PRESENTACION DE ALEGATOS
San José de Cúcuta, Mayo 04 de
2.016
Señores
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
MARLON ALBERTO AMAYA IBARRA
YESID MORA RANGEL
COMISION DE CONVIVENCIA Y
CONCILIACION ASOJUNTAS COMUNA 5
Municipio San José de Cúcuta.
Ciudad.
ASUNTO: IMPUGNACION
ELECCION DIGNATARIOS JAC Urbanización
Zulima III Etapa PERIODO 2.016 – 2.020
Los suscritos:
1.
Aldo M Carreño
Ditta CC13.348.167; Dirección Avenida 12CE No 14N-69; Celular 3144902565 -
3209236052
2.
María Antonia
Grimaldo CC37.229.998; Dirección Av. 12CE No 14N - 81; Celular 3213084755
3.
Trino Mendoza Pabón
CC1.956.072; Dirección Av. 12CE No 14N - 49; Celular 3118525868
4.
Nohora Mendoza
Cano CC 60.367.679; Dirección Av. 12CE No 14N - 49; Celular 3144771274
5.
María del Carmen B CC
60.250443; Dirección Diagonal 13E No 15N - 24; Celular 3208907219
6.
Deisy Yurani Galvis
CC 37.443.186; Dirección Diagonal 13E No 15N - 24; Celular 3184301155
7.
Mirian Rodríguez CC
37.248.164; Dirección Av. 12CE No 14N - 37; Celular 3115991367
8.
Fabio Gonzalo García
C CC 88.222.447; Dirección Diagonal 13E No 15N - 49; Celular 3208560177
9.
Elva Valero CC
60.297.613; Dirección Diagonal 12E No 15N - 55; Celular 3204432151
10. Esther María Quintero García CC 27.659.089;
Dirección Av 12CE No 14N - 69; Celular 3209236052; en calidad de afiliados de
la JAC Zulima III Etapa, Municipio de San José de Cúcuta, Comuna No 5, presentaron IMPUGNACION de la elección de los dignatarios
JAC Urbanización ZULIMA III Etapa periodo 2.016 – 2.020
H E C H O S
1.
Los aspirantes de la
plancha UNICA de la JAC Urbanización Zulima III Etapa encabezada por el señor
JAIRO DIAZ PARRA, CC No 13.497.337, deciden llevar a cabo el día 24 de abril de
2.016 en el parque del mismo nombre ubicado en la calle 15N entre avenidas 12DE
y 13E la elección de los dignatarios para el periodo 2.016-2.020, sin el
cumplimiento previo de los requisitos para la constitución del Tribunal de
Garantías, CONTRARIANDO así la CIRCULAR de
la SADDS del Municipio de San José de Cúcuta de fecha 16 de marzo de 2016 que en
su numeral 2 sobre ASAMBLEA PREVIA expresa: “Es obligatorio que el
presidente del organismo comunal, mínimo 15 días antes de la elección (máximo 3
de abril de 2.016), realice asamblea de afiliados para constituir un TRIBUNAL
DE GARANTIAS (Parágrafo 1 del
artículo 31 ley 743) integrado por tres (3) afiliados de la misma, quienes
ni deben aspirar, ni ser dignatarios” .
2.
Así las cosas no es
cierto que exista acta de asamblea General de afiliados y/o de Junta Directiva
de la JAC de la Urbanización Zulima III Etapa en la cual o las cuales se haya
constituido el Tribunal de Garantías, encargado del proceso y transparencia de
dichas elecciones.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
·
Oficio de fecha
14/04/2016 sin
respuesta alguna dirigido al Presidente y Fiscal
en el cual les agradecía AUTORIZAR a quien corresponda me
entregara copia del oficio mediante el cual se hizo entrega del Acta de Asamblea
General y/o de Junta Directiva ante la Secretaria de Desarrollo y copia del
acta misma.
·
Oficio de fecha
15/04/2016 sin
respuesta alguna entregado a la SADDS Radicado No
837 en el cual se solicita aplazamiento de las elecciones por las
irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de Garantía.
