Bogotá noviembre 1 de 2017
Señora
Directora del periódico EL COLOMBIANO
De Medellín,
Dra. Martha Ortiz
E.
S.
D.
Referencia:
Derecho de réplica.
En su edición de el periódico el
Colombiano de Medellín del Lunes 30 de Octubre del presente año de 2017, bajo
el título “Así es la feria de contratos para las trochas del País”,
firmado por María Victoria Correa, a propósito de que la ART-Agencia de Renovación
del Territorio haya decidido ejecutar recursos en las zonas de posconflicto con
las juntas de acción comunal aparecen afirmaciones e interrogantes como los
siguientes que invitan a precisiones:
“Pues bien, en el paquete de
obras, que se conoció el 5 de junio en un gran evento en la Casa de Nariño y en
el que Santos aseguró que las trochas se convertirían en los caminos de la paz;
hay dos cosas que llaman la atención. La primera es una particular forma de
contratación. La segunda, la participación de las juntas de acción comunal, a
las cuales se les han adjudicado directamente 170 contratos, según información
de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. En total, el dinero entregado
a las comunidades está por el orden de los 3.400 millones de pesos para que se
lo gasten en mantenimiento de trochas, como la de la foto.”
“La cifra es escandalosa básicamente
porque, a todas estas, ¿qué saben las juntas de acción comunal sobre
mantenimiento de vías? Es incierto”
“Más aún, si se advierte que no se
sabe si las comunidades están preparadas para realizar estas actividades. La
misma Cámara Colombiana de la Infraestructura, CCI, emitió una alerta
advirtiendo sobre la importancia de la rigurosidad técnica y de plantear
estudios y diseños.”
“Entonces, aparece otra posibilidad y
es que estos recursos estén siendo manejados por las Farc. La respuesta no es
un sí, pero tampoco un no. Son los tiempos del posconflicto.”
Por cuanto el texto del artículo
denota gran ignorancia en el tema de las juntas de acción comunal y la forma de
contratación que se está utilizando en este caso, se debe precisar el
siguiente:
1. Sobre la historia
de la acción comunal en materia de obras.
Durante toda la historia de Colombia las obras de servicios, los caminos
y carreteras interveredales e intermunicipales los han construido básicamente
las comunidades del entorno a través de sus diferentes formas organizativas,
entre ellas las Juntas de Acción Comunal.
Entre los años 1960 a 1993, las juntas de acción comunal trabajaron en
estrecha armonía con los municipios y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales en
la construcción de estas obras en que generalmente el Estado aportaba parte de
insumos, en especial cemento varillas y ocasionalmente maquinaria para que las
comunidades con su trabajo y aporte en materiales construyeran las obras
para su servicio. Cuando entonces existían los lunes de trabajo comunal,
convite o minga por mes o si era necesario por semana en que cada familia
aportaba uno o dos jornales para desarrollar las obras. En las
estadísticas del DANE hasta el año 1985 existían registros del importante
aporte de las comunidades a sus soluciones y en general a la construcción
de la infraestructura del País, se reconocía cerca del 50%.
Recordemos también que la mayoría de acueductos municipales del País
originalmente fueron comunales pero en la medida se hicieron atractivos, se los
apropiaron o los municipios o los particulares. Hoy por ejemplo existen en
Colombia más de doce mil acueductos comunales muy perseguidos por el Estado.
Con la desaparición del Fondo
Nacional de Caminos Vecinales en el año 1993 existe un fuerte deterioro de las
vías verdales, pues los recursos y esfuerzos de la Nación se orientan a
las grandes vías, hoy llamadas 4G, esas sí consumiendo más de 50 billones del
presupuesto nacional durante los últimos 10 años, muy distantes de los
3.400 milloncitos que horrorizan a la articulista por que se ejecutan con
juntas comunales.
Al quedar los municipios y las
comunidades desamparadas sin recursos nacionales para sus vías reviven las
mingas y convites, ya no solo como actividad autogestionaria de las comunidades
sino como política pública fundamental de las alcaldías en especial de los
municipios de categorías cuarta, quinta y sexta para hacer mantenimiento a estas
vías.
Con esta tradición histórica en la
construcción y mantenimiento de sus vías, ¿será que las comunidades populares
no tienen experiencia para seguir mejorando y construyendo sus propias vías? ¿O
el problema está en que el Estado por fin les apoyo con un pequeño recurso?
Lo insólito es que cuando no existen
recursos públicos en la mayoría de municipios para estas obras de las
comunidades se les convoca a la minga o al trabajo comunitario, allí no
aparecen los contratistas ni expertos que tanto reivindica la Cámara Colombiana
de la Construcción, pero cuando sí existe recursos públicos, son los “expertos”
en la contratación quienes acceden a ellos, pues las comunidades no conocen los
requisitos, trampas ni marullas para acceder a ellos.
