lunes, 26 de junio de 2017

IMPUGNACION ELECCION JAC ZULIMA III ETAPA (Resumen ejercicio práctico)


PRESENTACION DE ALEGATOS


San José de Cúcuta, Mayo 04 de 2.016

Señores
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
MARLON ALBERTO AMAYA IBARRA
YESID MORA RANGEL
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION ASOJUNTAS COMUNA 5
Municipio San José de Cúcuta.
Ciudad.

ASUNTO: IMPUGNACION ELECCION DIGNATARIOS JAC Urbanización Zulima III Etapa PERIODO 2.016 – 2.020

Los suscritos: ­
1.    ­­­Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; Dirección Avenida 12CE No 14N-69; Celular 3144902565 - 3209236052
2.    María Antonia Grimaldo CC37.229.998; Dirección Av. 12CE No 14N - 81; Celular 3213084755
3.    Trino Mendoza Pabón CC1.956.072; Dirección Av. 12CE No 14N - 49; Celular 3118525868
4.    ­­­­Nohora Mendoza Cano CC 60.367.679; Dirección Av. 12CE No 14N - 49; Celular 3144771274
5.    María del Carmen B CC 60.250443; Dirección Diagonal 13E No 15N - 24; Celular 3208907219
6.    Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186; Dirección Diagonal 13E No 15N - 24; Celular 3184301155
7.    Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Dirección Av. 12CE No 14N - 37; Celular 3115991367
8.    Fabio Gonzalo García C CC 88.222.447; Dirección Diagonal 13E No 15N - 49; Celular 3208560177
9.    Elva Valero CC 60.297.613; Dirección Diagonal 12E No 15N - 55; Celular 3204432151
10.  Esther María Quintero García CC 27.659.089; Dirección Av 12CE No 14N - 69; Celular 3209236052; en calidad de afiliados de la JAC Zulima III Etapa, Municipio de San José de Cúcuta, Comuna No 5,  presentaron IMPUGNACION de la elección de los dignatarios JAC Urbanización ZULIMA III Etapa  periodo 2.016 – 2.020
H E C H O S
1.    Los aspirantes de la plancha UNICA de la JAC Urbanización Zulima III Etapa encabezada por el señor JAIRO DIAZ PARRA, CC No 13.497.337, deciden llevar a cabo el día 24 de abril de 2.016 en el parque del mismo nombre ubicado en la calle 15N entre avenidas 12DE y 13E la elección de los dignatarios para el periodo 2.016-2.020, sin el cumplimiento previo de los requisitos para la constitución del Tribunal de Garantías, CONTRARIANDO así la CIRCULAR de la SADDS del Municipio de San José de Cúcuta de fecha 16 de marzo de 2016 que en su numeral 2 sobre ASAMBLEA PREVIA expresa: Es obligatorio que el presidente del organismo comunal, mínimo 15 días antes de la elección (máximo 3 de abril de 2.016), realice asamblea de afiliados para constituir un TRIBUNAL DE GARANTIAS (Parágrafo 1 del artículo 31 ley 743) integrado por tres (3) afiliados de la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios”  .

2.    Así las cosas no es cierto que exista acta de asamblea General de afiliados y/o de Junta Directiva de la JAC de la Urbanización Zulima III Etapa en la cual o las cuales se haya constituido el Tribunal de Garantías, encargado del proceso y transparencia de dichas elecciones.


PRUEBAS DOCUMENTALES.

·         Oficio de fecha 14/04/2016 sin respuesta alguna dirigido al Presidente y Fiscal en el cual les agradecía AUTORIZAR a quien corresponda me entregara copia del oficio mediante el cual se hizo entrega del Acta de Asamblea General y/o de Junta Directiva ante la Secretaria de Desarrollo y copia del acta misma.

·         Oficio de fecha 15/04/2016 sin respuesta alguna entregado a la SADDS Radicado No 837 en el cual se solicita aplazamiento de las elecciones por las irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de Garantía.

·         Circular de fecha 16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obliga al presidente de las jac realizar la asamblea General de afiliados para la constitución del Tribunal de Garantías.

·         Copia del Acta de Elección de dignatarios 2.016 – 2.020 (Formatos E-14 y E-14 continuación.)