·
Circular de fecha
16/03/2016 de la SADDS en la cual se le obliga al presidente de las jac
realizar la asamblea General de afiliados para la constitución del Tribunal de
Garantías.
·
Copia del Acta de
Elección de dignatarios 2.016 – 2.020 (Formatos E-14 y E-14 continuación.)
NORMAS
VIOLATORIAS:
ARTICULO 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002
Parágrafo 1 artículo 82- ORGANOS NOMINADORES
de los estatutos jac Zulima III Etapa que reza: “Dentro de los quince (15) días
hábiles anteriores a la elección de dignatarios, en el día único nacional o en
el momento de la remoción de uno o varios de los directivos y dignatarios, se
constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la
Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal
serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados”. (Subrayado,
cursiva y negrilla es nuestro)
ANEXO:
·
Oficio no
contestado dirigido al
Secretario de la JAC, solicitando la Certificación de nuestra condición de afiliados
de la Junta de Acción Comunal Urbanización Zulima III Etapa
·
Copia oficio
14/04/2016 enviado al presidente y fiscal de la Junta
·
Oficio Radicado No
837 enviado a la SADDS
·
Fotocopia hoja No 34
nuestros estatutos (artículo 82)
·
Fotocopia hoja No 14
Ley 743 de 2.002 (Artículo 31 parágrafo primero)
SOLICITUD
DECLARAR NULA la Elección de todos los Dignatarios
de la Junta de Acción Comunal Urbanización Zulima III Etapa llevada a cabo el día
24 de abril de 2.016 los cuales a continuación se relacionan:
BLOQUE
DIRECTIVO
Presidente: Jairo Díaz Parra; CC No
13.497.337; dirección: Avenida 14 No 14N-17; contacto 313 361 09 44
Vicepresidente: Luis Armando Pérez Vargas; CC
No 88.211.336; dirección Avenida 14 No 14N - Contacto 3153098857
Secretaria: Carmen Sarmiento CC No
60.300.072; dirección Diagonal 13E No 15N – 43; contacto 3105807440
Tesorero:
Pablo Ney Gutiérrez
Quintero; CC No 88.198.785; dirección Avenida 15E No 13N – 06; contacto 315 377
9318
BLOQUE
FISCAL
Fiscal:
Alberto Ibarra; CC No
13.254.490; dirección diagonal 14E No 18N – 69; contacto 314 224 8346
5993 BLOQUE
CCC
Primer
Conciliador: Carmen Tilcia Páez;
CC No 27.836.215; dirección Avenida 14E No 14N – 49; contacto 311 296 4104
Segundo
conciliador: René Orlando
González; CC No 13.463.823; dirección Avenida 14E No 14N – 23; contacto 5752794
Tercer
conciliador: Martha Pineda; CC No
60.348.957; dirección avenida 14E No 14N – 10; contacto 3219987747
BLOQUE
DELEGADOS
Delegado
uno: Enrique Pertuz; CC No
12.539.443; dirección Diagonal 13E No 15N – 12; contacto 311 480 1528
Delegado
dos: Luis Eduardo Calderón; CC No 13.926.691; dirección Avenida 14 No 14N – 05; contacto 313 400 0903
Delegado
tres: Maribel Yajaira Niño
Niño; CC No 60.396.731; dirección Avenida 14E No14N-04; contacto 3012183350
BLOQUE
COMISIONES DE TRABAJO
Coordinador
Comisión de Obras: Jairo Gabriel
Sandoval; CC No 13.442.786; dirección calle 15N No 14E-08; contacto 312 393
8210
Coordinador
comisión deportes: Eduardo Cárdenas, CC No 88 247. 957; dirección
Diagonal 14E No 15 – 04; contacto 311 502 5563
Coordinador
comisión salud: Vicente Ropero; CC No
1.090.432.762; dirección Avenida 15E No 14N – 62; contacto 310 326
Con todo respeto;
ALDO MANUEL CARREÑO DITTA
CC 13.348.167;
Avenida 12CE No 14N – 69;
Contacto 314 490 2565 – 320 923
6052
AUTO DE ADMISION
MUNICIPIO SAN JOSE DE
CUCUTA
ASOCIACION DE JUNTAS,
COMUNA CINCO
AUTO ADMINISTRATIVO No 002
(12/05/
2.016)
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILAICION DE LA ASOJUNTAS DE LA COMUNA CINCO
MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE
SUS COMPETENCIAS CONSAGRADAS EN SUS ESTATUTOS,
ARTICULO 77 SOBRE ADMISIÓN O RECHAZO
C O N S I D E R A N D O
Que los señores Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María
