miércoles, 8 de noviembre de 2017

GUILLERMO CARDONA RESPONDE A DIARIO EL COLOMBIANO

Bogotá noviembre 1 de 2017


Señora
Directora del periódico EL COLOMBIANO
De Medellín,
Dra. Martha Ortiz

E.                    S.                    D.

Referencia:
Derecho de réplica.

En su edición de el periódico el Colombiano de Medellín del Lunes 30 de Octubre del presente año de 2017, bajo el título “Así es la feria de contratos para las trochas del País”, firmado por María Victoria Correa, a propósito de que la ART-Agencia de Renovación del Territorio haya decidido ejecutar recursos en las zonas de posconflicto con las juntas de acción comunal aparecen afirmaciones e interrogantes como los siguientes que invitan a precisiones:


Pues bien, en el paquete de obras, que se conoció el 5 de junio en un gran evento en la Casa de Nariño y en el que Santos aseguró que las trochas se convertirían en los caminos de la paz; hay dos cosas que llaman la atención. La primera es una particular forma de contratación. La segunda, la participación de las juntas de acción comunal, a las cuales se les han adjudicado directamente 170 contratos, según información de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. En total, el dinero entregado a las comunidades está por el orden de los 3.400 millones de pesos para que se lo gasten en mantenimiento de trochas, como la de la foto.”

“La cifra es escandalosa básicamente porque, a todas estas, ¿qué saben las juntas de acción comunal sobre mantenimiento de vías? Es incierto”

“Más aún, si se advierte que no se sabe si las comunidades están preparadas para realizar estas actividades. La misma Cámara Colombiana de la Infraestructura, CCI, emitió una alerta advirtiendo sobre la importancia de la rigurosidad técnica y de plantear estudios y diseños.”

“Entonces, aparece otra posibilidad y es que estos recursos estén siendo manejados por las Farc. La respuesta no es un sí, pero tampoco un no. Son los tiempos del posconflicto.”

Por cuanto el texto del artículo denota gran ignorancia en el tema de las juntas de acción comunal y la forma de contratación que se está utilizando en este caso, se debe precisar el siguiente:

1.     Sobre la historia de la acción comunal en materia de obras.

Durante toda la historia de Colombia las obras de servicios, los caminos y carreteras interveredales e intermunicipales los han construido básicamente las comunidades del entorno a través de sus diferentes formas organizativas, entre ellas las Juntas de Acción Comunal.

Entre los años 1960 a 1993, las juntas de acción comunal trabajaron en estrecha armonía con los municipios y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la construcción de estas obras en que generalmente el Estado aportaba parte de insumos, en especial cemento varillas y ocasionalmente maquinaria para que las comunidades con su trabajo y aporte en materiales construyeran las obras para su servicio.  Cuando entonces existían los lunes de trabajo comunal, convite o minga por mes o si era necesario por semana en que cada familia aportaba uno o dos jornales para desarrollar las obras.  En las estadísticas del DANE hasta el año 1985 existían registros del importante aporte de las comunidades a sus soluciones y en general a la construcción de la infraestructura del País, se reconocía cerca del 50%.

Recordemos también que la mayoría de acueductos municipales del País originalmente fueron comunales pero en la medida se hicieron atractivos, se los apropiaron o los municipios o los particulares. Hoy por ejemplo existen en Colombia más de doce mil acueductos comunales muy perseguidos por el Estado.

Con la desaparición del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en el año 1993 existe un fuerte deterioro de las vías verdales, pues  los recursos y esfuerzos de la Nación se orientan a las grandes vías, hoy llamadas 4G, esas sí consumiendo más de 50 billones del presupuesto nacional durante los últimos 10 años, muy distantes de los  3.400 milloncitos que horrorizan a la articulista por que se ejecutan con juntas comunales.

Al quedar los municipios y las comunidades desamparadas sin recursos nacionales para sus vías reviven las mingas y convites, ya no solo como actividad autogestionaria de las comunidades sino como política pública fundamental de las alcaldías en especial de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta para hacer mantenimiento a estas vías.

Con esta tradición histórica en la construcción y mantenimiento de sus vías, ¿será que las comunidades populares no tienen experiencia para seguir mejorando y construyendo sus propias vías? ¿O el problema está en que el Estado por fin les apoyo con un pequeño recurso?

Lo insólito es que cuando no existen recursos públicos en la mayoría de municipios para estas obras de las comunidades se les convoca a la minga o al trabajo comunitario, allí no aparecen los contratistas ni expertos que tanto reivindica la Cámara Colombiana de la Construcción, pero cuando sí existe recursos públicos, son los “expertos” en la contratación quienes acceden a ellos, pues las comunidades no conocen los requisitos, trampas ni marullas para acceder a ellos.

