martes, 31 de octubre de 2017
CONTRATOS CON LAS JAC EN EL POSACUERDO DEL PROCESO DE LA PAZ
Fraccionamiento
Los
casos emblemáticos
¿Qué
dice el Gobierno?
Otra
modificación
No resulta
fácil lograr esos niveles de contratación y tampoco de ejecución, más cuando
las obras se están realizando con juntas que no tienen mayor experiencia. Ahí
surge otra modificación de las normas que el Gobierno piensa hacer sobre la
marcha. Se trata de una reforma a la ley de garantías electorales que entraría en
vigencia el 11 de noviembre e impediría que los alcaldes pudieran seguir
entregando estas obras.
miércoles, 25 de octubre de 2017
CATATUMBO GUERRA Y PAZ
MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN
- El Carmen
- Convención
- Teorama
- El Tarra Tibú
- San Calixto
- Hacarí
- Sardinata
CONSIDERACIONES GENERALES
1.
Lo primero que debemos decir es que a la región del Catatumbo no
solo debe mirarse como una zona de disputa de violencia y de conflicto, también
lo es de alta disponibilidad de recursos naturales tantos hídricos, faunas y
flora así como una zona petrolera
2.
LA PAZ ES PURA PROPAGANDA ya que se combina con asesinatos,
secuestros desapariciones, toque de queda así como amenazas de líderes en toda
la región, el miedo cunde las 24 horas
3.
Según reporte 2015 oficina Nacional para el control de Drogas de
Estados Unidos hay 30.500 hectáreas de coca sembradas controladas por el EPL,
ELN, FARC Y BANDAS CRIMINALES
4.
Sus 11 Municipios que la integran sobre ellos el Estado no tiene presencia
ni control. Las autoridades terminan representando un peligro para la comunidad
COMO ATERRIZAR EL CONFLICTO
1.- A futuro inmediato LA REGIÓN debe hacer suyo su propio
crecimiento
con la orientación de un congresista más, resultado del pos acuerdo
alincluirse como la cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PAZ
2.- Aprovechar el cese al fuego del ELN
3.- Por ahora aprovechar al máximo parte de la inversión
presupuestal en la
suma de 1.7 billones de pesos producto del pos acuerdo bajo
la
modalidad de “Contratos Paz” y “Contratos Plan” que no son más que
cofinanciación de proyectos entre los gobiernos locales, el
departamento Nacional
de Planeación y la Nación. El primero para
obras de escuela alcantarillado
acueducto, electrificación, hospitales,
apoyo agropecuario y vivienda rural. El
segundo para la financiación de
infraestructura de vías y economía; con una
inversión de 1.7 billones
más la suma proveniente de los alcaldes los
gobernadores y
organizaciones sociales
entre otras
4.- Cambiar el modelo de la economía de la coca por el desarrollo
del
petróleo, el carbón y el desarrollo agropecuario entre otros
miércoles, 11 de octubre de 2017
EL DECRETO 092 DEL 23/02/2017 NO APLICA PARA LOS CONVENIOS SOLIDARIOS?
1.
El Decreto
092 del 23 de Febrero del año 2017 no aplica para los convenios solidarios. Se
transcribe concepto jurídico de Presidencia de la República
“Bogotá D.C., 24/08/2017 Hora 12:49:45s
N° Radicado: 2201713000004810
Señor
Luis Arturo Hernández
Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000003631
Temas: Normativa.
Tipo de asunto consultado: Exclusión de los convenios
solidarios de la aplicación del proceso competitivo del Decreto 092 de 2017.
Estimado señor Arboleda, Colombia Compra Eficiente
responde su consulta de fecha 08 de junio de 2017 en ejercicio de la
competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.
PROBLEMA PLANTEADO
¿El Decreto 092 de 2017 aplica a los convenios
celebrados por las juntas de acción comunal?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Los Convenios Solidarios establecidos en la Ley 1551
de 2012 suscritos con entidades privadas sin ánimo de lucro deben aplicar la
reglamentación del Decreto 092 de 2017, con la salvedad que los entes
territoriales del orden departamental y municipal pueden contratar directamente
con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la
mínima cuantía. Para la ejecución de estas obras deberán contratar con los
habitantes de la comunidad.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
a) El negocio
jurídico descrito en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, se
fundamenta en el artículo 355 de la Constitución Política y busca: “el
desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los
municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”y por ende debe aplicar
la normativa del Decreto 092 de 2017.
b) El Decreto
092 de 2017 se aplica a la contratación con entidades privadas sin ánimo de
lucro y de reconocida idoneidad, cuando reúna las siguientes condiciones: a.
Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades
de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de
acuerdo con el nivel de Entidad con los cuales esta busque exclusivamente
promover los de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los
derechos de minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, manifestaciones
artísticas, culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica
colombiana;
c) Que el
contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una
contraprestación directa a favor de la Entidad ni instrucciones precisas dadas
por esta al contratista para cumplir con el objeto del
contrato; y
d) Que no exista
oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la y política
del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que
hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación
con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los
recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del
Riesgo.
3. Los convenios solidarios de mínima cuantía para la
ejecución de obras públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de
2007.
REFERENCIA NORMATIVA
Constitución Política, artículo 355.
Ley 1551 de 2012, artículos 6 y 39.
Decreto 092 de 2017
Colombia Compra eficiente, Guía para la contratación
con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, disponible
en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_esal.pdf
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo
28 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso
Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutierrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: María Alejandra Estupiñán Forero
Revisó: María Catalina Salinas R.”
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE CONTRATOS Y CONVENIOS
Según
Blanco Rengifo-abogados, seguidores de la contratación estatal, las siguientes
son diferencias esenciales entre contratos y convenios:
“ 1. En el contrato existe una contraposición de intereses
mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes.
2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada
una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la
prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra
será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un precio
como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones
recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que
lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes
interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso
existir aportes en dinero de una parte y aportes de trabajo por la otra parte.
