martes, 22 de agosto de 2017

SECRETARIA DE DESARROLLO SE LO BUSCO Y SE GANÓ LAS IAS

LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, CUENTA CON UNA SECRETARIA DE DESARROLLO, CIEGA SORDA MUDA Y REQUETE TERCA Y SIN QUERER QUERIENDO SE HA GANADO ALGUNAS IAS.

TODO SE RELACIONA CON LA IMPUGNACION DE LA ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS DE LA JAC URBANIZACION ZULIMA III ETAPA COMUNA CINCO CUCUTA, PERIODO 2.016-2.020

¿DIGA UD SI Ó NO?

1.    Con fecha 24/08/2016 la Comisión de Convivencia y Conciliación Comuna Cinco de la Asociación de Juntas del municipio de Cúcuta, mediante Fallo disciplinario No 02 ratifica y deja en firme el fallo contra la elección de dignatarios electos para el periodo 2.016 - 2.020 y dentro del cual solicita notificar a la Secretaria de Desarrollo del Municipio de San José de Cúcuta, adscrita a la alcaldía Municipal, para que conforme Decreto 890 de 2008 artículo 7 numeral 14 designe al último representante legal de la jac  Urbanización Zulima III Etapa para que se encargara de las diligencias necesarias  para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios.

2.    Con oficio Radicado No 2176 de 25/08/2016, se hace entrega formal del Fallo en mención para lo de su competencia a la Secretaria de Desarrollo Alcaldía San José de Cúcuta

3.    Con oficio de fecha 20/04/2017 derecho de petición, se solicita ocho (8) meses después información al despacho de la secretaria cuales han sido las acciones tomadas con respecto al Fallo No 02 de 24/08/2016 Radicado con No 2176 de 25/08/2016

4.    Con oficio Radicado No 533 de 30/05/2017, transcurrido 36 días calendarios, ante el silencio administrativo recurro a un nuevo Derecho de Petición al mismo ente, recordándoles proceder conforme lo normado en el artículo 49 de la Ley 743/2002, que reza: “declarada la nulidad de la  elección de uno o más dignatarios se cancela el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección”

5.    Con oficio Radicado No 402-238 de 31/05/2017 el Subsecretario de despacho doctor ISAID PABON TORRADO, en la parte final del mismo manifiesta: “ Por último le comunico que el despacho procede  a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 743 de 2002”

6.    Mediante Radicado 01-400-027059-E-2017 entre el presidente de la Junta de acción comunal JAIRO DIAS PARRA, CC No 13.497.337 el Fiscal de la misma ALBERTO IBARRA cc No 13.254.490 y el suscrito firmamos un ACTA DE CONCILIACIÓN para dar por terminado el conflicto.

7.    Mediante Derecho de Petición Radicado del despacho alcaldía, No 01-400-030930-E-2017, solicito unilateralmente proceder a la nulidad del acta de conciliación anterior y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 743/2003 ya que el señor Vicepresidente no lo consideró conveniente, que si bien no lo hago saber en dicho derecho de petición, fue esta la razón obvia para cambiar de parecer.

8.    Mediante oficio Derecho de Petición Radicado de la alcaldía No 01-400-039374-E-2017 y ante el nuevo silencio administrativo (33 días) del despacho Secretaria Desarrollo señores JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA E ISAID PABON TORRADO, una y otra vez más solicito la aplicación del artículo 49 de la Ley 743/2002 así como el artículo 7 numeral 14 del Decreto 890 de 2008


9. Mediante oficio Radicado alcaldía 01-402-021854-S-2017 el subsecretario de Desarrollo ISAID PABON TORRADO, da respuesta parcial a mi Derecho de Petición al dejar sin efecto la decisión del acta de conciliación, mas no procede como nunca ha procedido transcurrido un año después a la nulidad de la elección y cancelación del registro de los electos para el periodo 2.016-2.020 (artículo 49 Ley 743/2002), así mismo, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas Comuna Cinco en lo pertinente al artículo 7 numeral 14 del Decreto 890 de 2008. Como se aprecia, no se da una respuesta efectiva que conduzca a la solución o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición, toda vez que las respuestas, deben ser puntual, precisa y pertinente, esto es, no se debe dar una respuesta evasiva, vaga que no ofrezca nada al peticionario, por el contrario equivocadamente han considerado que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota, sin ofrecer solución de fondo alguno como la requerida reiteradamente, es decir, deja al peticionario en las mismas  Los derechos de petición, deben ser garantizados. Ahora si la entidad descrita, no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, ha debido explicar o sustentar el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad
¿SE GANÓ O NO LA SECRETARIA DE DESARROLLO LAS IAS, SI Ó NO?

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