NORMAS VIOLATORIAS:

ARTICULO 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002
Parágrafo 1 artículo 82- ORGANOS NOMINADORES de los estatutos jac Zulima III Etapa que reza: “Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, en el día único nacional o en el momento de la remoción de uno o varios de los directivos y dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados”. (Subrayado, cursiva  y negrilla es nuestro)



ANEXO:
·         Oficio no contestado dirigido al Secretario de la JAC, solicitando la Certificación de nuestra condición de afiliados de la Junta de Acción Comunal Urbanización Zulima III Etapa
·         Copia oficio 14/04/2016 enviado al presidente y fiscal de la Junta
·         Oficio Radicado No 837 enviado a la SADDS
·         Fotocopia hoja No 34 nuestros estatutos (artículo 82)
·         Fotocopia hoja No 14 Ley 743 de 2.002 (Artículo 31 parágrafo primero)

SOLICITUD

DECLARAR NULA la Elección de todos los Dignatarios de la Junta de Acción Comunal Urbanización Zulima III Etapa llevada a cabo el día 24 de abril de 2.016 los cuales a continuación se relacionan:

BLOQUE DIRECTIVO
Presidente: Jairo Díaz Parra; CC No 13.497.337; dirección: Avenida 14 No 14N-17; contacto 313 361 09 44

Vicepresidente: Luis Armando Pérez Vargas; CC No 88.211.336; dirección Avenida 14 No 14N - Contacto 3153098857

Secretaria: Carmen Sarmiento CC No 60.300.072; dirección Diagonal 13E No 15N – 43; contacto 3105807440

Tesorero: Pablo Ney Gutiérrez Quintero; CC No 88.198.785; dirección Avenida 15E No 13N – 06; contacto 315 377 9318

BLOQUE FISCAL
Fiscal: Alberto Ibarra; CC No 13.254.490; dirección diagonal 14E No 18N – 69; contacto 314 224 8346


5993 BLOQUE CCC
Primer Conciliador: Carmen Tilcia Páez; CC No 27.836.215; dirección Avenida 14E No 14N – 49; contacto 311 296 4104

Segundo conciliador: René Orlando González; CC No 13.463.823; dirección Avenida 14E No 14N – 23; contacto 5752794
Tercer conciliador: Martha Pineda; CC No 60.348.957; dirección avenida 14E No 14N – 10; contacto 3219987747

BLOQUE DELEGADOS
Delegado uno: Enrique Pertuz; CC No 12.539.443; dirección Diagonal 13E No 15N – 12; contacto 311 480 1528

Delegado dos: Luis Eduardo Calderón; CC No 13.926.691; dirección Avenida 14 No 14N – 05; contacto 313 400 0903

Delegado tres: Maribel Yajaira Niño Niño; CC No 60.396.731; dirección Avenida 14E No14N-04; contacto 3012183350


BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO
Coordinador Comisión de Obras: Jairo Gabriel Sandoval; CC No 13.442.786; dirección calle 15N No 14E-08; contacto 312 393 8210

Coordinador comisión deportes: Eduardo Cárdenas, CC No 88 247. 957; dirección Diagonal 14E No 15 – 04; contacto 311 502 5563
Coordinador comisión salud: Vicente Ropero; CC No 1.090.432.762; dirección Avenida 15E No 14N – 62; contacto 310 326


Con todo respeto;

ALDO MANUEL CARREÑO DITTA
CC 13.348.167;
Avenida 12CE No 14N – 69;
Contacto 314 490 2565 – 320 923 6052

Demás firmantes se relacionan en original en formato adjunto 


AUTO DE ADMISION


MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA

ASOCIACION DE JUNTAS, COMUNA CINCO

AUTO ADMINISTRATIVO  No 002
(12/05/ 2.016)

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILAICION DE LA ASOJUNTAS DE LA COMUNA CINCO MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA,  EN USO DE SUS COMPETENCIAS CONSAGRADAS EN SUS ESTATUTOS,  ARTICULO 77 SOBRE ADMISIÓN O RECHAZO

C O N S I D E R A N D O


Que­­­ los señores  ­­­Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María Antonia Grimaldo CC 37.229.998; Trino Mendoza Pabón CC 1.956.072; ­­­­Nohora Mendoza Cano CC 60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186; Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García  CC 88.222.447; Elva Valero CC 60.297.613; Esther María Quintero García CC 27.659.089; han interpuesto impugnación contra los dignatarios  electos de la jac Urbanización Zulima III Etapa, periodo 01/07/2.016 al 30/06/2.020

Que, por reunir los requisitos exigidos por los artículos 89 al 92 de los estatutos donde los impugnantes han cumplido con lo establecido, este órgano, se dispone ADMITIR la demanda interpuesta contra los dignatarios electos de la jac Urbanización Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2.016 al 30/06/2.020
Que, según los Estatutos Asojuntas comuna cinco. ARTICULO 60. REUNIONES Y DECISIONES “El comité conciliador se reunirá válidamente con la presencia de mínimo 2 conciliadores y tomara sus decisiones por mayoría, las cuales se llaman fallos.