3. En el contrato estatal, el Estado garantiza las utilidades
al contratista; en el convenio no existe ese tipo de garantía estatal puesto
que ninguna de las partes está recibiendo una remuneración por la labor
desarrollada.”
En consecuencia, los convenios solidarios, en especial los
establecidos por la Ley 1551/12, son una complementación de esfuerzos del
Estado a las iniciativas de las comunidades para lograr soluciones a
necesidades y aspiraciones de estas que son función del Estado, es decir que
aun los que se suscriban a partir de concurso de méritos deben cumplir con este
requisito o sea complementación de esfuerzos comunidad-Estado para resolver las
necesidades y aspiraciones de la
comunidad, por lo que por lo menos deben reunir las cuatro condiciones ya
mencionados ajustados en los siguientes términos:
1. Corresponder a propuestas libres y
democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a
través de sus formas organizativa propia y
jurídicamente reconocida.
2. Se debe ejecutar a través de la forma
organizativa propia y jurídicamente reconocida.
3. Las obras o servicios a ejecutar se
deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del
respectivo municipio.
4. El proyecto de obra o servicio debe
incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya
cuantía será concertada o convenida entre las partes en cada caso.
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554
NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA QUE LAS JAC CONTRATEN POR CUANTÍA DIFERENTES A LA MINIMA CUANTIA
No existe impedimento para que las juntas de acción comunal contraten por cuantías
diferentes a la mínima cuantía, en este
sentido la H. Corte en la Sentencia C-126/016 ha dicho:
“La
expresión “hasta por la mínima cuantía” consagrada
en el parágrafo 4º del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, no es contraria al
artículo 1º de la Constitución Política, por cuanto, no restringe el derecho de
las juntas de acción comunal a participar directa y frecuentemente en las
actividades políticas y en la toma de decisiones que afecten a la comunidad que
representa “
6.2.1 En primer lugar, la limitación pecuniaria
incluida en el parágrafo demandado, no implica un impedimento absoluto a que
dichas juntas lleven a cabo la ejecución de otro tipo de obras por medios
distintos a los consagrados en la norma estudiada, pues el artículo 55 de la
Ley 743 de 2002, establece que los organismos comunales pueden contratar con
las entidades municipales para el mejoramiento del municipio sin limitación en
la cuantía, sin perjuicio al cumplimiento de lo establecido en las normas que
reglamentan la actividad contractual:”
Esta
norma no fue modificada ni derogada por la disposición demandada, la cual
simplemente establece un tipo de convenios especiales para obras en desarrollo
de la Ley 1551 de 2012, lo cual no obsta para que se pueda celebrar otro tipo
de contratos administrativos sin limitaciones a la cuantía en desarrollo de la
Ley 743 de 2002.
6.2.2. En segundo lugar, los lineamientos fijados
para la celebración de convenios solidarios, lejos de constituir una
restricción o afectación al principio de participación, crean una nueva
modalidad de contratación que les otorga expresamente a las juntas de acción
comunal la certidumbre de que no serán excluidas del debate, del análisis, ni
de la resolución de los factores que inciden en sus funciones, ni tampoco de
los procesos que comprometen su futuro, además les otorga una ventaja
contractual en la medida en que las autoriza para que no concurran en igualdad
de oportunidades con los demás interesados, sino que en razón a la limitación
de “mínima cuantía” pueden ser destinatarios de ciertos contratos sin necesidad
de llevarse a cabo una licitación pública, haciendo de la disposición atacada
un norma permisiva y no restrictiva de derechos.
De
acuerdo con esta doctrina constitucional, el hecho que una junta de acción
comunal acceda a un convenio de menor cuantía, no le impide para que pueda
concurrir a convenios solidarios de cuantía superior, en el marco del Parágrafo
3 del Artículo Sexto de la mencionada Ley 1551/012, caso en el cual debe
existir concurso de méritos en los términos de la naturaleza de los convenios a
saber: “ complementación de esfuerzos institucionales,
comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la
satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
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VIABILIDAD DE LOS CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS
LEY 1551/2012 ARTICULO 6 NUMERAL 16
La
Agencia de Renovación del Territorio-ART, de la Presidencia de la República,
con la responsabilidad de garantizar la mayor eficiencia y pertinencia en la
ejecución de los recursos de implementación de los acuerdos, ha orientado utilizar
la figura de los convenio solidarios (numeral 16 Art. 6 Ley 1551/012 (P.3 Ar.6
Ley 1551/012) y de los convenios solidarios (P. 4 Art. 6 Ley 1551/012)
Para
contribuir a superar la incertidumbre en algunos municipios sobre la aplicación
de esta figura de los convenios, encontramos conveniente hacer las siguientes
precisiones:
1.
La H. Corte Constitucional en su Sentencia C-126/016, entre
otras claridades ha dicho lo siguiente:
“Adicionalmente, esta Corte ha entendido que las juntas de
acción comunal constituyen una gran oportunidad, para que sus miembros no solo
puedan colaborar en la promoción del desarrollo económico y en la realización
de pequeñas y medianas obras públicas; sino que además es una oportunidad para
desarrollar habilidades administrativas y de gestión.[29]”
En el mismo sentido el Artículo 141 de la Ley 136 de 1994, dice: “las organizaciones comunales podrán
vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en
el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de
obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.”
Continúa la Sentencia
C-126/016 de la H. Corte Constitucional
“En segundo lugar, se advierte no solo que la contratación
pública tiene como finalidad el interés general; sino que además existen
criterios en cuanto a la configuración del Legislador, lo cuales esta
Corporación ha establecido en diversas oportunidades y se sintetizan en la
sentencia C-713 de 2009[56], reiterados igualmente en la sentencia C- 499 de
2015[57]así:
“(i) De la Constitución no es posible inferir la
obligación para el legislador de incorporar en un solo cuerpo normativo toda la
legislación existente en materia contractual, pues si ésta hubiera sido la
voluntad del constituyente, en el artículo 150 Fundamental se habría autorizado
al Congreso de la República para expedir un estatuto único de contratación para
el Estado y no un estatuto general como prevé la disposición
constitucional[58].