Antonia Grimaldo CC 37.229.998; Trino Mendoza Pabón CC 1.956.072; Nohora
Mendoza Cano CC 60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani
Galvis CC 37.443.186; Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García CC 88.222.447; Elva Valero CC 60.297.613;
Esther María Quintero García CC 27.659.089; han interpuesto impugnación contra
los dignatarios electos de la jac
Urbanización Zulima III Etapa, periodo 01/07/2.016 al 30/06/2.020
Que, por reunir los requisitos exigidos por los artículos 89 al 92 de los
estatutos donde los impugnantes han cumplido con lo establecido, este órgano, se
dispone ADMITIR la demanda
interpuesta contra los dignatarios electos de la jac Urbanización Zulima III
Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2.016 al
30/06/2.020
Que, según los Estatutos Asojuntas comuna cinco. ARTICULO 60. REUNIONES Y DECISIONES “El comité conciliador se reunirá válidamente
con la presencia de mínimo 2 conciliadores y tomara sus decisiones por mayoría, las cuales se llaman fallos.
Que, en virtud de lo expuesto y conforme reunión celebrada el día 10/05/2.016 la CCC de la Asojuntas comuna cinco;
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Por considerar que existen méritos y haberse cumplido con
lo normado en los estatutos de la JAC, ADMITIR
la demanda interpuesta contra los dignatarios electos de la jac Urbanización
Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo
01/07/2.016 al 30/06/2.020
ARTICULO SEGUNDO: Desígnese como Conciliador Ponente para el caso al señor YESID MORA RANGEL y como Secretario del mismo al señor JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San José de Cúcuta a los 12
días del mes de Mayo de 2.016
YESID MORA RANGEL
Presidente, Conciliador
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
Secretario CCC
MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA
ASOCIACION DE JUNTAS COMUNA CINCO
IMPUGNACION JAC URBANIZACION ZULIMA III ETAPA
FALLO
NO. 001
(08/08/2016)
La Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Comuna Cinco,
Municipio San José de Cúcuta; en uso de sus facultades legales y estatutarias,
y
CONSIDERANDO:
1.- Que, los señores de la J.A.C. Urbanización Zulima
III Etapa señores Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María Antonia Grimaldo
CC37.229.998;Trino Mendoza Pabón CC1.956.072; Nohora Mendoza Cano CC
60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186;
Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García C CC 88.222.447; Elva
Valero CC 60.297.613; Esther María Quintero García CC 27.659.089 mediante oficio de
fecha mayo 4 de 2.016 solicitaron a la
C.C.C se impugnara la elección de dignatarios periodo
2.016 – 2.020 electos el pasado 24 de abril de 2.016 de dicha junta y si a ello
hubiere lugar, Iniciar Proceso disciplinario
contra los mismos por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82 y
Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002.
2.- Que, mediante AUTO No 001 de fecha 12 de mayo de 2.016 LA CCC,
ADMITE la
Impugnación dando traslado de la demanda a los afectados mediante oficio
números 016 al 029, por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82
y Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002, contra los afiliados de la
JAC de la Urbanización Zulima III etapa electos para el periodo 01/07/2016 al
30/06/2020
3.- Que, para probar esta falta los demandantes anexaron:
1. Oficio de fecha 14/04/2016 sin respuesta alguna
dirigido al Presidente y Fiscal en el cual les agradecía AUTORIZAR a quien
corresponda le hicieran entrega copia
del oficio mediante el cual se hizo entrega del Acta de Asamblea General y/o de
Junta Directiva ante la Secretaria de Desarrollo y copia del acta misma.
2. Oficio de fecha 15/04/2016 sin respuesta alguna
entregado a la SADDS Radicado No 837 en el cual se solicita aplazamiento de las
elecciones por las irregularidades en la designación de los miembros del
Tribunal de Garantía.
3. Circular de fecha 16/03/2016 de
la SADDS en la cual se le obliga al presidente de las jac realizar
la asamblea General de afiliados para la constitución del Tribunal de
Garantías.
4. Copia del Acta de Elección de
dignatarios 2.016 – 2.020 (Formatos E-14 y E-14 continuación.)
4.- Que, mediante oficio de
mayo 14/2016 la CCC solicita al presidente de la jac, señor LUIS ENRIQUE
COLMENARES aporte pruebas testimoniales de si tiene conocimiento de la Asamblea
General Previa para la constitución y conformación del Tribunal de Garantías
con ocasión de la elección de dignatarios de la jac Urbanización Zulima III
etapa, periodo 2.016 – 2.020, a lo cual el día 17/05/2016, manifiesta: que “
para el día 17/04/2016 previa convocatoria se cita a los afiliados de la jac
Urbanización Zulima III etapa hora 8. Pm a una asamblea General de afiliados
con el objeto de constituir el Tribunal de Garantías, lugar parque Juegos
infantiles entre la avenida 12CE y 12CDE. Se espera la asistencia de los
afiliados hasta 8:40 pm y se constata que no asistió absolutamente nadie ni siquiera los directivos de la junta, hora en que se da por
terminada la reunión.
Así mismo, manifestó que no se
efectuó otra convocatoria asamblea general ni
fui informado por los aspirantes de la plancha para la escogencia de los
miembros del Tribunal de Garantía. (Subrayado cursiva y negrilla
nuestra)
5.- Que, a la fecha, de los
demandantes notificados solo el delegado electo ENRIQUE PERTUZ ha contestado
el oficio de traslado de la demanda manifestando:
1. “Que el señor presidente de la
jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó a asamblea de afiliados para nombrar
el tribunal de garantías, pero para esa fecha no estaba presente en Cúcuta…”
2. “Sin embargo tengo conocimiento
que existe un acta donde consta que se nombró el Comité de Garantías…”
3. “Que el señor Aldo Carreño
presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal estaba
asesorando el procedimiento de las elecciones.
4. Pregunta a quienes firmaron la
impugnación: “Si ustedes sabían que no se estaba cumpliendo bien el
procedimiento de las elecciones, ¿porque motivo no lo dijeron o dejaron
constancias antes de realizarse las elecciones, porque permitieron que se
realizaran?
6.- Que en su respuesta, el
delegado electo señor Enrique Pertuz no aporta las pruebas del acta donde
conste que se nombró el Comité de Garantías” ni solicita practica de las
mismas, dando así por cierto los hechos que originaron los motivos de la
impugnación.
7.- Que no es cierto que el
señor Aldo Carreño no haya dejado constancia de las irregularidades del proceso
de elecciones ya que mediante oficio de 15/04/2016 sin respuesta alguna este hizo entrega a la SADDS del
oficio Radicado No 837 en el cual se solicitó el aplazamiento de las elecciones
por las irregularidades en la designación de los miembros del Tribunal de
Garantía.
8.- Que esta
Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudió de los documentos aportados,
encuentra mérito para abrir investigación y corrió traslado de cargos a los
ciudadanos inculpados para que rindieran descargos y solicitaran las pruebas
que pretendieran hacer valer.