2.     Sobre la forma de ejecución de los recursos

En honor a la verdad, el sistema de ejecución de recursos de la ART por la vía de convenios y convenios solidarios con las comunidades no es originario de la Presidencia de la República como afirma el artículo en comento; es iniciativa de las propias organizaciones comunales del País en cabeza de la Confederación Comunal Nacional, textos que concertamos con el Gobierno y congreso de entonces e incluimos en la reforma política municipal, luego Ley 1551/012.  Por definición del Parágrafo 3 del Artículo 6 de la Ley, los convenios y convenios solidarios son la complementación de esfuerzos de la comunidad con los aportes del Estado en la perspectiva de resolver necesidades y aspiraciones que sean función pública. Sencillamente quisimos retomar la vieja práctica de la complementación de las comunidades con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Y lo hicimos bajo la convicción de que las necesidades y aspiraciones de las comunidades solamente se resolverán en la medida que confluyan estos dos actores. Por el contrario, el problema de la contratación privada hoy es que no confluyen estos factores.

Y en la definición de convenios en efecto se dice que se deben ejecutar con las respectivas comunidades, por cuanto son las directamente interesadas en el servicio, lo que no hará un ejecutor externo movido especialmente por el lucro o la ganancia.

Por cuanto por Ley 1551, los convenios y los convenios solidarios del literal 16  y del Parágrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 1551/012 solamente los pueden firmar las gobernaciones y los municipios, la figura que consideramos más viable  desde la Confederación Comunal fue la adoptada de trasladar los recursos a los municipios para que ellos los ejecutaran con sus comunidades por la vía de convenios.  Nuestro único interés es que los recursos logren la mayor eficiencia ejecutándose con sus propias comunidades.


3.     Incomodidad de contratistas particulares

Entendemos que muchos contratistas particulares, acostumbrados a hacer de los recursos públicos botín de enriquecimiento ilícito deben estar incómodos por que no se les haya dejado este recurso para su manejo, pero es que se debe avanzar hacia sus formas de ejecución eficiente y transparente e históricamente en Colombia nadie lo ha demostrado mejor que con las propias comunidades y sus organizaciones. Por el contrario, consideramos que de avanzar esta figura en esta etapa experimental y de demostrarse su bondad, es una vía expedita para esclarecer formas para superar la ineficiencia y la corrupción en Colombia.

En el mismo sentido de la Cámara Colombiana de la Construcción se han pronunciado organizaciones de profesionales como de ingenieros y arquitectos alegando que no se les debe marginar de la posibilidad de acceder a estos recursos. En realidad consideramos un despropósito que personas con mucha preparación le pretendan competir a las comunidades en la construcción de sus propias obras. Es una subvaloración de nuestros profesionales que en parte explica el bajo nivel de desarrollo del País. Sus capacidades las debieran dedicar a iniciativas de ameriten sus conocimientos.


4.     Un veneno peligroso en el texto de la columnista

La articulista también introduce la cizaña de que estos recursos puedan ser manejados por las FARC. Con esta insinuación sigue el tratamiento despreciativo de las juntas de acción comunal y de pretender ligarlas con actores armados o políticos desmovilizados. Ponemos de presente que estas organizaciones, aún en las regiones más apartadas del País cuentan con legislación especial, Ley 743/02; con una estructura interna democrática; que las decisiones sobre el tipo de obras a construir las adoptan en asamblea de afiliados y que los recursos los manejan, por normas legales, en cuenta bancaria con tres firmas, una de ellas de una mujer. Sugerir que estos recursos puedan ser manejados por las FARC o actores armados ilegales es seguir minimizando a la organización social que como pocas ha contribuido a aclimatar la convivencia en los territorios.

Recordemos que el único espacio en que se pueden encontrar pacífica y solidariamente personas de los más variados pensamientos políticos, ideológicos o religiosos  es en la asamblea comunal.

Estas sugerencias perversas contra las organizaciones   de las comunidades rayan con el Articulo 510 del Código Penal que condena toda incitación al odio o la violencia contra personas u organizaciones.
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Dignatario Confederación Comunal Nacional
Consejero Nacional de Participación(Ley 1757/015
Por la Confederación Comunal Nacional
Integrante Mesa Nacional de Garantías para defensores de derechos Humanos, dirigentes sociales y comunales por las organizaciones sociales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario