuentas, ya que toda la contratación debe estar lista antes del 22 de diciembre de este año. Esto quiere decir que en los próximos 63 días que le quedan al 2017, tendrán que adjudicarse al menos 2 contratos diarios para poder cumplir con la meta.

Otra modificación
No resulta fácil lograr esos niveles de contratación y tampoco de ejecución, más cuando las obras se están realizando con juntas que no tienen mayor experiencia. Ahí surge otra modificación de las normas que el Gobierno piensa hacer sobre la marcha. Se trata de una reforma a la ley de garantías electorales que entraría en vigencia el 11 de noviembre e impediría que los alcaldes pudieran seguir entregando estas obras.
 
La norma señala específicamente que cuatro meses antes de las elecciones al Congreso; es decir, desde el 11 de noviembre, no se podrán seguir adjudicando obras. Pero el Gobierno pretende, vía fast track, incluir esta modificación: “se exceptúa la celebración de convenios interadministrativos de dichos entes territoriales o entidades con la ART, (...) con el objeto de realizar las acciones estrictamente necesarias para la implementación del Acuerdo Final”.

Con esta reforma, ni más, ni menos, se está dando vía libre a continuar con el modelo de contratación fraccionado, y entregado de forma directa a las juntas de acción comunal. Con una preocupación adicional, precisamente, la Ley de Garantías se creó para evitar que las obras públicas se emplearan para favorecer aspiraciones electorales. Pero, en este caso, se trata de millonarias inversiones entregadas a dedo, en mayor medida, en regiones donde las Farc en armas tenían presencia permanente y coinciden también con las regiones en donde aplicarán las 16 circunscripciones especiales de paz. El debate está abierto.

miércoles, 25 de octubre de 2017

CATATUMBO GUERRA Y PAZ

MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN


  1. El Carmen
  2. Convención
  3. Teorama
  4. El Tarra Tibú
  5. San Calixto
  6. Hacarí 
  7. Sardinata
Dichos Municipios son los mismos que conforman la cuarta "Circunscripción Territorial de Paz"

CONSIDERACIONES GENERALES

1.   Lo primero que debemos decir es que a la región del Catatumbo no solo debe mirarse como una zona de disputa de violencia y de conflicto, también lo es de alta disponibilidad de recursos naturales tantos hídricos, faunas y flora así como una zona petrolera
2.   LA PAZ ES PURA PROPAGANDA ya que se combina con asesinatos, secuestros desapariciones, toque de queda así como amenazas de líderes en toda la región, el miedo cunde las 24 horas
3.   Según reporte 2015 oficina Nacional para el control de Drogas de Estados Unidos hay 30.500 hectáreas de coca sembradas controladas por el EPL, ELN, FARC Y BANDAS CRIMINALES

4.   Sus 11 Municipios que la integran sobre ellos el Estado no tiene presencia ni control. Las autoridades terminan representando un peligro para la comunidad

COMO ATERRIZAR EL CONFLICTO

1.- A futuro inmediato LA REGIÓN debe hacer suyo su propio crecimiento
con la orientación de un congresista más, resultado del pos acuerdo
alincluirse como la cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PAZ

2.- Aprovechar el cese al fuego del ELN

3.- Por ahora aprovechar al máximo parte de la inversión presupuestal en la
suma de 1.7 billones de pesos producto del pos acuerdo bajo la
modalidad de “Contratos Paz” y “Contratos Plan” que no son más que
cofinanciación de proyectos entre los gobiernos locales, el
departamento Nacional de Planeación y la Nación. El primero para
obras de escuela alcantarillado acueducto, electrificación, hospitales,
apoyo agropecuario y vivienda rural. El segundo para la financiación de
infraestructura de vías y economía; con una inversión de 1.7 billones
más la suma proveniente de los alcaldes los gobernadores  y
organizaciones sociales entre otras

4.- Cambiar el modelo de la economía de la coca por el desarrollo del
petróleo, el carbón y el desarrollo agropecuario entre otros

miércoles, 11 de octubre de 2017

EL DECRETO 092 DEL 23/02/2017 NO APLICA PARA LOS CONVENIOS SOLIDARIOS?

1.     
   El Decreto 092 del 23 de Febrero del año 2017 no aplica para los convenios solidarios. Se transcribe concepto jurídico de Presidencia de la República

“Bogotá D.C., 24/08/2017 Hora 12:49:45s

N° Radicado: 2201713000004810

Señor
Luis Arturo Hernández
Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000003631
Temas: Normativa.
Tipo de asunto consultado: Exclusión de los convenios solidarios de la aplicación del proceso competitivo del Decreto 092 de 2017.

Estimado señor Arboleda, Colombia Compra Eficiente responde su consulta de fecha 08 de junio de 2017 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.

PROBLEMA PLANTEADO

¿El Decreto 092 de 2017 aplica a los convenios celebrados por las juntas de acción comunal?

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

Los Convenios Solidarios establecidos en la Ley 1551 de 2012 suscritos con entidades privadas sin ánimo de lucro deben aplicar la reglamentación del Decreto 092 de 2017, con la salvedad que los entes territoriales del orden departamental y municipal pueden contratar directamente con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas obras deberán contratar con los habitantes de la comunidad.

LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

a)      El negocio jurídico descrito en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, se fundamenta en el artículo 355 de la Constitución Política y busca: “el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”y por ende debe aplicar la normativa del Decreto 092 de 2017.

b)      El Decreto 092 de 2017 se aplica a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, cuando reúna las siguientes condiciones: a. Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de Entidad con los cuales esta busque exclusivamente promover los de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombiana;


c)      Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del
contrato; y
d)     Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

3. Los convenios solidarios de mínima cuantía para la ejecución de obras públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política, artículo 355.
Ley 1551 de 2012, artículos 6 y 39.
Decreto 092 de 2017
Colombia Compra eficiente, Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, disponible en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_esal.pdf

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutierrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: María Alejandra Estupiñán Forero

Revisó: María Catalina Salinas R.”

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

Consejero Nacional de Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal

DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE CONTRATOS Y CONVENIOS

Según Blanco Rengifo-abogados, seguidores de la contratación estatal, las siguientes son diferencias esenciales entre contratos y convenios:

“ 1. En el contrato existe una contraposición de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes.

2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte.

3. En el contrato estatal, el Estado garantiza las utilidades al contratista; en el convenio no existe ese tipo de garantía estatal puesto que ninguna de las partes está recibiendo una remuneración por la labor desarrollada.”

En consecuencia, los convenios solidarios, en especial los establecidos por la Ley 1551/12, son una complementación de esfuerzos del Estado a las iniciativas de las comunidades para lograr soluciones a necesidades y aspiraciones de estas que son función del Estado, es decir que aun los que se suscriban a partir de concurso de méritos deben cumplir con este requisito o sea complementación de esfuerzos comunidad-Estado para resolver las necesidades y aspiraciones de  la comunidad, por lo que por lo menos deben reunir las cuatro condiciones ya mencionados ajustados en los siguientes términos:

1.        Corresponder a propuestas libres y democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a través de sus formas organizativa propia y  jurídicamente reconocida.
2.         Se debe ejecutar a través de la forma organizativa propia y jurídicamente reconocida.
3.         Las obras o servicios a ejecutar se deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del respectivo municipio.

4.         El proyecto de obra o servicio debe incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya cuantía será concertada o convenida entre las partes en cada caso.

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

Consejero Nacional de Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554

NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA QUE LAS JAC CONTRATEN POR CUANTÍA DIFERENTES A LA MINIMA CUANTIA


  No existe impedimento para que las juntas de acción comunal contraten por cuantías diferentes a la mínima cuantía,  en este sentido la H. Corte en la Sentencia C-126/016 ha dicho:

“La expresión “hasta por la mínima cuantía” consagrada en el parágrafo 4º del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, no es contraria al artículo 1º de la Constitución Política, por cuanto, no restringe el derecho de las juntas de acción comunal a participar directa y frecuentemente en las actividades políticas y en la toma de decisiones que afecten a la comunidad que representa “

6.2.1    En primer lugar, la limitación pecuniaria incluida en el parágrafo demandado, no implica un impedimento absoluto a que dichas juntas lleven a cabo la ejecución de otro tipo de obras por medios distintos a los consagrados en la norma estudiada, pues el artículo 55 de la Ley 743 de 2002, establece que los organismos comunales pueden contratar con las entidades municipales para el mejoramiento del municipio sin limitación en la cuantía, sin perjuicio al cumplimiento de lo establecido en las normas que reglamentan la actividad contractual:”

Esta norma no fue modificada ni derogada por la disposición demandada, la cual simplemente establece un tipo de convenios especiales para obras en desarrollo de la Ley 1551 de 2012, lo cual no obsta para que se pueda celebrar otro tipo de contratos administrativos sin limitaciones a la cuantía en desarrollo de la Ley 743 de 2002.

6.2.2.  En segundo lugar, los lineamientos fijados para la celebración de convenios solidarios, lejos de constituir una restricción o afectación al principio de participación, crean una nueva modalidad de contratación que les otorga expresamente a las juntas de acción comunal la certidumbre de que no serán excluidas del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en sus funciones, ni tampoco de los procesos que comprometen su futuro, además les otorga una ventaja contractual en la medida en que las autoriza para que no concurran en igualdad de oportunidades con los demás interesados, sino que en razón a la limitación de “mínima cuantía” pueden ser destinatarios de ciertos contratos sin necesidad de llevarse a cabo una licitación pública, haciendo de la disposición atacada un norma permisiva y no restrictiva de derechos.


De acuerdo con esta doctrina constitucional, el hecho que una junta de acción comunal acceda a un convenio de menor cuantía, no le impide para que pueda concurrir a convenios solidarios de cuantía superior, en el marco del Parágrafo 3 del Artículo Sexto de la mencionada Ley 1551/012, caso en el cual debe existir concurso de méritos en los términos de la naturaleza de los convenios a saber: “ complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
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Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

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VIABILIDAD DE LOS CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS


LEY 1551/2012 ARTICULO 6 NUMERAL 16

La Agencia de Renovación del Territorio-ART, de la Presidencia de la República, con la responsabilidad de garantizar la mayor eficiencia y pertinencia en la ejecución de los recursos de implementación de los acuerdos, ha orientado utilizar la figura de los convenio solidarios (numeral 16 Art. 6 Ley 1551/012 (P.3 Ar.6 Ley 1551/012) y de los convenios solidarios (P. 4 Art. 6 Ley 1551/012)

Para contribuir a superar la incertidumbre en algunos municipios sobre la aplicación de esta figura de los convenios, encontramos conveniente hacer las siguientes precisiones:


1.    La H. Corte Constitucional en su Sentencia C-126/016, entre otras claridades ha dicho lo siguiente:

“Adicionalmente, esta Corte ha entendido que las juntas de acción comunal constituyen una gran oportunidad, para que sus miembros no solo puedan colaborar en la promoción del desarrollo económico y en la realización de pequeñas y medianas obras públicas; sino que además es una oportunidad para desarrollar habilidades administrativas y de gestión.[29]”

En el mismo sentido el Artículo 141 de la Ley 136 de 1994, dice: “las organizaciones comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.”