(ii) El mandato otorgado al Congreso de la República, en
el artículo 150 de la Carta, para que dicte un estatuto general de contratación
de la administración pública y en especial de la administración nacional,
implica el reconocimiento de una amplia libertad de configuración del
legislador para diseñar un régimen legal cuya finalidad sea la de propender por
el logro de los objetivos constitucionales del Estado Social de Derecho, toda
vez que el cumplimiento de estas metas requiere del aprovisionamiento de bienes
y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. En este
orden de ideas, es innegable el carácter instrumental que ostenta el contrato
estatal, puesto que no es un fin en sí mismo sino un medio para la consecución
de los altos objetivos del Estado[59].”
(iii) En virtud de la potestad de configuración que se
comenta el Congreso tiene libertad para regular los aspectos más significativos
de la contratación pública como son los referentes a las cláusulas
excepcionales, la clasificación de los contratos estatales, los deberes y
derechos de las partes contratantes, la competencia y capacidad para contratar,
principios fundamentales, nulidades, control de la gestión contractual,
responsabilidad contractual, liquidación de los contratos y solución de las
controversias contractuales, entre otros, todo dentro de los límites de
razonabilidad y proporcionalidad y con arreglo a los parámetros
constitucionales.”[6
En
consecuencia con la doctrina constitucional expuesta y la interpretación de la
norma legal, en especial los parágrafos tres y cuatro de la Ley 1551/012, y
numeral 16 Art. 6 de la misma Ley, los convenios solidarios son una buena
iniciativa para buscar mayor eficiencia en la inversión pública con el
complemento en trabajo o especie de la comunidad beneficiaria, objetivo que
corresponde con los principios de eficiencia que consagran la Constitución
Política de Colombia, la Ley Orgánica del Plan, Ley 152/94 y en general los
objetivos del Estado, razón por la cual es la figura ideal para la ejecución de
recursos con destino a las comunidades populares, en especial en la presente
etapa de implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y la
Guerrilla de las FARC, en que efecto se debe garantizar la mayor eficiencia y
transparencia en esta inversión y que mejor que a partir de las propias
comunidades beneficiarias.
En
segundo lugar de las normas y de la doctrina constitucional invocada, se deduce
que la naturaleza sustancial de los
convenios solidarios es la complementación de la iniciativa e interés de una
comunidad en una obra o servicio que resuelva derechos económicos y sociales
suyos que son competencia del Estado.
En consecuencia consideramos que los convenios solidarios por lo menos deben
cumplir los siguientes requisitos:
1. Corresponder a propuestas libres y
democráticas adoptadas por una comunidad o grupo de comunidades, tramitada a
través de su organización comunal.
2. Se debe ejecutar a través de la forma de
organización tradicionalmente reconocida
por la respectiva comunidad a saber su junta de acción comunal.
3. Las obras o servicios a ejecutar se
deben enmarquen dentro de los objetivos generales del plan de desarrollo del respectivo
municipio.
4. El proyecto de obra o servicio debe
incluir un componente o aporte en trabajo o especie de la comunidad, cuya
cuantía será concertada o convenida en cada caso entre las partes firmantes del
convenio.
Se transcriben los parágrafos tres y cuatro del Artículo Sexto y
el numeral 16 de la Ley 1551/012
“Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por
convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales,
comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la
satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del
orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios
con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la
mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes
de la comunidad.”
16. En concordancia con
lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y
distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las
autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y
demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para
el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los
municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Autor original Ley 743 o Ley
Comunal
Representante entre 2011 y
2012 de la Confederación
Comunal Nacional y ante el
Gobierno y el Congreso para las reformas
al
Régimen Municipal (Ley
1551/012).
Autor original en esta Ley
del concepto de convenios solidarios
y de otros temas de interés
para la acción comunal y la participación en esta Ley
Consejero Nacional de
Partición 2015-2019 por la Confederación
Nacional Comunal
3153387554
miércoles, 4 de octubre de 2017
PONENCIA GUILLERMO CARDONA CONGRESO DE LA PAZ POPAYAN
Ponencia a ser leída en plenaria de
instalación en la perspectiva de un Manifiesto
final
1. Marco
universal diagnóstico
El creciente desarrollo de la
inteligencia en el mundo debería generar
cada día mejores condiciones de vida y de dignidad para la humanidad, con sus
secuencias de paz, desarrollo socioeconómico y justicia social, pero sus efectos son todo lo contrario por la
cada vez mayor concentración de la riqueza, del ingreso y del control de la
ciencia y de la técnica en pocas manos.
Las estadísticas más
confiables nos dicen que hoy en el mundo, el
15% de personas se queda con el 80% de los ingresos.
“Según la CEPAL, el 10% más rico de América Latina y
el Caribe posee el 71% de la riqueza y tributa solo el 5,4% de su renta.”
Por su parte, “Los profesores Carlos Quimbay, y
Jairo Orlando Villabona, de la Universidad
Nacional, muestran, que, en Colombia, el 10 % de las personas jurídicas más ricas
poseía el 91 % de la riqueza, cifra que aumentó al 92,2 % en 2013.” y sigue aumentando año por año”.
Podríamos decir que hoy
mientras el 30% de la población supervive holgadamente ya porque aún conserva buenos ingresos o buena
pensión, es beneficiaria directa del
gran capital o porque operan los
mercados de las multinacionales, el
restante 70% incluidos crecientes
sectores de la clase media, ven cada día que
se agotan sus posibilidades de
ingresos y de supervivencia sin que se vislumbren posibilidades de solución o
de retorno. De hecho hoy en Colombia las centrales sindicales afirman que más
del 68% del trabajo registrado como
empleo por el DANE, en realidad es actividad informal, es decir que mientras
las economías llamadas formales y del gran capital configuran una
superestructura de dominación que hacen
del Estado su aparato de control sobre
la población, las mayorías lejos de sus beneficios, van configurando una economía llamada
informal o del rebusque que se alimenta a sí misma y que es perseguida por este,
ignorada, ocultada o satanizada por sus medios de comunicación, dedicados a
reproducir el statu quo, estimular la resignación, del despecho, los
super-héroes, ignorando el fomento de valores asociativos, colectivos, éticos y
solidarios, de convivencia, paz y desarrollo.