Que, en virtud de lo expuesto y conforme reunión  celebrada el día 10/05/2.016 la  CCC de la Asojuntas  comuna cinco;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Por considerar que existen méritos y haberse cumplido con lo normado en los estatutos de la JAC, ADMITIR la demanda interpuesta contra los dignatarios electos de la jac Urbanización Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2.016 al 30/06/2.020
ARTICULO SEGUNDO: Desígnese como Conciliador Ponente para el caso al señor YESID MORA RANGEL y como  Secretario del mismo al señor JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San José de Cúcuta a los  12 días del mes de Mayo  de 2.016


YESID MORA RANGEL
Presidente, Conciliador

JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
Secretario CCC


MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA
ASOCIACION DE JUNTAS COMUNA CINCO
 IMPUGNACION JAC URBANIZACION ZULIMA III ETAPA

FALLO NO. 001
(08/08/2016)
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Comuna Cinco, Municipio San José de Cúcuta; en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1.- Que,   los señores de la J.A.C. Urbanización Zulima III Etapa señores Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María Antonia Grimaldo CC37.229.998;Trino Mendoza Pabón CC1.956.072; Nohora Mendoza Cano CC 60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186; Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García C CC 88.222.447; Elva Valero CC 60.297.613; Esther María Quintero García CC 27.659.089 mediante  oficio de fecha mayo 4 de 2.016  solicitaron a la C.C.C   se impugnara la elección de dignatarios periodo 2.016 – 2.020 electos el pasado 24 de abril de 2.016 de dicha junta y si a ello hubiere lugar,  Iniciar Proceso disciplinario contra los mismos por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82 y Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002.
2.- Que, mediante AUTO No 001 de fecha 12 de mayo de 2.016 LA CCC, ADMITE la Impugnación dando traslado de la demanda a los afectados mediante oficio números 016 al 029, por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82 y Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002, contra los afiliados de la JAC de la Urbanización Zulima III etapa electos para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2020
 3.- Que, para probar esta falta los demandantes anexaron:

1.    Oficio de fecha 14/04/2016 sin respuesta alguna dirigido al Presidente y Fiscal en el cual les agradecía AUTORIZAR a quien corresponda le hicieran  entrega copia del oficio mediante el cual se hizo entrega del Acta de Asamblea General y/o de Junta Directiva ante la Secretaria de Desarrollo y copia del acta misma.
2.    Oficio de fecha 15/04/2016 sin respuesta alguna entregado a la SADDS Radicado No 837 en el cual se solicita aplazamiento de las elecciones por las irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de Garantía.
3.    Circular de fecha 16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obliga al presidente de las jac realizar la asamblea General de afiliados para la constitución del Tribunal de Garantías.
4.    Copia del Acta de Elección de dignatarios 2.016 – 2.020 (Formatos E-14 y E-14 continuación.)

4.- Que, mediante oficio de mayo 14/2016 la CCC solicita al presidente de la jac, señor LUIS ENRIQUE COLMENARES aporte pruebas testimoniales de si tiene conocimiento de la Asamblea General Previa para la constitución y conformación del Tribunal de Garantías con ocasión de la elección de dignatarios de la jac Urbanización Zulima III etapa, periodo 2.016 – 2.020, a lo cual el día 17/05/2016, manifiesta: que “ para el día 17/04/2016 previa convocatoria se cita a los afiliados de la jac Urbanización Zulima III etapa hora 8. Pm a una asamblea General de afiliados con el objeto de constituir el Tribunal de Garantías, lugar parque Juegos infantiles entre la avenida 12CE y 12CDE. Se espera la asistencia de los afiliados hasta 8:40 pm y se constata que no asistió absolutamente nadie ni siquiera los directivos de la junta, hora en que se da por terminada la reunión.
Así mismo, manifestó que no se efectuó otra convocatoria asamblea general ni fui informado por los aspirantes de la plancha para la escogencia de los miembros del Tribunal de Garantía. (Subrayado cursiva y negrilla nuestra)

5.- Que, a la fecha, de los demandantes notificados solo el delegado electo ENRIQUE PERTUZ ha contestado el oficio de traslado de la demanda manifestando:
1.    “Que el señor presidente de la jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó a asamblea de afiliados para nombrar el tribunal de garantías, pero para esa fecha no estaba presente en Cúcuta…”
2.    “Sin embargo tengo conocimiento que existe un acta donde consta que se nombró el Comité de Garantías…”
3.    “Que el señor Aldo Carreño presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal estaba asesorando el procedimiento de las elecciones.
4.    Pregunta a quienes firmaron la impugnación: “Si ustedes sabían que no se estaba cumpliendo bien el procedimiento de las elecciones, ¿porque motivo no lo dijeron o dejaron constancias antes de realizarse las elecciones, porque permitieron que se realizaran?

6.- Que en su respuesta, el delegado electo señor Enrique Pertuz no aporta las pruebas del acta donde conste que se nombró el Comité de Garantías” ni solicita practica de las mismas, dando así por cierto los hechos que originaron los motivos de la impugnación.

7.- Que no es cierto que el señor Aldo Carreño no haya dejado constancia de las irregularidades del proceso de elecciones ya que mediante oficio de 15/04/2016 sin respuesta alguna este hizo entrega a la SADDS del oficio Radicado No 837 en el cual se solicitó el aplazamiento de las elecciones por las irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de Garantía.

8.- Que esta Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudió de los documentos aportados, encuentra mérito para abrir investigación y corrió traslado de cargos a los ciudadanos inculpados para que rindieran descargos y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

9.-  Que surtida la etapa de descargos en la cual no se aportó ni hubo solicitud de prácticas  de pruebas, la Comisión de Convivencia y Conciliación encontró que evidentemente los afiliados relacionados en el resuelve del presente fallo, incumplieron deberes estatutarios, tal como lo ordena el Artículo 82 parágrafo No 1 de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal y el Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002, así como en la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obligaba al presidente de las jac  realizar la asamblea General de Afiliados para la constitución del Tribunal de Garantías, en consecuencia:

RESUELVE:

1.    Aceptar la IMPUGNACION de los electos de la jac Urbanización Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2.020  los cuales  a continuación se describen:

BLOQUE DIRECTIVO: Presidente: Jairo Díaz Parra CC No 13.497.337, Vicepresidente Luis Armando Pérez Vargas CC No 88.211.336, Secretaria Carmen Sarmiento CC No 60.300.072, Tesorero Pablo Ney Gutiérrez Quintero CC No 88.198.785

 BLOQUE FISCAL: Fiscal Alberto Ibarra CC No 13.254.490

 BLOQUE CCC: Primer Conciliador Carmen Tilcia Páez CC No 27.836.215, segundo conciliador René Orlando González CC No 13.463.823, tercer conciliador Martha Pineda CC No 60.348.957

BLOQUE DELEGADOS: Delegado uno Enrique Pertuz, CC No 12.539.443, delegado dos Luis Eduardo Calderón CC No 13.926.691, delegado tres Marbel Yajaira Niño Niño; CC No 60.396.731




BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO: Coordinador Comisión de Obras Jairo Gabriel Sandoval, coordinador Comisión Deportes Eduardo Cárdenas, coordinador Comisión Salud, Vicente Ropero

Lo anterior, por violar el  artículo 82 parágrafo 1 de los estatutos y el articulo 31 parágrafo 1 de la Ley 743 de 2002, así como la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obligaba al presidente de las jac  realizar la Asamblea General de Afiliados para la constitución del Tribunal de Garantías.

Notificar a los afectados el contenido del presente FALLO y hacerles saber que contra el mismo proceden los recursos de reposición y/o apelación interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Notifíquese y Cúmplase.

Dado en San José de Cúcuta, a los 08 días del mes de agosto de 2.016



CONCILIADORES


JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
Secretario

ORFELINA CALVO PUERTO
Ponente


FALLO DISCIPLINARIO DE RATIFICACION

MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA
ASOCIACION DE JUNTAS COMUNA CINCO
 IMPUGNACION JAC URBANIZACION ZULIMA III ETAPA

FALLO NO. 002
(24/08/2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA ALGUNAS IMPUGNACIONES Y SE CONCEDE AL SEÑOR ENRIQUE RAFAEL PERTUZ ARIZA, EL DERECCHO DE APELACIÓN.

La Comisión de Convivencia y Conciliación de la  Asociación de Juntas de Comuna Cinco, Municipio San José de Cúcuta; en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:
1.    Que,   los señores de la J.A.C. Urbanización Zulima III Etapa señores Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María Antonia Grimaldo CC37.229.998;Trino Mendoza Pabón CC1.956.072; Nohora Mendoza Cano CC 60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186; Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García C CC 88.222.447; Elva Valero CC 60.297.613; Esther María Quintero García CC 27.659.089 mediante  oficio de fecha mayo 4 de 2.016  solicitaron a la C.C.C   se impugnara la elección de dignatarios periodo 2.016 – 2.020 electos el pasado 24 de abril de 2.016 de dicha junta y si a ello hubiere lugar,  Iniciar Proceso disciplinario contra los mismos por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82 y Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002.

2.    Que, mediante  AUTO No 001 de fecha 12 de mayo de 2.016  LA CCC, ADMITE la Impugnación interpuesta contra los dignatarios de la jac Urbanización Zulima III Etapa electos el día domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2020

3.    Que, a los impugnados, se les hace TRASLADO DE LA DEMANDA, advirtiéndoles que si dentro de los  diez (10) días hábiles no ejercían su derecho a la defensa para contestar y allegar pruebas o solicitar la práctica de las mismas, se tendrían por cierto los hechos y se fallaría de plano la impugnación, hechos que se les transcribieron tal cual como a continuación se presentan:  “Los aspirantes de la plancha UNICA de la JAC Urbanización Zulima III Etapa encabezada por el señor JAIRO DIAZ PARRA, CC No 13.497.337, deciden llevar a cabo el día 24 de abril de 2.016 en el parque del mismo nombre ubicado en la calle 15N entre avenidas 12DE y 13E la elección de los dignatarios para el periodo 2.016-2.020, sin el cumplimiento previo de los requisitos para la constitución del Tribunal de Garantías, CONTRARIANDO así la CIRCULAR de la SADDS del Municipio de San José de Cúcuta de fecha 16 de marzo de 2016 que en su numeral 2 sobre ASAMBLEA PREVIA expresa: “Es obligatorio que el presidente del organismo comunal, mínimo 15 días antes de la elección (máximo 3 de abril de 2.016), realice asamblea de afiliados para constituir un TRIBUNAL DE GARANTIAS (Parágrafo 1 del artículo 31 ley 743) integrado por tres (3) afiliados de la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios”  .


4.    Que, de los demandantes notificados SOLO el delegado electo ENRIQUE PERTUZ  ha  contestado el oficio de traslado de la demanda manifestando:
a.    “Que el señor presidente de la jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó a asamblea de afiliados para nombrar el tribunal de garantías, pero para esa fecha no estaba presente en Cúcuta…”“Sin embargo tengo conocimiento que existe un acta donde consta que         se nombró el Comité de Garantías…”
b.    Que el señor Aldo Carreño presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal  estaba asesorando el procedimiento de las elecciones y Pregunta a quienes firmaron la impugnación: “Si ustedes sabían que no se estaba cumpliendo bien el procedimiento de las elecciones, ¿porque motivo no lo dijeron o dejaron constancias antes de realizarse las elecciones, porque permitieron que se realizaran?

5.    Que en su respuesta, el delegado electo señor Enrique Pertuz no aporta las pruebas del acta donde conste que se nombró el Comité de Garantías” ni solicita practica de las mismas, dando así por cierto los hechos que originaron los motivos de la impugnación.

6.    Que revisado el expediente, no es cierto que el señor Aldo Carreño no haya dejado constancia de las irregularidades del proceso de elecciones ya que mediante oficio de 15/04/2016 sin respuesta alguna este hizo entrega a la SADDS del oficio Radicado No 837 en el cual se solicitó el aplazamiento de las elecciones por las irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de Garantía.