Continúa  la Sentencia C-126/016 de la H. Corte Constitucional

“En segundo lugar, se advierte no solo que la contratación pública tiene como finalidad el interés general; sino que además existen criterios en cuanto a la configuración del Legislador, lo cuales esta Corporación ha establecido en diversas oportunidades y se sintetizan en la sentencia C-713 de 2009[56], reiterados igualmente en la sentencia C- 499 de 2015[57]así:

“(i) De la Constitución no es posible inferir la obligación para el legislador de incorporar en un solo cuerpo normativo toda la legislación existente en materia contractual, pues si ésta hubiera sido la voluntad del constituyente, en el artículo 150 Fundamental se habría autorizado al Congreso de la República para expedir un estatuto único de contratación para el Estado y no un estatuto general como prevé la disposición constitucional[58].

(ii) El mandato otorgado al Congreso de la República, en el artículo 150 de la Carta, para que dicte un estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional, implica el reconocimiento de una amplia libertad de configuración del legislador para diseñar un régimen legal cuya finalidad sea la de propender por el logro de los objetivos constitucionales del Estado Social de Derecho, toda vez que el cumplimiento de estas metas requiere del aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. En este orden de ideas, es innegable el carácter instrumental que ostenta el contrato estatal, puesto que no es un fin en sí mismo sino un medio para la consecución de los altos objetivos del Estado[59].”

(iii) En virtud de la potestad de configuración que se comenta el Congreso tiene libertad para regular los aspectos más significativos de la contratación pública como son los referentes a las cláusulas excepcionales, la clasificación de los contratos estatales, los deberes y derechos de las partes contratantes, la competencia y capacidad para contratar, principios fundamentales, nulidades, control de la gestión contractual, responsabilidad contractual, liquidación de los contratos y solución de las controversias contractuales, entre otros, todo dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad y con arreglo a los parámetros constitucionales.”[6


En consecuencia con la doctrina constitucional expuesta y la interpretación de la norma legal, en especial los parágrafos tres y cuatro de la Ley 1551/012, y numeral 16 Art. 6 de la misma Ley, los convenios solidarios son una buena iniciativa para buscar mayor eficiencia en la inversión pública con el complemento en trabajo o especie de la comunidad beneficiaria, objetivo que corresponde con los principios de eficiencia que consagran la Constitución Política de Colombia, la Ley Orgánica del Plan, Ley 152/94 y en general los objetivos del Estado, razón por la cual es la figura ideal para la ejecución de recursos con destino a las comunidades populares, en especial en la presente etapa de implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y la Guerrilla de las FARC, en que efecto se debe garantizar la mayor eficiencia y transparencia en esta inversión y que mejor que a partir de las propias comunidades beneficiarias.


En segundo lugar de las normas y de la doctrina constitucional invocada, se deduce que la  naturaleza sustancial de los convenios solidarios es la complementación de la iniciativa e interés de una comunidad en una obra o servicio que resuelva derechos económicos y sociales suyos que   son competencia del Estado. En consecuencia consideramos que los convenios solidarios por lo menos deben cumplir los siguientes requisitos:

1.         Corresponder a propuestas libres y democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a través de su organización comunal.
2.         Se debe ejecutar a través de la forma de organización  tradicionalmente reconocida por la respectiva comunidad a saber su junta de acción comunal.
3.         Las obras o servicios a ejecutar se deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del respectivo municipio.
4.         El proyecto de obra o servicio debe incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya cuantía será concertada o convenida en cada caso entre las partes firmantes del convenio.


Se transcriben los parágrafos tres y cuatro del Artículo Sexto y el numeral 16  de la Ley 1551/012

“Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.”


16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.

Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley Comunal
Representante entre 2011 y 2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el Gobierno y el  Congreso para las reformas al
Régimen Municipal (Ley 1551/012).
Autor original en esta Ley del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés para la acción comunal y la participación en esta Ley

Consejero Nacional de Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554

miércoles, 4 de octubre de 2017

PONENCIA GUILLERMO CARDONA CONGRESO DE LA PAZ POPAYAN


Ponencia a ser leída en plenaria de instalación en la perspectiva de un Manifiesto  final

1.     Marco universal  diagnóstico

El creciente desarrollo de la inteligencia  en el mundo debería generar cada día mejores condiciones de vida y de dignidad para la humanidad, con sus secuencias de paz, desarrollo socioeconómico y justicia social,  pero sus efectos son todo lo contrario por la cada vez mayor concentración de la riqueza, del ingreso y del control de la ciencia y de la técnica en pocas manos.

Las estadísticas más confiables nos dicen que hoy en el mundo, el  15% de personas se queda con el 80% de los ingresos.

“Según la CEPAL, el 10% más rico de América Latina y el Caribe posee el 71% de la riqueza y tributa solo el 5,4% de su renta.”

Por su parte, “Los profesores Carlos Quimbay,  y Jairo Orlando Villabona, de la Universidad Nacional, muestran,  que, en Colombia,  el 10 % de las personas jurídicas más ricas poseía el 91 % de la riqueza, cifra que aumentó al 92,2 % en 2013.”  y sigue aumentando año por año”.

Podríamos decir que hoy mientras el 30% de la población supervive holgadamente  ya porque aún conserva buenos ingresos o buena pensión,  es beneficiaria directa del gran capital o porque  operan los mercados de las  multinacionales, el restante  70% incluidos crecientes sectores de la clase media, ven cada día que  se agotan sus  posibilidades de ingresos y de supervivencia sin que se vislumbren posibilidades de solución o de retorno. De hecho hoy en Colombia las centrales sindicales afirman que más del 68%  del trabajo registrado como empleo por el DANE, en realidad es actividad informal, es decir que mientras las economías llamadas formales y del gran capital configuran una superestructura  de dominación que hacen del  Estado su aparato de control sobre la población, las mayorías lejos de sus beneficios,   van configurando una economía llamada informal o del rebusque que se alimenta a sí misma y que es perseguida por este, ignorada, ocultada o satanizada por sus medios de comunicación, dedicados a reproducir el statu quo, estimular la resignación, del despecho, los super-héroes, ignorando el fomento de  valores asociativos, colectivos, éticos y solidarios, de convivencia, paz y desarrollo.