Este mundo de la incertidumbre
sin valores generado por la sociedad utilitarista o de
consumo es el mejor sustrato para que prosperen el oscurantismo, la ganancia
fácil, las sectas satánicas, la bandas
delincuenciales en torno a los alucinógenos y tantos monstruos corruptos,
criminales y violadores que hacen de Colombia de los más violentos del mundo. Además
es muy grave que de este mundo se
alimente en alto grado la politiquería que hace del Estado, fácil instrumento
de uso.
La robotización.
Y esta polarización de la
riqueza y del ingreso en pocos, versus grandes masas sin opción alguna no solo
de empleo sino de ingresos, se acentúa aceleradamente en la presente etapa de robotización que
sigue inutilizando mano laboral humana como en el agro y en general en la producción de alimentos; en la
manufactura y en la construcción; en la educación, pues es creciente el acceso
a títulos profesionales por vía virtual;
en la salud con robots que diagnostican,
controlan y formulan; el control del comercio por los hipermercado que desechan
la producción popular; en el transporte con los llamados carros inteligentes;
en las celadurías pues serán más manejables para el capital los sistemas electrónicos y en fin en todas
las áreas de la investigación, la educación, la producción y los servicios el desplazamiento laboral es
acelerado.
Es una realidad histórica que
no podemos ignorar so pena de seguir siendo arrasados e impotentes ante sus
efectos en medio de la degradación creciente de grandes masas de población.
Planteamos este problema en
el marco de este Congreso de Paz de las organizaciones comunales, por cuanto es
en nuestros territorios, en el barrio y la vereda en donde se expresa en sus múltiples
dimensiones de pobreza, desespero y desintegración social.
2. Qué hacer?
Ante todo ser conscientes,
conocer y comprender el problema si es
que queremos construir alternativas.
Es evidente que la solución
no vendrá desde la sociedad de consumo,
por su naturaleza rapaz, y monopolizadora; tampoco de una clase
política mediocre y corrupta que se
alimenta del problema y que hace muchos años perdió su capacidad de convocar a
la población a la construcción de sueños colectivos de futuro.
La solución solamente podrá
venir del lado de la propia sociedad a partir de reforzar su identidad y
autoestima, de su fortaleza organizativa, de la construcción de formas de
economía familiar, social y solidaria que reconstruyan sus mercados locales y
regionales para su producción y, que
en principio garanticen estabilidad y
supervivencia para avanzar hacia cambios estructurales, éticos y democráticos en la conducción de la sociedad
y del Estado, pues si somos la mayoría debemos asumir con dignidad la
construcción de nuestro futuro. Los
medios de comunicación alternativos son un buen instrumento de apoyo pata este
reto.
Es que una paz verdadera y
sostenible solamente se logrará cuando exista plena justicia social y
económica, la que no llegará como concesión de los poderes sino como
construcción y conquista de las mayorías. Es lo que nos dice la realidad
histórica de la humanidad.
El papel de las organizaciones comunales en esta
perspectiva
En esta perspectiva las
organizaciones comunales pueden jugar un gran papel por su presencia en todo el
territorio nacional, por su tradición y experiencia, pero su primer paso es reconstruirse
a sí misma, reorientando su quehacer
cotidiano a constructoras de comunidad; recuperando el encuentro tanto desde el seno
de la familia como de la comunidad para reconstruir los afectos, la solidad,
los valores éticos y la confianza tan
indispensables para la convivencia, como
para que prosperen formas de economía social y solidaria hacia una
supervivencia dignas.
Sí; en momentos
de crisis irreversible de la sociedad de consumo, cuyas consecuencias más
graves las afrontamos las mayorías, la receta histórica universal para la supervivencia humana es volver a su
esencia en el devenir de los tiempos, como son lo común, lo colectivo, lo
participativo, lo ético y lo solidario a partir de la familia y
la comunidad como refugio y valores imprescindible y, a partir de allí, la reconstrucción de nuestras
economías barriales, veredales, locales, municipales, departamentales y por
allí hacia un concepto de economía democrática y justa para todos.
3. Planes de
desarrollo de las comunidades.
A partir del diagnóstico
esbozado, desde la Confederación Nacional Comunal, las federaciones y este
Congreso de Paz consideramos que los planes de desarrollo de las comunidades
son una estrategia adecuada para avanzar en la perspectiva deseada.
Estos planes de desarrollo
fueron concebidos por la propia organización comunal e introducidos en el
Artículo 29 de la Ley 1551/012. Recientemente el Ministerio del Interior ha
adoptado como parte de sus actividades su fomento para lo cual dispone de
cartillas, lo que es positivo, sin embargo
no existe, no puede existir un manual único, pues también en el sector
comunal existen muchas propuestas metodológicas para su construcción, cada organización, tiene
la libertad de construir su propio plan, sin embargo consideramos que estos no
deben ser simples listados de obras, de proyectos ni de acciones puntuales, sino verdaderos referentes o guías de
actuación de la propia organización en su
construcción autónoma e independiente como actor de convivencia, de
construcción de soluciones socioeconómicas con
la comunidad y de proyección como actor de poder y de gobierno. En esta
perspectiva se quedan y se quedarán cortas las metodologías gubernamentales.
En consecuencia consideramos
que estos planes deben partir desde lo fundamental en la reconstrucción del
tejido social como son acciones permanentes para fortalecer la familia, en segundo
lugar la comunidad a partir de la recuperación del encuentro en torno a lo lúdico, cultural, recreativo,
reflexivo y el estudio en comunidad, el
ambiente en que ninguna decisión se puede tomar sin su consentimiento, la
seguridad alimentaria, la transparencia en los eventos electorales y en nuestra
gestión interna, en proyectos productivos, modelo educativo o conceptos
educativos que respondan a los requerimientos de desarrollo local y finalmente
el tema de obras y otros proyectos, entre otros programas.