9.- Que surtida la etapa de descargos en la cual
no se aportó ni hubo solicitud de prácticas de pruebas, la Comisión de Convivencia y
Conciliación encontró que evidentemente los afiliados relacionados en el resuelve
del presente fallo, incumplieron deberes estatutarios, tal como lo ordena el
Artículo 82 parágrafo No 1 de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal y el
Artículo 31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002, así como en la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS
en la cual se le obligaba al presidente de las jac realizar la asamblea General de Afiliados
para la constitución del Tribunal de Garantías, en
consecuencia:
RESUELVE:
1. Aceptar la IMPUGNACION de los electos
de la jac Urbanización Zulima III Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016
para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2.020 los cuales a continuación se describen:
BLOQUE DIRECTIVO: Presidente: Jairo Díaz Parra CC No 13.497.337, Vicepresidente Luis
Armando Pérez Vargas CC No 88.211.336, Secretaria Carmen Sarmiento CC No
60.300.072, Tesorero Pablo Ney Gutiérrez Quintero CC No 88.198.785
BLOQUE FISCAL: Fiscal Alberto Ibarra CC No
13.254.490
BLOQUE CCC: Primer
Conciliador Carmen Tilcia Páez CC No 27.836.215, segundo conciliador René
Orlando González CC No 13.463.823, tercer
conciliador Martha Pineda CC No 60.348.957
BLOQUE DELEGADOS: Delegado uno Enrique
Pertuz, CC No 12.539.443, delegado dos Luis Eduardo Calderón CC No 13.926.691,
delegado tres Marbel Yajaira Niño Niño; CC No 60.396.731
BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO: Coordinador Comisión de Obras Jairo
Gabriel Sandoval, coordinador Comisión Deportes Eduardo Cárdenas, coordinador
Comisión Salud, Vicente Ropero
Lo anterior, por violar el artículo 82 parágrafo 1 de los estatutos y el
articulo 31 parágrafo 1 de la Ley 743 de 2002, así como la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS
en la cual se le obligaba al presidente de las jac realizar la Asamblea General de Afiliados
para la constitución del Tribunal de Garantías.
Notificar a los
afectados el contenido del presente FALLO y hacerles saber que contra el mismo
proceden los recursos de reposición y/o apelación interpuestos dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes.
Notifíquese
y Cúmplase.
Dado en San José de
Cúcuta, a los 08 días del mes de agosto de 2.016
CONCILIADORES
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
Secretario
ORFELINA CALVO PUERTO
Ponente
FALLO DISCIPLINARIO DE RATIFICACION
MUNICIPIO SAN JOSE DE
CUCUTA
ASOCIACION DE JUNTAS
COMUNA CINCO
IMPUGNACION JAC URBANIZACION ZULIMA III ETAPA
FALLO NO. 002
(24/08/2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE
RATIFICA ALGUNAS IMPUGNACIONES Y SE CONCEDE AL SEÑOR ENRIQUE RAFAEL PERTUZ
ARIZA, EL DERECCHO DE APELACIÓN.
La Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación de Juntas
de Comuna Cinco, Municipio San José de Cúcuta; en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, los señores de la J.A.C. Urbanización Zulima
III Etapa señores Aldo M Carreño Ditta CC13.348.167; María Antonia Grimaldo
CC37.229.998;Trino Mendoza Pabón CC1.956.072; Nohora Mendoza Cano CC
60.367.679; María del Carmen B CC 60.250443; Deisy Yurani Galvis CC 37.443.186;
Mirian Rodríguez CC 37.248.164; Fabio Gonzalo García C CC 88.222.447; Elva
Valero CC 60.297.613; Esther María Quintero García CC 27.659.089 mediante oficio de fecha mayo 4 de
2.016 solicitaron a la C.C.C se
impugnara la elección de dignatarios periodo 2.016 – 2.020 electos el pasado 24
de abril de 2.016 de dicha junta y si a ello hubiere lugar, Iniciar Proceso disciplinario contra los
mismos por violación a los estatutos en su Parágrafo 1 artículo 82 y Artículo
31 Parágrafo Primero Ley 743 de 2.002.
2.