Este mundo de la incertidumbre sin  valores  generado por la sociedad utilitarista o de consumo es el mejor sustrato para que prosperen el oscurantismo, la ganancia fácil,  las sectas satánicas, la bandas delincuenciales en torno a los alucinógenos y tantos monstruos corruptos, criminales y violadores que hacen de Colombia de los más violentos del mundo. Además es muy grave que  de este mundo se alimente en alto grado la politiquería que hace del Estado, fácil instrumento de uso.

La robotización.

Y esta polarización de la riqueza y del ingreso en pocos, versus grandes masas sin opción alguna no solo de empleo sino de ingresos, se acentúa aceleradamente  en la presente etapa de robotización que sigue inutilizando mano laboral humana como en el agro y en general  en la producción de alimentos; en la manufactura y en la construcción; en la educación, pues es creciente el acceso a  títulos profesionales por vía virtual; en la salud con  robots que diagnostican, controlan y formulan; el control del comercio por los hipermercado que desechan la producción popular; en el transporte con los llamados carros inteligentes; en las celadurías pues serán más manejables para el capital  los sistemas electrónicos y en fin en todas las áreas de la investigación, la educación, la producción y  los servicios el desplazamiento laboral es acelerado.

Es una realidad histórica que no podemos ignorar so pena de seguir siendo arrasados e impotentes ante sus efectos en medio de la degradación creciente de grandes masas de población.

Planteamos este problema en el marco de este Congreso de Paz de las organizaciones comunales, por cuanto es en nuestros territorios, en el barrio y la vereda  en donde se expresa en sus múltiples dimensiones de pobreza, desespero y desintegración social.


2.     Qué hacer?

Ante todo ser conscientes, conocer y comprender el problema  si es que queremos  construir alternativas.

Es evidente que la solución no vendrá desde la sociedad de consumo,  por su naturaleza rapaz, y monopolizadora; tampoco de una clase política   mediocre y corrupta que se alimenta del problema y que hace muchos años perdió su capacidad de convocar a la población a la construcción de sueños colectivos de futuro.

La solución solamente podrá venir del lado de la propia sociedad a partir de reforzar su identidad y autoestima, de su fortaleza organizativa, de la construcción de formas de economía familiar, social y solidaria que reconstruyan sus mercados locales y regionales para su producción y,  que en  principio garanticen estabilidad y supervivencia para avanzar hacia cambios estructurales, éticos  y democráticos en la conducción de la sociedad y del Estado, pues si somos la mayoría debemos asumir con dignidad la construcción de  nuestro futuro. Los medios de comunicación alternativos son un buen instrumento de apoyo pata este reto.

Es que una paz verdadera y sostenible solamente se logrará cuando exista plena justicia social y económica, la que no llegará como concesión de los poderes sino como construcción y conquista de las mayorías. Es lo que nos dice la realidad histórica de la humanidad.

El papel de las organizaciones comunales en esta perspectiva

En esta perspectiva las organizaciones comunales pueden jugar un gran papel por su presencia en todo el territorio nacional, por su tradición y experiencia, pero su primer paso es reconstruirse a sí misma,  reorientando su quehacer cotidiano  a constructoras de comunidad;  recuperando el encuentro tanto desde el seno de la familia como de la comunidad para reconstruir los afectos, la solidad, los valores éticos  y la confianza tan indispensables para la convivencia,  como para que prosperen formas de economía social y solidaria hacia una supervivencia dignas.   

Sí;   en momentos de crisis irreversible de la sociedad de consumo, cuyas consecuencias más graves las afrontamos las mayorías, la receta histórica universal  para la supervivencia humana es volver a su esencia en el devenir de los tiempos, como son lo común, lo colectivo, lo participativo, lo ético y lo solidario a partir de  la familia y  la comunidad como refugio y valores imprescindible y,  a partir de allí, la reconstrucción de nuestras economías barriales, veredales, locales, municipales, departamentales y por allí hacia un concepto de economía democrática y justa para todos.

3.     Planes de desarrollo de las comunidades.


A partir del diagnóstico esbozado, desde la Confederación Nacional Comunal, las federaciones y este Congreso de Paz consideramos que los planes de desarrollo de las comunidades son una estrategia adecuada para avanzar en la perspectiva deseada.

Estos planes de desarrollo fueron concebidos por la propia organización comunal e introducidos en el Artículo 29 de la Ley 1551/012. Recientemente el Ministerio del Interior ha adoptado como parte de sus actividades su fomento para lo cual dispone de cartillas, lo que es positivo, sin embargo  no existe, no puede existir un manual único, pues también en el sector comunal existen muchas propuestas metodológicas  para su construcción, cada organización, tiene la libertad de construir su propio plan, sin embargo consideramos que estos no deben  ser simples listados de obras, de  proyectos ni de acciones puntuales,  sino verdaderos referentes o guías de actuación de la propia organización en su  construcción autónoma e independiente como actor de convivencia, de construcción de soluciones socioeconómicas con  la comunidad y de proyección como actor de poder y de gobierno. En esta perspectiva se quedan y se quedarán cortas las metodologías gubernamentales.

En consecuencia consideramos que estos planes deben partir desde lo fundamental en la reconstrucción del tejido social como son acciones permanentes para fortalecer la familia, en segundo lugar  la comunidad  a partir de la recuperación del encuentro  en torno a lo lúdico, cultural, recreativo, reflexivo  y el estudio en comunidad, el ambiente en que ninguna decisión se puede tomar sin su consentimiento, la seguridad alimentaria, la transparencia en los eventos electorales y en nuestra gestión interna, en proyectos productivos, modelo educativo o conceptos educativos que respondan a los requerimientos de desarrollo local y finalmente el tema de obras y otros proyectos, entre otros programas.