Pocas organizaciones sociales en Colombia con
la posibilidad y responsabilidad de asumir urgentemente esta tarea con
dignidad, compromiso y entusiasmo como la acción comunal, quien no la asuma,
simplemente se seguirá diluyendo
como instrumento funcional al statu quo.
Es el reto; la palabra con sus actos la tienen todas y todos y cada uno de los dignatarios(as) y
de organizaciones en sus territorios. Cada quien a hacer su propio trabajo,
nadie lo hará por nosotros, el momento no da espera.
4. El candidato
es el plan.
En la medida en que cada
junta de acción comunal construya su propia plan de desarrollo comunitario de
barrio, vereda y/o conjunto residencial, se avanzará con fluidez y entusiasmo
hacia la construcción de los planes de desarrollo de comunas, corregimientos o centros poblados
para llegar al gran “Plan de Desarrollo
Estratégico de las Comunidades de Mediano y Largo Plazo” del municipio, como los define la Ley 1551/012 en su Artículo 29. Este plan debe ser el candidato de las organizaciones comunales,
de otras organizaciones sociales, del sector educativo y profesional del
municipio y por qué no de la ciudadanía
a las elecciones municipales. Se inscribirá ante La Registraduría como
candidato, pero allí en donde no lo acepte, lo inscribiremos ante la personería y/o ante la defensoría del
pueblo, colocaremos urnas propias para que los ciudadanos el día
de las elecciones depositen su voto y
pediremos el acompañamiento de entidades nacionales e internacionales para la veeduría y contabilización de los
votos, con la seguridad que si este plan es quien gana debe regir al municipio en cumplimiento del
concepto de voto o mandato programático de los artículos constitucionales 2, 3,
40, 103, 133 y 259. No dudemos que en ese sentido se producirán los fallos de
las instancias judiciales ante las eventuales demandas ciudadanas. Toda opción de candidaturas comunales o
sociales debe estar ligada a actas de compromiso y de gobernabilidad
democrática con estos planes. A quien lo desee, en medio magnético se le
proporcionan documentos guía en todos estos aspectos. Organizaciones comunales
y sociales en estas dinámicas son las que reclaman y requiere la ciudadanía y
el momento.
Esta es una forma de ir
avanzando hacia formas reales de soberanía y poder ciudadano o de soberanía
popular. Estos planes de desarrollo como candidatos y la iniciativa ciudadana
en las consultas populares por el agua, la vida la biodiversidad y el ambiente,
que tanta emergencia han tenido a partir
de la vigencia de la Ley 1757/015, son avances reales de la soberanía popular.
5. Los
comunales y la paz
“Cada junta de
acción comunal territorio de paz”, es
consigna que hace más de veinte años ha enarbola nuestra organización comunal
en el territorio colombiano, en especial en las zonas de conflicto. La
convivencia y la paz son de la naturaleza de nuestras organizaciones.
Apoyar la solución pacífica y
negociada a los conflictos armados del
Estado con actores insurrectos ha sido conclusión de nuestros congresos nacionales y departamentales siempre. La
acción comunal fue actor fundamental para aclimatar la paz en la década del
cincuenta cuando liberales y conservadores se comenzaron a encontrar sin
agredirse en la asamblea comunal.
De hecho hoy pocos hacen tanto en Colombia por la
convivencia, la paz y el desarrollo como nuestras organizaciones de acción
comunal; son entre cinco y ocho mil
reuniones y asambleas semanales buscando o construyendo soluciones pacíficas y
organizadas a las necesidades y aspiraciones de las comunidades.
Por eso nuestra Confederación,
no obstante la diversidad y pluralismo que nos caracteriza, ha apoyado y apoya los procesos de negociación
del Gobierno con las FARC y con el ELN y
los eventuales procesos de sometimiento a la justicia de otros actores armados
irregulares, como en estos momentos lo propone el Ministro de Justicia.
Sin embargo, de los acuerdos
con las FARC, no vemos avanzar los beneficios para los campesinos pactados ni la
titulación de predios, la reforma
agraria, el apoyo a proyectos
productivos ni la seguridad social para campesinos y trabajadores del campo,
temas que son de gran impacto en los territorios de nuestras organizaciones.
Expresamos nuestra
preocupación por los problemas en el Congreso con la ley de reglamentación de la JEF, igual que el estancamiento de la Ley de
fortalecimiento de organizaciones sociales y garantía de la protesta, en cuya
construcción participamos en eventos regionales coordinados por el Consejo
Nacional de Participación, sin embargo la versión que el Gobierno pretende
radicar en el Congreso por la vía ordinaria, no responde al querer ciudadano expresado en
esta construcción colectiva.
Igualmente nos preocupa el
estancamiento de la reforma política que incluye la posibilidad de crear
movimientos políticos que supervivan por su número de afiliados, lo que es de
gran interés para nuestras organizaciones comunales. Igualmente estancada se
encuentra la Ley de circunscripciones especiales que es de nuestro buen
interés.
Sobre la ejecución de recursos en el marco de la
consolidación de los acuerdos y los convenios solidarios
Ante todo debernos recordad
que las juntas de acción comunal son quienes han garantizado mayor eficiencia y
transparencia en la ejecución de recursos públicos en Colombia cuando se nos ha
dado la oportunidad, esta afirmación se puede verificar con la USAID, con la
Gobernación de Cundinamarca entre otras entidades.