Que,
mediante AUTO No 001 de fecha 12 de mayo de
2.016 LA CCC, ADMITE la Impugnación interpuesta
contra los dignatarios de la jac Urbanización Zulima III Etapa electos el día
domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2016 al 30/06/2020
3. Que, a los impugnados,
se les hace TRASLADO DE LA DEMANDA, advirtiéndoles que
si dentro de los diez (10) días hábiles
no ejercían su derecho a la defensa para contestar y allegar pruebas o
solicitar la práctica de las mismas, se tendrían por cierto los hechos y se fallaría
de plano la impugnación, hechos que se les transcribieron tal cual como a
continuación se presentan: “Los aspirantes de la plancha UNICA de la JAC
Urbanización Zulima III Etapa encabezada por el señor JAIRO DIAZ PARRA, CC No
13.497.337, deciden llevar a cabo el día 24 de abril de 2.016 en el parque del
mismo nombre ubicado en la calle 15N entre avenidas 12DE y 13E la elección de
los dignatarios para el periodo 2.016-2.020, sin el cumplimiento previo de los
requisitos para la constitución del Tribunal de Garantías, CONTRARIANDO así la
CIRCULAR de la SADDS del Municipio de San José de Cúcuta de fecha 16 de marzo
de 2016 que en su numeral 2 sobre ASAMBLEA PREVIA expresa: “Es obligatorio que
el presidente del organismo comunal, mínimo 15 días antes de la elección
(máximo 3 de abril de 2.016), realice asamblea de afiliados para constituir un TRIBUNAL DE GARANTIAS
(Parágrafo 1 del artículo 31 ley 743) integrado por tres (3) afiliados de la
misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios” .
4.
Que,
de los demandantes notificados SOLO
el delegado electo ENRIQUE PERTUZ
ha contestado el oficio de
traslado de la demanda manifestando:
a.
“Que
el señor presidente de la jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó a asamblea
de afiliados para nombrar el tribunal de garantías, pero para esa fecha no
estaba presente en Cúcuta…”“Sin embargo tengo conocimiento que existe un acta
donde consta que se nombró el
Comité de Garantías…”
b.
Que
el señor Aldo Carreño presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal estaba asesorando el procedimiento de las
elecciones y Pregunta a quienes firmaron la impugnación: “Si ustedes sabían que
no se estaba cumpliendo bien el procedimiento de las elecciones, ¿porque motivo
no lo dijeron o dejaron constancias antes de realizarse las elecciones, porque
permitieron que se realizaran?
5.
Que
en su respuesta, el delegado electo señor Enrique Pertuz no aporta las pruebas
del acta donde conste que se nombró el Comité de Garantías” ni solicita
practica de las mismas, dando así por cierto los hechos que originaron los
motivos de la impugnación.
6.
Que
revisado el expediente, no es cierto que el señor Aldo Carreño no haya dejado
constancia de las irregularidades del proceso de elecciones ya que mediante
oficio de 15/04/2016 sin respuesta
alguna este hizo entrega a la SADDS del oficio Radicado No 837 en el cual
se solicitó el aplazamiento de las elecciones por las irregularidades en la
designación de los miembros del Tribunal de Garantía.
7.
Que, la CCC solicita al presidente de la jac,
señor LUIS ENRIQUE COLMENARES aporte pruebas testimoniales de si tiene
conocimiento de la Asamblea General Previa para la constitución y conformación
del Tribunal de Garantías con ocasión de la elección de dignatarios de la jac
Urbanización Zulima III etapa, periodo 2.016 – 2.020, a lo cual el día
17/05/2016, manifiesta: que “ para el día 17/04/2016 previa convocatoria se
cita a los afiliados de la jac Urbanización Zulima III etapa hora 8. Pm a una
asamblea General de afiliados con el objeto de constituir el Tribunal de
Garantías, lugar parque Juegos infantiles entre la avenida 12CE y 12CDE. Se
espera la asistencia de los afiliados hasta 8:40 pm y se constata que no
asistió absolutamente nadie ni siquiera
los directivos de la junta, hora en que se da por terminada la reunión.
Así mismo, manifestó que no se efectuó otra convocatoria asamblea general ni
fui informado por los aspirantes de la plancha para la escogencia de los
miembros del Tribunal de Garantía. (Subrayado cursiva y negrilla nuestra)
8.