 Pocas organizaciones sociales en Colombia con la posibilidad y responsabilidad de asumir urgentemente esta tarea con dignidad, compromiso y entusiasmo como la acción comunal, quien no la asuma, simplemente se  seguirá diluyendo como  instrumento funcional al statu quo. Es  el reto;  la palabra con sus actos la tienen todas  y todos y cada uno de los dignatarios(as) y de organizaciones en sus territorios. Cada quien a hacer su propio trabajo, nadie lo hará por nosotros, el momento no da espera.

4.     El candidato es el plan.

En la medida en que cada junta de acción comunal construya su propia plan de desarrollo comunitario de barrio, vereda y/o conjunto residencial, se avanzará con fluidez y entusiasmo hacia la construcción de los planes de desarrollo  de comunas, corregimientos o centros poblados para llegar al gran “Plan de Desarrollo Estratégico de las Comunidades de Mediano y Largo Plazo” del municipio,  como los define la Ley 1551/012  en su Artículo 29. Este plan debe ser  el candidato de las organizaciones comunales, de otras organizaciones sociales, del sector educativo y profesional del municipio y por qué  no de la ciudadanía a las elecciones municipales. Se inscribirá ante La Registraduría como candidato, pero allí en donde no lo acepte, lo inscribiremos ante  la personería y/o ante la defensoría del pueblo,  colocaremos  urnas propias para que los ciudadanos el día de las elecciones depositen su voto  y pediremos el acompañamiento de entidades nacionales e internacionales  para la veeduría y contabilización de los votos, con la seguridad que si este plan es quien gana debe  regir al municipio en cumplimiento del concepto de voto o mandato programático de los artículos constitucionales 2, 3, 40, 103, 133 y 259. No dudemos que en ese sentido se producirán los fallos de las instancias judiciales ante las eventuales demandas ciudadanas.  Toda opción de candidaturas comunales o sociales debe estar ligada a actas de compromiso y de gobernabilidad democrática con estos planes. A quien lo desee, en medio magnético se le proporcionan documentos guía en todos estos aspectos. Organizaciones comunales y sociales en estas dinámicas son las que reclaman y requiere la ciudadanía y el momento.

Esta es una forma de ir avanzando hacia formas reales de soberanía y poder ciudadano o de soberanía popular. Estos planes de desarrollo como candidatos y la iniciativa ciudadana en las consultas populares por el agua, la vida la biodiversidad y el ambiente,  que tanta emergencia han tenido a partir de la vigencia de la Ley 1757/015, son avances reales de la soberanía popular.


5.     Los comunales y la paz

“Cada  junta de acción comunal territorio de paz”, es consigna que hace más de veinte años ha enarbola nuestra organización comunal en el territorio colombiano, en especial en las zonas de conflicto. La convivencia y la paz son de la naturaleza de nuestras organizaciones.

Apoyar la solución pacífica y negociada a los conflictos  armados del Estado con actores insurrectos ha sido conclusión de nuestros congresos  nacionales y departamentales siempre. La acción comunal fue actor fundamental para aclimatar la paz en la década del cincuenta cuando liberales y conservadores se comenzaron a encontrar sin agredirse en la asamblea comunal.  

De hecho hoy  pocos hacen tanto en Colombia por la convivencia, la paz y el desarrollo como nuestras organizaciones de acción comunal;  son entre cinco y ocho mil reuniones y asambleas semanales buscando o construyendo soluciones pacíficas y organizadas a las necesidades y aspiraciones de las comunidades.

Por eso nuestra Confederación, no obstante la diversidad y pluralismo que nos caracteriza,  ha apoyado y apoya los procesos de negociación del Gobierno con  las FARC y con el ELN y los eventuales procesos de sometimiento a la justicia de otros actores armados irregulares, como en estos momentos lo propone el Ministro de Justicia.

Sin embargo, de los acuerdos con las FARC, no vemos avanzar los beneficios para los campesinos pactados ni la titulación de predios,  la reforma agraria,  el apoyo a proyectos productivos ni la seguridad social para campesinos y trabajadores del campo, temas que son de gran impacto en los territorios de  nuestras organizaciones.

Expresamos nuestra preocupación por los problemas en el Congreso con  la ley de reglamentación de la JEF,  igual que el estancamiento de la Ley de fortalecimiento de organizaciones sociales y garantía de la protesta, en cuya construcción participamos en eventos regionales coordinados por el Consejo Nacional de Participación, sin embargo la versión que el Gobierno pretende radicar en el Congreso por la vía ordinaria,  no responde al querer ciudadano expresado en esta construcción colectiva.

Igualmente nos preocupa el estancamiento de la reforma política que incluye la posibilidad de crear movimientos políticos que supervivan por su número de afiliados, lo que es de gran interés para nuestras organizaciones comunales. Igualmente estancada se encuentra la Ley de circunscripciones especiales que es de nuestro buen interés.

Sobre la ejecución de recursos en el marco de la consolidación de los acuerdos y los convenios solidarios

Ante todo debernos recordad que las juntas de acción comunal son quienes han garantizado mayor eficiencia y transparencia en la ejecución de recursos públicos en Colombia cuando se nos ha dado la oportunidad, esta afirmación se puede verificar con la USAID, con la Gobernación de Cundinamarca entre otras entidades.