El Gobierno Nacional y sus
agencias especiales de actuación en los territorios, saben muy bien, que las
organizaciones comunales son la principal organización para la ejecución de sus
políticas y programas en los territorios, y en efecto es a quienes más abordan, pero de
manera, puntual y funcional, pues no obstante la insistencia de nuestros
organismos superiores, ni el Gobierno Nacional ni sus agencias han tenido el
cuidado ni la gallardía de construir
estrategias conjuntas con la Confederación Nacional Comunal ni sus federaciones
y asociaciones. Por ejemplo, informalmente sabemos que la ART-Agencia de Renovación del
Territorio de la Presidencia de la República, está considerando que la mejor
figura para ejecutar los recursos de posconflicto son los convenios solidarios,
concepto establecido por los comunales en la Ley 1551/017 ( Numeral 16 y
Parágrafos 3 y 4 Art. 6). Entendemos que están trasladando recursos a los
alcaldes para que ellos los ejecuten por esta figura, sin embargo le hemos dicho a la ART, que para que las juntas
concurran con posibilidades de éxito a estas convocatorias necesitan un
alistamiento y acompañamiento que nadie mejor que nuestras asociaciones y
federaciones con el apoyo de la Confederación lo podemos hacer y que
necesitamos su apoyo para ello, pero el Gobierno no han entendido o querido
entender la bondad de nuestra propuesta y tememos que de no alistar, apoyar y
acompañar debidamente a las juntas en los territorios para que concurran
debidamente a estos procesos, fácilmente los alcaldes, con el pretexto de que
no llenan los requisitos darán por surtido el trámite con ellas y darán vía
libre a su ejecución con otras entidades conduciendo el proceso a una frustración
no solamente de la ejecución de recursos sino del llamado proceso de
consolidación de los acuerdos.
De otra parte si
definitivamente los convenios solidarios son la figura establecida por el
Gobierno para que los municipios ejecuten los recursos del posconflicto, lo
debe establecer a partir de una norma vinculante, como un Decreto, precisando que de conformidad con el Artículo
6, numeral 16 y Parágrafos 3 y 4 de la Ley 1551/012, esos convenios solamente se pueden suscribir
con organizaciones de la comunidad beneficiaria, estableciendo en la norma que
deben tener antigüedad superior a dos años, pues conociendo las habilidades de
la corrupción, rápidamente se inventarán organizaciones de papel de las
comunidades o simplemente evadirán el
requisito. Igualmente se debe prohibir la renovación de dignatarios por fuera
de los legalmente establecidos y durante el proceso de adjudicación, pues la
politiquería tratará de imponer a sus incondicionales. No se pueden presumir
campañas nacionales contra la corrupción, pero en la práctica servirles el
ponqué a sus responsables.
Sobre la contratación social y solidaria.
Cuando el Gobierno eleva los
requisitos para que las ONGs sin ánimo de lucro accedan a contratos y dentro de
ellas incluye a las organizaciones comunales como en el caso del Decreto 092 del 23 de Febrero del
año 2017, en realidad está excluyendo a las organizaciones ciudadanas como
las nuestras, cuya naturaleza es la
reivindicación de derechos económicos sociales y colectivos y privilegiando a
los expertos de la contratación, en gran parte de la corrupción, muy hábiles
para cumplir o saltarse todos los requisitos legales. En realidad se requiere
un régimen preferente para organizaciones como las nuestras. Igualmente se
requiere de un régimen especial para la propiedad y la empresa comunal, que
ampare, por ejemplo a los acueductos comunitarios en la boca de los lobos
privados de la especulación con los
servicios públicos.
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
Para nosotros, la mejor
metodología para construir estos programas es la ya planteada sobre planes de
desarrollo comunitarios que establecimos en la Ley 1551/012 y que hacen parte
de nuestra agenda comunal en todo el territorio nacional, con la ventaja del
soporte legal. Reiteramos al Gobierno Nacional que será imposible construir
estos programas centrados en la reconstrucción del tejido social y con perspectivas de sostenibilidad e inducción de estos territorios hacia el desarrollo humano y
socioeconómico sin la real participación de nuestras organizaciones, pero debe
ser a partir de una estrategia global concertada con la Confederación, las
federaciones y asociantes pertinentes.
Desde el Gobierno Nacional
o territoriales pueden existir muchas
propuestas de estructuración de estos planes, pero solamente serán auténticos y
sostenibles si se conciben, planifican, construyen y ejecutan con las organizaciones
de las comunidades.
No queremos más actores
externos a las comunidades disputándose los recursos públicos y de cooperación internacional como aves de rapiña
que solamente usan a los organismos comunales para sus propósitos
particulares, sin que al final
garanticen procesos pedagógicos sostenibles de reconstrucción de tejido social,
de familia, de comunidad, de formas de economía social, solidaria y de
reconstrucción de mercados, lo que solamente serán posible a partir de sus
organizaciones.
Todo con nuestras comunidades
y organizaciones, nada sin ellas.
Nos sigue preocupando que la
perspectiva del Gobierno siga siendo medir su eficiencia por la capacidad de
ejecución, generalmente en acciones puntuales
y no por el impacto de mediano y largo plazo en que lo social y humano,
ambiental alimentario, participativo y ético entre otros principios debe ser lo
fundamental.
6. Corrupción
Si bien el principal problema
en Colombia hoy es la desintegración de la sociedad y de la familia, ya
abordado en este documento, el segundo
es el de la corrupción como una cultura derivada del clientelismo político y
alimentada a partir de la década de los ochenta por el narcotráfico, con
respeto de otros diagnósticos.
Entre las principales
víctimas del clientelismo y de la corrupción en Colombia están nuestras organizaciones y dirigentes
comunales que tienen como opción
principal y casi única la intermediación política para acceder a beneficios del
Estado para las comunidades. Nuestros dignatarios comunales que durante
cuarenta y seis meses trabajan cotidianamente por sus comunidades, son
sometidos durante los dos meses anteriores a las elecciones por los gobernantes locales y políticos a
apoyar sus candidatos so pena de ser discriminados, satanizados y
perseguidos. Es la realidad universal de
nuestra dirigencia.
Debe ser entendido por el
País y por la historia que los comunales son quienes más reivindican la
participación, los prepuestos participativos, la planeación participativa, pero
desafortunadamente no son las reglas que caracterizan la dirección del Estado.