Que,
mediante FALLO No 001 de fecha 08/08/2016,
la CCC surtida la etapa de descargos en la cual no se
aportó ni hubo solicitud de prácticas de
pruebas se ACEPTA LA IMPUGNACION de los electos en la elección de dignatarios el
día 24 de abril de 2.016 y
se les hizo saber que contra el mismo procedían los recursos de
reposición y/o apelación interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
9.
Que,
de dicho fallo, no fueron Notificados argumentando que allí no residían, los
siguientes electos: Luis Armando Pérez Vargas, Martha Pineda, Alberto Ibarra y
Jairo Gabriel Sandoval, a quienes mediante Edicto se les insta para que en el
término de cinco (5) días, hábiles se
NOTIFIQUEN del fallo en mención, quienes vencidos los términos, no
compareciendo al llamado de notificación.
10. Que, se deja constancia que de
igual manera los anteriores durante la etapa
del aporte de pruebas (Traslado de la demanda), no hicieron tampoco uso
de sus recursos de defensa a los que por ley tenían derecho dejando de lado
cualquier tipo de reclamaciones.
11. Que, transcurrido los cinco
(5) días hábiles ninguno de los impugnados hizo uso del recurso de reposición
y/o de apelación, último del cual a la fecha no se nos ha notificado dentro de
los términos legales, esto es, no ejercieron el derecho a la defensa, ni
allegaron pruebas ni solicitaron la práctica de las mismas, tanto en la etapa
probatoria como en la de fallo, (salvo La Probatoria el señor Enrique Pertuz,
quien tampoco aporta pruebas) por lo que
aceptan como ciertos los hechos denunciados en
el escrito de impugnación, dando lugar así a la ratificación de la misma.
Que, con fecha,
17/08/2016, siendo las 5.59 p.m. el señor Enrique Rafael Pertuz Ariza delegado
electo, en su recurso de reposición y/o subsidiario el de apelación, adjunta el oficio de fecha 04//07/2016
radicado en la Secretaria de Desarrollo de la Alcaldía Municipal con el número
579 con el cual pretende ratificar,
confirmar o aseverar sus descargos en el traslado de la demanda cuando dijo: “Que el señor presidente de la jac señor Luis Enrique Colmenares, convocó
a asamblea de afiliados para nombrar el tribunal de garantías, pero para esa
fecha no estaba presente en Cúcuta…”“Sin embargo tengo conocimiento que existe
un acta donde consta que se
nombró el Comité de Garantías…”. Al respecto la CCC concluye lo siguiente:
12. No se desconoce la autenticidad del oficio ni de la firma de quien lo
presenta ni de quien lo recepciona y radica, en este caso, la Secretaria de
Desarrollo, sobre ello no cabe la más mínima discusión ni la más mínima sombra
de duda.
13. En el oficio, no se indica cual es el número del acta de la asamblea
general, el número de afiliados con el cual se instaló válidamente la asamblea,
ni número de afiliados con los cuales se tomó la decisión.
14. El oficio adjunto, no manifiesta que al mismo se adjunta original del
acta de la asamblea general, acto administrativo mediante el cual se hace constar
la veracidad o validez de las decisiones de cualquier órgano de la junta y sin
la cual la Secretaria de Desarrollo, no puede dar por cierto el hecho de la
existencia de una asamblea general con la sola presentación del oficio, aun ni
regida por el principio de la buena fe a sabiendas que es el organismo rector
de la vigilancia inspección y control de los organismos comunales, ya que ella
bien lo sabe, que además del acta original,
debe adjuntarse el cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez
de la asamblea, tales como el quorum entre otros, requisito sin el cual el
órgano de control no puede darlo por cierto.