El Gobierno Nacional y sus agencias especiales de actuación en los territorios, saben muy bien, que las organizaciones comunales son la principal organización para la ejecución de sus políticas y programas en los territorios,  y en efecto es a quienes más abordan, pero de manera, puntual y funcional, pues no obstante la insistencia de nuestros organismos superiores, ni el Gobierno Nacional ni sus agencias han tenido el cuidado ni  la gallardía de construir estrategias conjuntas con la Confederación Nacional Comunal ni sus federaciones y asociaciones.  Por ejemplo,  informalmente  sabemos que la ART-Agencia de Renovación del Territorio de la Presidencia de la República, está considerando que la mejor figura para ejecutar los recursos de posconflicto son los convenios solidarios, concepto establecido por los comunales en la Ley 1551/017 ( Numeral 16 y Parágrafos 3 y 4 Art. 6). Entendemos que están trasladando recursos a los alcaldes para que ellos los ejecuten por esta figura, sin embargo le hemos  dicho a la ART, que para que las juntas concurran con posibilidades de éxito a estas convocatorias necesitan un alistamiento y acompañamiento que nadie mejor que nuestras asociaciones y federaciones con el apoyo de la Confederación lo podemos hacer y que necesitamos su apoyo para ello, pero el Gobierno no han entendido o querido entender la bondad de nuestra propuesta y tememos que de no alistar, apoyar y acompañar debidamente a las juntas en los territorios para que concurran debidamente a estos procesos, fácilmente los alcaldes, con el pretexto de que no llenan los requisitos darán por surtido el trámite con ellas y darán vía libre a su ejecución con otras entidades conduciendo el proceso a una frustración no solamente de la ejecución de recursos sino del llamado proceso de consolidación de los acuerdos.

De otra parte si definitivamente los convenios solidarios son la figura establecida por el Gobierno para que los municipios ejecuten los recursos del posconflicto, lo debe establecer a partir de una norma vinculante, como un Decreto,  precisando que de conformidad con el Artículo 6, numeral 16 y Parágrafos 3 y 4 de la Ley 1551/012,  esos convenios solamente se pueden suscribir con organizaciones de la comunidad beneficiaria, estableciendo en la norma que deben tener antigüedad superior a dos años, pues conociendo las habilidades de la corrupción, rápidamente se inventarán organizaciones de papel de las comunidades  o simplemente evadirán el requisito. Igualmente se debe prohibir la renovación de dignatarios por fuera de los legalmente establecidos y durante el proceso de adjudicación, pues la politiquería tratará de imponer a sus incondicionales. No se pueden presumir campañas nacionales contra la corrupción, pero en la práctica servirles el ponqué a sus responsables.  

Sobre la contratación social y solidaria.

Cuando el Gobierno eleva los requisitos para que las ONGs sin ánimo de lucro accedan a contratos y dentro de ellas incluye a las organizaciones comunales como en  el caso del Decreto 092 del 23 de Febrero del año 2017, en realidad está excluyendo a las organizaciones ciudadanas como las  nuestras, cuya naturaleza es la reivindicación de derechos económicos sociales y colectivos y privilegiando a los expertos de la contratación, en gran parte de la corrupción, muy hábiles para cumplir o saltarse todos los requisitos legales. En realidad se requiere un régimen preferente para organizaciones como las nuestras. Igualmente se requiere de un régimen especial para la propiedad y la empresa comunal, que ampare, por ejemplo a los acueductos comunitarios en la boca de los lobos privados  de la especulación con los servicios públicos.

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial

Para nosotros, la mejor metodología para construir estos programas es la ya planteada sobre planes de desarrollo comunitarios que establecimos en la Ley 1551/012 y que hacen parte de nuestra agenda comunal en todo el territorio nacional, con la ventaja del soporte legal. Reiteramos al Gobierno Nacional que será imposible construir estos programas centrados en la reconstrucción del tejido social  y con perspectivas de sostenibilidad  e inducción de estos  territorios hacia el desarrollo humano y socioeconómico sin la real participación de nuestras organizaciones, pero debe ser a partir de una estrategia global concertada con la Confederación, las federaciones y asociantes pertinentes.

Desde el Gobierno Nacional o  territoriales pueden existir muchas propuestas de estructuración de estos planes, pero solamente serán auténticos y sostenibles si se conciben, planifican, construyen y ejecutan con las organizaciones de las comunidades.

No queremos más actores externos a las comunidades disputándose los recursos públicos y de  cooperación internacional como aves de rapiña que solamente usan a los organismos comunales para sus propósitos particulares,  sin que al final garanticen procesos pedagógicos sostenibles de reconstrucción de tejido social, de familia, de comunidad, de formas de economía social, solidaria y de reconstrucción de mercados, lo que solamente serán posible a partir de sus organizaciones.

Todo con nuestras comunidades y organizaciones, nada sin ellas.

Nos sigue preocupando que la perspectiva del Gobierno siga siendo medir su eficiencia por la capacidad de ejecución, generalmente en acciones puntuales  y no por el impacto de mediano y largo plazo en que lo social y humano, ambiental alimentario, participativo y ético entre otros principios debe ser lo fundamental.

6.     Corrupción

Si bien el principal problema en Colombia hoy es la desintegración de la sociedad y de la familia, ya abordado en este documento,  el segundo es el de la corrupción como una cultura derivada del clientelismo político y alimentada a partir de la década de los ochenta por el narcotráfico, con respeto  de otros diagnósticos.

Entre las principales víctimas del clientelismo y de la corrupción en Colombia  están nuestras organizaciones y dirigentes comunales  que tienen como opción principal y casi única la intermediación política para acceder a beneficios del Estado para las comunidades. Nuestros dignatarios comunales que durante cuarenta y seis meses trabajan cotidianamente por sus comunidades, son sometidos durante los dos meses anteriores a las elecciones  por los gobernantes locales y políticos a apoyar sus candidatos so pena de ser discriminados, satanizados y perseguidos.  Es la realidad universal de nuestra dirigencia. 