La corrupción política nace
en las mal llamadas campañas electorales que en verdad son festivales de
compra-venta de votos siendo realidad en
Colombia que quienes acceden a los cargos de elección popular no son los
mejores, ni más honrados y honestos, sino los más astutos, rapaces y corruptos
como mediocres y arbitrarios que hacen de los poderes locales patrimonio de
enriquecimiento ilícito criminalizando a quienes se opongan o reclamen derecho
que en gran parte ejercen nuestras
organizaciones y dignatarios comunales.
Pareciera que la opinión
pública ya no se sorprende de que la corrupción a gran escala ocupe cada día
los titulares de los medios de comunicación masiva, pero es que el clientelismo y la corrupción son
la forma de gobierno que se ha impuesto en Colombia hace muchos años con su
consentimiento; hemos reiterado que la solución solamente puede estar a partir
de la propia sociedad con rutas como las que estamos planteando. De hecho el
Congreso de la República, las corporaciones públicas, el ejecutivo ni las cortes jamás se reformarán
a sí mismos pues el clientelismo y la ilegitimidad son su origen.
Igualmente grave es la
debilidad de la institucionalidad con funcionarios de carrera que como
camaleones cambian de color según sea su jefe transitorio, pues su principal propósito es su bienestar,
su sueldo y su pensión, siendo nula la fortaleza institucional en torno a la ética,
la transparencia, lo público, lo colectivo, lo solidario lo que es muy grave
para una verdadera democracia.
La lucha contra la corrupción
debe ser radical desde los eventos electorales, pero ya sabemos que el Congreso
de la República difícilmente va a legislar por la prohibición de recursos
privados en las campañas electorales o por la igualdad de acceso de todos los
candidatos a los medios de comunicación y escenarios públicos, entre otras
medidas a adoptar, por eso desde este Congreso reafirmamos las estrategias de
soberanía popular directa como las consultas populares o el candidato es el
plan en la perspectiva de crecientes avances hacia la ética, la transparencia,
la democracia y conceptos de desarrollo socioeconómicos para todos.
Desde este Congreso de Paz,
reafirmamos la campaña comunal contra la corrupción en toda la línea, en
especial en el escenario en que actuamos para que ningún comunal apoye a
candidato alguno si no es a partir de
actas de compromiso ante notario con los planes de desarrollo de la respectiva
comunidad y con compromisos de buen
gobierno, igualmente para que se aplique la norma legal de desafiliación a
quienes usen indebidamente (Art. 26, Ley 743) o sin el permiso de la
organización los bienes y símbolos de la
organización para campañas políticas diferentes a las propias de los comunales.
Un compromiso comunal contra la corrupción en
nuestros territorios en este manifiesto son “ Planes de Desarrollo Comunitarios” y “el candidato es el plan”
y si se ha de apoyar candidatos,
que solamente sea sobre la base de pactos por la transparencia, la
gobernabilidad democrática y compromisos ante notaría con el plan de desarrollo
de las comunidades. Guerra abierta a la compra venta de votos, al soborno y
chantajes electorales y a la utilización de las comunidades como “conejillos de
indias” para campañas políticas. Ninguna
decisión política sin amplia deliberación y aprobación en la asamblea de la
comunidad( Art. 107 C.N. y literal J) Art. 20 Ley 743).
7. Derechos
humanos, persecución y asesinato contra dirigentes comunales.
No obstante las negociaciones
del Gobierno Nacional con actores armados insurrectos, en Colombia siguen sin tregua
las amenazas, persecuciones y asesinatos
contra dirigentes sociales.
Del total de defensores de
derechos y de dirigentes sociales asesinados en Colombia según diferentes
fuentes como Justice For Colombia o la Defensoría del Pueblo, la mayoría siguen
siendo comunales. En promedio son tres por mes o entre cuarenta y cinco y cincuenta al año. Es
un drama silencioso que ha afectado a los dignatarios comunales hace más de
veinte años pero que hasta la presente etapa se está visibilizando y a
regañadientes reconociendo por el Estado y la comunidad internacional.
Desde este Congreso
consideramos muy grave que parte de los asesinatos de dirigentes sociales y
comunales sea por su militancia política, sin embargo consideramos que es
igualmente grave que al parecer la causa del asesinato de la mayoría de
comunales sea por ejercer derechos, por hacer veeduría, por ejercer sus
funciones, por proteger su territorio, por la defensa del ambiente o por
denunciar casos de narcotráfico entre otros.
Como ya hemos dicho, la
corrupción territorial pude estar muy relacionada con el problema, cuando
poderes hegemónicos se ven requeridos por nuestra dirigencia o cuando no se
someten a sus arbitrariedades políticas y administrativas.
Como lo hemos planteado los
comunales en diferentes escenarios, el primer paso que se debe dar desde el
Estado para resolver este problema es el de la impunidad que sigue siendo
superior al 90%, lo que nos induce a concluir que en Colombia no existe un
Estado garante del ejercicio de los derechos por parte de los dirigentes
sociales y comunales.
Tampoco existe una política
pública de apoyo a las familias de las víctimas, ni protección institucional y
de medios de comunicación a la dirigencia comunal y social del País, lo mismo
que programas desde el nivel nacional para fortalecer a las organizaciones en
el territorio para el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos, pues, al
parecer, la reivindicación individuales de derechos colectivos facilita las
persecuciones y ataques contra nuestra dirigencia.
Teniendo en cuenta como un
paso importante el reconocimiento de los organismos comunales como
sujetos de reparación en medio del conflicto armado, se debe dar mayor
celeridad y claridad a este proceso que pareciera estar estancado.