15. No se adjunta al oficio probatorio copia del listado de asistentes que
allí se indica, como para comprobar mediante muestreo aleatorio simple quienes
participaron o no de dicha asamblea, lo que podría dar lugar a una posible
falsedad de documentos privado, tipificado en el artículo 289 del Código Penal
Colombiano. “ El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba,
incurrirá, si lo usa en prisión de dieciséis (16) a ciento ochenta (180) meses”
16. Que, el oficio adjunto al recurso de reposición y/o de apelación no
avala, ni ratifica, ni afirma, lo manifestado por el señor Enrique Rafael
Pertuz Ariza cuando en sus descargo a la demanda manifiesta: “Sin embargo tengo conocimiento
que existe un acta donde consta que se nombró el Comité de Garantías…” Si el señor Enrique Rafael Pertuz, lo que quería era avalar la existencia del acta de la cual tiene
conocimiento que existe y donde consta que se nombró el comité de garantías, ha
debido adjuntar el acta de la asamblea y no un oficio en el cual se manifestara
que se había realizado una asamblea; el problema aquí no es el oficio, sino, la
inexistencia de un acta probatoria producto de una asamblea que cumpliera con
todos los requisitos estatutarios legales para su convocatoria.
17.
Que,
excepto el señor Enrique Rafael Pertuz Ariza, los 13 restantes electos, renunciaron
a su derecho a la defensa esto es, guardaron absoluto silencio durante la etapa
probatoria, así como en la etapa de los recursos de reposición y/o apelación, dado
que no alegaron, no presentaron pruebas ni solicitaron la práctica de las mismas, manifestando con ello estar
absolutamente de acuerdo en favor de los interesados por lo denunciado en su
contra en la impugnación descrita.
18. Que, En concordancia con lo
anterior, este órgano de Conciliación;
RESUELVE:
1.
RATIFICAR del Fallo No 001 de 08/08/2016 por medio del
cual se aceptó la IMPUGNACION de los electos de la jac Urbanización Zulima III
Etapa el pasado domingo 24 de abril de 2.016 para el periodo 01/07/2016 al
30/06/2.020, por violar el artículo 82
parágrafo 1 de los estatutos y el articulo 31 parágrafo 1 de la Ley 743 de
2002, así como la CIRCULAR de fecha 16/03/2016 de la SADDS
en la cual se le obligaba al presidente de las jac realizar la Asamblea General de Afiliados
para la constitución del Tribunal de Garantías los electos que
se a continuación se relacionan: Jairo Díaz Parra CC No 13.497.337, Luis Armando Pérez Vargas CC No 88.211.336,
Carmen Sarmiento CC No 60.300.072, Pablo Ney
Gutiérrez Quintero CC No 88.198.785, Alberto Ibarra CC No 13.254.490, Carmen
Tilcia Páez CC No 27.836.215, René Orlando González CC No 13.463.823, Martha Pineda CC No 60.348.957,
CC No 12.539.443, Luis Eduardo Calderón CC No 13.926.691, Marbel Yajaira Niño
Niño; CC No 60.396.731, Jairo Gabriel Sandoval, Eduardo Cárdenas, y Vicente
Ropero.
2.
NOTIFICAR
del presente Acto Administrativo a la
Secretaria de Desarrollo del Municipio de San José de Cúcuta y solicitarle al
mismo tiempo, se proceda de conformidad al Decreto 890 de 2008 articulo 7
numeral 14 que reza: “ Designar al último representante legal o en su defecto a
otro miembro de la junta directiva en el caso de la declaratoria de la nulidad
de la elección para que adelante todas las diligencias necesarias para la
realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios (para el
reemplazo de los 13 impugnados y del señor Enrique Rafael Pertuz Ariza, si la providencia le fuere
adversa) y ejecute los actos
estrictamente necesarios tendientes a proteger
el patrimonio de la Organización Comunal”
3.
Trasladar
a la Secretaria de Desarrollo el expediente del proceso de impugnación si a
petición de parte de los interesados y a sus costas, se hiciere la solicitud de
revisión del presente Acto Administrativo por considerar que se presentaron de
manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se hayan tomado
decisiones por vía de hechos, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa
de los derechos de los afiliados, lo anterior en concordancia con el Decreto
890 de 2008, artículo 7 numeral 9.
Notifíquese del mismo al apelante y
Cúmplase.
Dado en San José de Cúcuta, a los 24
días del mes de agosto de 2.016
CONCILIADORES
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
Secretario
ORFELINA CALVO PUERTO
Ponente
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