Debe ser entendido por el País y por la historia que los comunales son quienes más reivindican la participación, los prepuestos participativos, la planeación participativa, pero desafortunadamente no son las reglas que caracterizan la dirección del Estado.

La corrupción política nace en las mal llamadas campañas electorales que en verdad son festivales de compra-venta de votos  siendo realidad en Colombia que quienes acceden a los cargos de elección popular no son los mejores, ni más honrados y honestos, sino los más astutos, rapaces y corruptos como mediocres y arbitrarios que hacen de los poderes locales patrimonio de enriquecimiento ilícito criminalizando a quienes se opongan o reclamen derecho que  en gran parte ejercen nuestras organizaciones y dignatarios comunales.

Pareciera que la opinión pública ya no se sorprende de que la corrupción a gran escala ocupe cada día los titulares de los medios de comunicación masiva, pero   es que el clientelismo y la corrupción son la forma de gobierno que se ha impuesto en Colombia hace muchos años con su consentimiento; hemos reiterado que la solución solamente puede estar a partir de la propia sociedad con rutas como las que estamos planteando. De hecho el Congreso de la República, las corporaciones públicas,  el ejecutivo ni las cortes jamás se reformarán a sí mismos pues el clientelismo y la ilegitimidad son su origen.

Igualmente grave es la debilidad de la institucionalidad con funcionarios de carrera que como camaleones cambian de color según sea su jefe transitorio,  pues su principal propósito es su bienestar, su sueldo y su pensión, siendo nula la  fortaleza institucional en torno a la ética, la transparencia, lo público, lo colectivo, lo solidario lo que es muy grave para una verdadera democracia.  

La lucha contra la corrupción debe ser radical desde los eventos electorales, pero ya sabemos que el Congreso de la República difícilmente va a legislar por la prohibición de recursos privados en las campañas electorales o por la igualdad de acceso de todos los candidatos a los medios de comunicación y escenarios públicos, entre otras medidas a adoptar, por eso desde este Congreso reafirmamos las estrategias de soberanía popular directa como las consultas populares o el candidato es el plan en la perspectiva de crecientes avances hacia la ética, la transparencia, la democracia y conceptos de desarrollo socioeconómicos para todos.

Desde este Congreso de Paz, reafirmamos la campaña comunal contra la corrupción en toda la línea, en especial en el escenario en que actuamos para que ningún comunal apoye a candidato alguno  si no es a partir de actas de compromiso ante notario con los planes de desarrollo de la respectiva comunidad  y con compromisos de buen gobierno, igualmente para que se aplique la norma legal de desafiliación a quienes usen indebidamente (Art. 26, Ley 743) o sin el permiso de la organización los bienes y símbolos  de la organización para campañas políticas diferentes a las propias de los comunales.

Un  compromiso comunal contra la corrupción en nuestros territorios en este manifiesto son “ Planes de Desarrollo Comunitarios” y “el candidato es el plan”  y  si se ha de apoyar candidatos, que solamente sea sobre la base de pactos por la transparencia, la gobernabilidad democrática y compromisos ante notaría con el plan de desarrollo de las comunidades. Guerra abierta a la compra venta de votos, al soborno y chantajes electorales y a la utilización de las comunidades como “conejillos de indias”  para campañas políticas. Ninguna decisión política sin amplia deliberación y aprobación en la asamblea de la comunidad( Art. 107 C.N. y literal J) Art. 20 Ley 743).


7.     Derechos humanos, persecución y asesinato contra dirigentes comunales.

No obstante las negociaciones del Gobierno Nacional con actores armados insurrectos, en Colombia siguen sin tregua las amenazas, persecuciones  y asesinatos contra dirigentes sociales.

Del total de defensores de derechos y de dirigentes sociales asesinados en Colombia según diferentes fuentes como Justice For Colombia o la Defensoría del Pueblo, la mayoría siguen siendo comunales. En promedio son tres por mes o  entre cuarenta y cinco y cincuenta al año. Es un drama silencioso que ha afectado a los dignatarios comunales hace más de veinte años pero que hasta la presente etapa se está visibilizando y a regañadientes reconociendo por el Estado y la comunidad internacional.

Desde este Congreso consideramos muy grave que parte de los asesinatos de dirigentes sociales y comunales sea por su militancia política, sin embargo consideramos que es igualmente grave que al parecer la causa del asesinato de la mayoría de comunales sea por ejercer derechos, por hacer veeduría, por ejercer sus funciones, por proteger su territorio, por la defensa del ambiente o por denunciar casos de narcotráfico entre otros.

Como ya hemos dicho, la corrupción territorial pude estar muy relacionada con el problema, cuando poderes hegemónicos se ven requeridos por nuestra dirigencia o cuando no se someten a sus arbitrariedades políticas y administrativas.

Como lo hemos planteado los comunales en diferentes escenarios, el primer paso que se debe dar desde el Estado para resolver este problema es el de la impunidad que sigue siendo superior al 90%, lo que nos induce a concluir que en Colombia no existe un Estado garante del ejercicio de los derechos por parte de los dirigentes sociales y comunales.

Tampoco existe una política pública de apoyo a las familias de las víctimas, ni protección institucional y de medios de comunicación a la dirigencia comunal y social del País, lo mismo que programas desde el nivel nacional para fortalecer a las organizaciones en el territorio para el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos, pues, al parecer, la reivindicación individuales de derechos colectivos facilita las persecuciones y ataques contra nuestra dirigencia.

Teniendo en cuenta  como un  paso importante el reconocimiento de los organismos comunales como sujetos de reparación en medio del conflicto armado, se debe dar mayor celeridad y claridad a este proceso que pareciera estar estancado.

8.     Estado de derecho y ejercicio de derechos

No obstante que los gobernantes desde el poder se sostienen en el poder en nombre del estado de derecho y su institucionalidad, este pareciera ser un simple disfraz para ocultar sus agendas ocultas contra lo público, ético y colectivo, verdad tan palmaria que la vemos desde las más altas cortes con un ex fiscal con los más radicales discursos contra la corrupción pero en la práctica profundamente corrupto o de los ex magistrados, que son apenas como la punta del eisberg que refleja unas puertas adentro muy oscuras en la justicia y en todo el Estado; pero es además el caso de gobernantes  que siguen decidiendo en favor de sus particulares intereses  entregando el mercado y el patrimonio público y ambiental a los grandes capitales nacionales e internacionales  o de reformas tributarias que graven cada día más al pueblo con el incremento del IVA a la vez que exonera del pago de impuestos a las multinacionales en nombre de estimular la inversión, aunque esto sea legal, no es ético ni justo.

Igualmente grave es la utilización de todo el poder físico del Estado para estigmatizar y perseguir la justa reclamación ciudadana  como recientemente ha sucedido con los paros  campesinos o del Chocó, de Buenaventura o más recientemente del Sur de Bogotá, hechos que van configurando una verdadera dictadura civil  amparada en una mal llamada Ley de Seguridad Ciudadana y un Código de Policía que prohíben la libre y democrática expresión ciudadana en las calles con el pretexto de que se está violando los derechos de otros. En estos casos se debe definir que prevalece, si  los derechos individuales cuando se ejercen individualmente o los derechos individuales cuando se ejercen colectivamente.  Es muy grave que a todo momento los funcionarios amparados en estas normas arrinconen, amordacen e impidan la manifestación ciudadana  y que estén induciendo a la fuerza pública  concebida históricamente para garantizar  el pleno ejercicio de derechos a que por el contrario, esté actuando en función de los intereses del gran capital y de las multinacionales en contra de sus propios ciudadanos nacionales. De nada sirven acciones de paz con actores insurrectos si se radicaliza la represión y persecución contra la justa reclamación ciudadana.

Cuando el ejercicio de derechos se obstruye de esta manera, el Estado solamente está dejando como alternativa para expresar la diferencia la insurrección y la violencia y es lo que debemos superar en la presente etapa. No se puede olvidar que las guerrillas que se busca desmovilizar en la presente etapa, surgieron como producto de un estado represivo y monopolizador que fue  el Frente Nacional en 1958 que se repartió el poder entre liberales y conservadores negando otras forma de expresión política.

Sea este un llamado a los poderes del Estado para que como el escorpión, en nombre de la legalidad no se estén clavando su propio aguijón a no ser que subrepticiamente  sea enemigos de la paz con justicia social.

9.      Participación política de las organizaciones comunales. 

Por Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, las organizaciones sociales como la nuestra podemos participar en política en inscribir candidatos; en el mismo sentido el literal j) del Artículo 20 de la Ley 743 o Ley Comunal dice que. “Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas”. Es decir que si la decisión es de la organización a partir de su asamblea se puede participar utilizando sus símbolos y bienes. Lo que no se puede hacer(Art. 26 de la norma) es utilizar a la organización arbitrariamente o sin su aprobación.

En consecuencia estamos reclamando, en el proceso de reparación como sujetos de reparación en medio del conflicto, que se nos reintegre la personería política comunal obtenida en el año 1997. Aún no tenemos claridad desde el Gobierno y el Consejo Electoral, sin embargo también estamos pendientes de que pase la reforma política en el Congreso en que se puede crear y supervivir con setenta mil o más afiliados, lo que sería posible para los comunales.

De pasar esta ley en Noviembre, hacia el mes de Abril del próximo año entraría en vigencia después del control de constitucionalidad, momento a partir del cual avanzaríamos en el proceso.

También invitamos a los organismos comunales que están dentro de las diez y seis circunscripciones especiales de los acuerdos para que sin  espera avancen en la definición de sus candidatos y organicen las campañas en torno a los planes de desarrollo descritos.  En esta ocasión podrían inscribir candidatos con sus propias organizaciones.

No obstante lo anterior, con o sin esta personería, lo más importante de nuestra actuación política es lo ya dicho a partir de los “Planes de Desarrollo Estratégicos Comunitarios a Mediano y Largo Plazo”, por lo que tarea que debemos intensificar ya es avanzar en la construcción de los planes comunitarios veredales y barriales que conduzcan a los municipales como candidatos a inscribir en las próximas elecciones territoriales. Cincuenta o más planes inscritos y triunfadores sería el gran acontecimiento político del momento y que bueno que sea desde nuestras organizaciones.


Otras actividades como las consultas populares de iniciativa ciudadana o los cabildos abiertos son figuras de acción política que debemos seguir alimentando.



10 Sector productivo, paz y desarrollo


El Estado Colombiano sigue dando prioridad a la economía extractivito  que si bien genera ingresos importantes al presupuesto nacional, no así ingresos ni empleo a la población. Esta dependencia de ingresos volátiles como son los de la minero-energía que dependen de la especulación financiera internacional están generando grave inestabilidad al presupuesto nacional y en especial a la inversión social. Por su parte ha dejado a  la deriva a la industria y a la producción nacional, la que si genera empleo e ingresos estables al presupuesto nacional, a cambio de dar vía libre a la circulación de producción extranjera que ingresa sin control  al País y en alto porcentaje con lavado de dólares, lo que ha llevado a la agudización de la crisis en el sector productivo nacional. Es igualmente grave que el Gobierno sea generoso en eliminar aranceles e impuestos al ingreso de producción extranjera mientras que grava a la producción nacional, por lo que acompañamos las justas reclamaciones del sector industrial y productivo nacional.

Durante el presente período pareciera registrarse un aumento en la producción agropecuaria nacional, sin embargo sin beneficios importantes para los campesinos productores ni para los trabajadores del campo.



Popayán Octubre 5/017

GCM