7.    Que,  la CCC solicita al presidente de la jac, señor LUIS ENRIQUE COLMENARES aporte pruebas testimoniales de si tiene conocimiento de la Asamblea General Previa para la constitución y conformación del Tribunal de Garantías con ocasión de la elección de dignatarios de la jac Urbanización Zulima III etapa, periodo 2.016 – 2.020, a lo cual el día 17/05/2016, manifiesta: que “ para el día 17/04/2016 previa convocatoria se cita a los afiliados de la jac Urbanización Zulima III etapa hora 8. Pm a una asamblea General de afiliados con el objeto de constituir el Tribunal de Garantías, lugar parque Juegos infantiles entre la avenida 12CE y 12CDE. Se espera la asistencia de los afiliados hasta 8:40 pm y se constata que no asistió absolutamente nadie ni siquiera  los directivos de la junta, hora en que se da por terminada la reunión. Así mismo, manifestó que no se efectuó otra convocatoria asamblea general ni fui informado por los aspirantes de la plancha para la escogencia de los miembros del Tribunal de Garantía. (Subrayado cursiva y negrilla nuestra)

8.    Que, mediante FALLO No 001 de fecha 08/08/2016,  la CCC surtida la etapa de descargos en la cual no se aportó ni hubo solicitud de prácticas  de pruebas se ACEPTA LA IMPUGNACION de los electos en la elección de dignatarios el día 24 de abril de 2.016 y  se les hizo saber que contra el mismo procedían los recursos de reposición y/o apelación interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.


9.    Que, de dicho fallo, no fueron Notificados argumentando que allí no residían, los siguientes electos: Luis Armando Pérez Vargas, Martha Pineda, Alberto Ibarra y Jairo Gabriel Sandoval, a quienes mediante Edicto se les insta para que en el término de cinco (5) días,  hábiles se NOTIFIQUEN del fallo en mención, quienes vencidos los términos, no compareciendo al llamado de notificación.

10.  Que, se deja constancia que de igual manera los anteriores durante la etapa  del aporte de pruebas (Traslado de la demanda), no hicieron tampoco uso de sus recursos de defensa a los que por ley tenían derecho dejando de lado cualquier tipo de reclamaciones.

11.  Que, transcurrido los cinco (5) días hábiles ninguno de los impugnados hizo uso del recurso de reposición y/o de apelación, último del cual a la fecha no se nos ha notificado dentro de los términos legales, esto es, no ejercieron el derecho a la defensa, ni allegaron pruebas ni solicitaron la práctica de las mismas, tanto en la etapa probatoria como en la de fallo, (salvo La Probatoria el señor Enrique Pertuz, quien tampoco aporta pruebas)  por lo que     aceptan como ciertos los hechos denunciados en el escrito de impugnación, dando lugar así a la ratificación de la misma.

Que, con fecha, 17/08/2016, siendo las 5.59 p.m. el señor Enrique Rafael Pertuz Ariza delegado electo, en su recurso de reposición y/o subsidiario el de apelación,  adjunta el oficio de fecha 04//07/2016 radicado en la Secretaria de Desarrollo de la Alcaldía Municipal con el número 579 con el cual pretende  ratificar, confirmar o aseverar sus descargos en el traslado de la demanda cuando dijo: “Que el señor presidente de la jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó a asamblea de afiliados para nombrar el tribunal de garantías, pero para esa fecha no estaba presente en Cúcuta…”“Sin embargo tengo conocimiento que existe un acta donde consta que         se nombró el Comité de Garantías…”. Al respecto la CCC concluye lo siguiente:

12.  No se desconoce la autenticidad del oficio ni de la firma de quien lo presenta ni de quien lo recepciona y radica, en este caso, la Secretaria de Desarrollo, sobre ello no cabe la más mínima discusión ni la más mínima sombra de duda.

13.  En el oficio, no se indica cual es el número del acta de la asamblea general, el número de afiliados con el cual se instaló válidamente la asamblea, ni número de afiliados con los cuales se tomó la decisión.

14.  El oficio adjunto, no manifiesta que al mismo se adjunta original del acta de la asamblea general, acto administrativo mediante el cual se hace constar la veracidad o validez de las decisiones de cualquier órgano de la junta y sin la cual la Secretaria de Desarrollo, no puede dar por cierto el hecho de la existencia de una asamblea general con la sola presentación del oficio, aun ni regida por el principio de la buena fe a sabiendas que es el organismo rector de la vigilancia inspección y control de los organismos comunales, ya que ella bien lo sabe, que además del acta original,  debe adjuntarse el cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la asamblea, tales como el quorum entre otros, requisito sin el cual el órgano de control no puede darlo por cierto.