8. Estado de derecho
y ejercicio de derechos
No obstante que los
gobernantes desde el poder se sostienen en el poder en nombre del estado de
derecho y su institucionalidad, este pareciera ser un simple disfraz para
ocultar sus agendas ocultas contra lo público, ético y colectivo, verdad tan
palmaria que la vemos desde las más altas cortes con un ex fiscal con los más
radicales discursos contra la corrupción pero en la práctica profundamente
corrupto o de los ex magistrados, que son apenas como la punta del eisberg que
refleja unas puertas adentro muy oscuras en la justicia y en todo el Estado;
pero es además el caso de gobernantes
que siguen decidiendo en favor de sus particulares intereses entregando el mercado y el patrimonio público
y ambiental a los grandes capitales nacionales e internacionales o de reformas tributarias que graven cada día
más al pueblo con el incremento del IVA a la vez que exonera del pago de
impuestos a las multinacionales en nombre de estimular la inversión, aunque
esto sea legal, no es ético ni justo.
Igualmente grave es la
utilización de todo el poder físico del Estado para estigmatizar y perseguir la
justa reclamación ciudadana como
recientemente ha sucedido con los paros campesinos o del Chocó, de Buenaventura o más
recientemente del Sur de Bogotá, hechos que van configurando una verdadera
dictadura civil amparada en una mal
llamada Ley de Seguridad Ciudadana y un Código de Policía que prohíben la libre
y democrática expresión ciudadana en las calles con el pretexto de que se está
violando los derechos de otros. En estos casos se debe definir que prevalece,
si los derechos individuales cuando se
ejercen individualmente o los derechos individuales cuando se ejercen
colectivamente. Es muy grave que a todo
momento los funcionarios amparados en estas normas arrinconen, amordacen e
impidan la manifestación ciudadana y que
estén induciendo a la fuerza pública
concebida históricamente para garantizar
el pleno ejercicio de derechos a que por el contrario, esté actuando en
función de los intereses del gran capital y de las multinacionales en contra de
sus propios ciudadanos nacionales. De nada sirven acciones de paz con actores
insurrectos si se radicaliza la represión y persecución contra la justa
reclamación ciudadana.
Cuando el ejercicio de
derechos se obstruye de esta manera, el Estado solamente está dejando como
alternativa para expresar la diferencia la insurrección y la violencia y es lo
que debemos superar en la presente etapa. No se puede olvidar que las
guerrillas que se busca desmovilizar en la presente etapa, surgieron como
producto de un estado represivo y monopolizador que fue el Frente Nacional en 1958 que se repartió el
poder entre liberales y conservadores negando otras forma de expresión
política.
Sea este un llamado a los
poderes del Estado para que como el escorpión, en nombre de la legalidad no se
estén clavando su propio aguijón a no ser que subrepticiamente sea enemigos de la paz con justicia social.
9. Participación
política de las organizaciones comunales.
Por Artículo 107 de la
Constitución Política de Colombia, las organizaciones sociales como la nuestra
podemos participar en política en inscribir candidatos; en el mismo sentido el
literal j) del Artículo 20 de la Ley 743 o Ley Comunal dice que. “Los organismos de acción comunal podrán
participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas”.
Es decir que si la decisión es de la organización a partir de su asamblea
se puede participar utilizando sus símbolos y bienes. Lo que no se puede
hacer(Art. 26 de la norma) es utilizar a la organización arbitrariamente o sin
su aprobación.
En consecuencia estamos
reclamando, en el proceso de reparación como sujetos de reparación en medio del
conflicto, que se nos reintegre la personería política comunal obtenida en el
año 1997. Aún no tenemos claridad desde el Gobierno y el Consejo Electoral, sin
embargo también estamos pendientes de que pase la reforma política en el
Congreso en que se puede crear y supervivir con setenta mil o más afiliados, lo
que sería posible para los comunales.
De pasar esta ley en
Noviembre, hacia el mes de Abril del próximo año entraría en vigencia después
del control de constitucionalidad, momento a partir del cual avanzaríamos en el
proceso.
También invitamos a los
organismos comunales que están dentro de las diez y seis circunscripciones
especiales de los acuerdos para que sin
espera avancen en la definición de sus candidatos y organicen las campañas
en torno a los planes de desarrollo descritos. En esta ocasión podrían inscribir candidatos
con sus propias organizaciones.
No obstante lo anterior, con
o sin esta personería, lo más importante de nuestra actuación política es lo ya
dicho a partir de los “Planes de Desarrollo Estratégicos Comunitarios a Mediano
y Largo Plazo”, por lo que tarea que debemos intensificar ya es avanzar en la
construcción de los planes comunitarios veredales y barriales que conduzcan a
los municipales como candidatos a inscribir en las próximas elecciones
territoriales. Cincuenta o más planes inscritos y triunfadores sería el gran
acontecimiento político del momento y que bueno que sea desde nuestras
organizaciones.
Otras actividades como las
consultas populares de iniciativa ciudadana o los cabildos abiertos son figuras
de acción política que debemos seguir alimentando.
10 Sector productivo, paz y desarrollo
El Estado Colombiano sigue
dando prioridad a la economía extractivito
que si bien genera ingresos importantes al presupuesto nacional, no así
ingresos ni empleo a la población. Esta dependencia de ingresos volátiles como
son los de la minero-energía que dependen de la especulación financiera
internacional están generando grave inestabilidad al presupuesto nacional y en
especial a la inversión social. Por su parte ha dejado a la deriva a la industria y a la producción
nacional, la que si genera empleo e ingresos estables al presupuesto nacional,
a cambio de dar vía libre a la circulación de producción extranjera que ingresa
sin control al País y en alto porcentaje
con lavado de dólares, lo que ha llevado a la agudización de la crisis en el
sector productivo nacional. Es igualmente grave que el Gobierno sea generoso en
eliminar aranceles e impuestos al ingreso de producción extranjera mientras que
grava a la producción nacional, por lo que acompañamos las justas reclamaciones
del sector industrial y productivo nacional.
Durante el presente período
pareciera registrarse un aumento en la producción agropecuaria nacional, sin
embargo sin beneficios importantes para los campesinos productores ni para los
trabajadores del campo.
Popayán Octubre 5/017
GCM
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