2. Sobre la forma de ejecución
de los recursos
En honor a la verdad, el sistema de
ejecución de recursos de la ART por la vía de convenios y convenios solidarios con
las comunidades no es originario de la Presidencia de la República como afirma
el artículo en comento; es iniciativa de las propias organizaciones comunales
del País en cabeza de la Confederación Comunal Nacional, textos que concertamos
con el Gobierno y congreso de entonces e incluimos en la reforma política
municipal, luego Ley 1551/012. Por definición del Parágrafo 3 del
Artículo 6 de la Ley, los convenios y convenios solidarios son la
complementación de esfuerzos de la comunidad con los aportes del Estado en la
perspectiva de resolver necesidades y aspiraciones que sean función pública.
Sencillamente quisimos retomar la vieja práctica de la complementación de las
comunidades con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Y lo hicimos bajo la
convicción de que las necesidades y aspiraciones de las comunidades solamente
se resolverán en la medida que confluyan estos dos actores. Por el contrario,
el problema de la contratación privada hoy es que no confluyen estos factores.
Y en la definición de convenios en
efecto se dice que se deben ejecutar con las respectivas comunidades, por
cuanto son las directamente interesadas en el servicio, lo que no hará un
ejecutor externo movido especialmente por el lucro o la ganancia.
Por cuanto por Ley 1551, los
convenios y los convenios solidarios del literal 16 y del Parágrafo 3 del
Artículo 6 de la Ley 1551/012 solamente los pueden firmar las gobernaciones y
los municipios, la figura que consideramos más viable desde la
Confederación Comunal fue la adoptada de trasladar los recursos a los
municipios para que ellos los ejecutaran con sus comunidades por la vía de
convenios. Nuestro único interés es que los recursos logren la mayor
eficiencia ejecutándose con sus propias comunidades.
3. Incomodidad de
contratistas particulares
Entendemos que muchos contratistas
particulares, acostumbrados a hacer de los recursos públicos botín de
enriquecimiento ilícito deben estar incómodos por que no se les haya dejado
este recurso para su manejo, pero es que se debe avanzar hacia sus formas de
ejecución eficiente y transparente e históricamente en Colombia nadie lo
ha demostrado mejor que con las propias comunidades y sus organizaciones. Por
el contrario, consideramos que de avanzar esta figura en esta etapa
experimental y de demostrarse su bondad, es una vía expedita para esclarecer
formas para superar la ineficiencia y la corrupción en Colombia.
En el mismo sentido de la Cámara
Colombiana de la Construcción se han pronunciado organizaciones de
profesionales como de ingenieros y arquitectos alegando que no se les debe
marginar de la posibilidad de acceder a estos recursos. En realidad
consideramos un despropósito que personas con mucha preparación le pretendan
competir a las comunidades en la construcción de sus propias obras. Es una subvaloración
de nuestros profesionales que en parte explica el bajo nivel de desarrollo del
País. Sus capacidades las debieran dedicar a iniciativas de ameriten sus
conocimientos.
4. Un veneno peligroso
en el texto de la columnista
La articulista también introduce la
cizaña de que estos recursos puedan ser manejados por las FARC. Con esta
insinuación sigue el tratamiento despreciativo de las juntas de acción comunal
y de pretender ligarlas con actores armados o políticos desmovilizados.
Ponemos de presente que estas organizaciones, aún en las regiones más
apartadas del País cuentan con legislación especial, Ley 743/02; con una
estructura interna democrática; que las decisiones sobre el tipo de obras a
construir las adoptan en asamblea de afiliados y que los recursos los manejan,
por normas legales, en cuenta bancaria con tres firmas, una de ellas de una
mujer. Sugerir que estos recursos puedan ser manejados por las FARC o actores
armados ilegales es seguir minimizando a la organización social que como
pocas ha contribuido a aclimatar la convivencia en los territorios.
Recordemos que el único espacio en
que se pueden encontrar pacífica y solidariamente personas de los más variados
pensamientos políticos, ideológicos o religiosos es en la asamblea comunal.
Estas sugerencias perversas contra
las organizaciones de las comunidades rayan con el Articulo 510 del
Código Penal que condena toda incitación al odio o la violencia contra personas
u organizaciones.
Guillermo A. Cardona Moreno
CC. 19191036
Cel. 3153387554
Dignatario Confederación Comunal
Nacional
Consejero Nacional de
Participación(Ley 1757/015
Por la Confederación Comunal Nacional
Integrante Mesa Nacional de Garantías
para defensores de derechos Humanos, dirigentes sociales y comunales por las
organizaciones sociales.
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