15.  No se adjunta al oficio probatorio copia del listado de asistentes que allí se indica, como para comprobar mediante muestreo aleatorio simple quienes participaron o no de dicha asamblea, lo que podría dar lugar a una posible falsedad de documentos privado, tipificado en el artículo 289 del Código Penal Colombiano. “ El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa en prisión de dieciséis (16) a ciento ochenta (180) meses”

16.  Que, el oficio adjunto al recurso de reposición y/o de apelación no avala, ni ratifica, ni afirma, lo manifestado por el señor Enrique Rafael Pertuz Ariza cuando en sus descargo a la demanda manifiesta: “Sin embargo tengo conocimiento que existe un acta donde consta que se nombró el Comité de Garantías…” Si el señor Enrique Rafael Pertuz, lo que quería era avalar  la existencia del acta de la cual tiene conocimiento que existe y donde consta que se nombró el comité de garantías, ha debido adjuntar el acta de la asamblea y no un oficio en el cual se manifestara que se había realizado una asamblea; el problema aquí no es el oficio, sino, la inexistencia de un acta probatoria producto de una asamblea que cumpliera con todos los requisitos estatutarios legales para su convocatoria.

17.  Que, excepto el señor Enrique Rafael Pertuz Ariza, los 13 restantes electos, renunciaron a su derecho a la defensa esto es, guardaron absoluto silencio durante la etapa probatoria, así como en la etapa de los recursos de reposición y/o apelación, dado que no alegaron, no presentaron pruebas ni solicitaron  la práctica   de las mismas, manifestando con ello estar absolutamente de acuerdo en favor de los interesados por lo denunciado en su contra en la impugnación descrita.

18.  Que, En concordancia con lo anterior,  este órgano de Conciliación;

RESUELVE:

1.    RATIFICAR del Fallo No 001 de 08/08/2016 por medio del cual se aceptó la IMPUGNACION de los electos de la jac Urbanización Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2.020, por violar el  artículo 82 parágrafo 1 de los estatutos y el articulo 31 parágrafo 1 de la Ley 743 de 2002, así como la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obligaba al presidente de las jac  realizar la Asamblea General de Afiliados para la constitución del Tribunal de Garantías los electos que se a continuación se relacionan: Jairo Díaz Parra CC No 13.497.337, Luis Armando Pérez Vargas CC No 88.211.336, Carmen Sarmiento CC No 60.300.072, Pablo Ney Gutiérrez Quintero CC No 88.198.785, Alberto Ibarra CC No 13.254.490, Carmen Tilcia Páez CC No 27.836.215, René Orlando González  CC No 13.463.823, Martha Pineda CC No 60.348.957, CC No 12.539.443, Luis Eduardo Calderón CC No 13.926.691, Marbel Yajaira Niño Niño; CC No 60.396.731, Jairo Gabriel Sandoval, Eduardo Cárdenas, y Vicente Ropero.


2.    NOTIFICAR del presente Acto Administrativo  a la Secretaria de Desarrollo del Municipio de San José de Cúcuta y solicitarle al mismo tiempo, se proceda de conformidad al Decreto 890 de 2008 articulo 7 numeral 14 que reza: “ Designar al último representante legal o en su defecto a otro miembro de la junta directiva en el caso de la declaratoria de la nulidad de la elección para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios (para el reemplazo de los 13 impugnados y del señor Enrique Rafael  Pertuz Ariza, si la providencia le fuere adversa) y  ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger  el patrimonio de la Organización Comunal”

3.    Trasladar a la Secretaria de Desarrollo el expediente del proceso de impugnación si a petición de parte de los interesados y a sus costas, se hiciere la solicitud de revisión del presente Acto Administrativo por considerar que se presentaron de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se hayan tomado decisiones por vía de hechos, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados, lo anterior en concordancia con el Decreto 890 de 2008, artículo 7 numeral 9.


Notifíquese del mismo al apelante y Cúmplase.

Dado en San José de Cúcuta, a los 24 días del mes de agosto  de 2.016



CONCILIADORES


JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA

Secretario


ORFELINA CALVO PUERTO
Ponente

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